SMI: tributar o no tributar

SMI: tributar o no tributar

Como se dice que dijo Benjamin Franklin, “en este mundo no hay nada seguro excepto la muerte y los impuestos”. Pues ya que los tenemos, y yo los quiero seguir teniendo porque son no un mal sino un bien necesario, hagamos que sean realmente justos por arriba, por abajo y por el centro

Por fin, después de idas y venidas, se ha aprobado, con el acuerdo de las organizaciones sindicales CCOO y UGT en la Mesa del Diálogo Social, el Salario Mínimo Interprofesional para 2025, plasmado en el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero. Un SMI que genera amplia satisfacción porque afecta todavía a muchas personas.

Queda, sin embargo, como es bien sabido, un fleco no menor. Es el referido a la tributación del SMI. Fleco no menor por la repercusión en la renta realmente disponible de quienes perciben el SMI y por ser la primera vez en que así se determinaría. Y no menor, también, por suponer, todavía hoy, un conflicto político de órdago en el seno del propio Gobierno, en relación con dicha tributación, con dos posiciones nítidamente diferenciadas: la de la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, contraria a tal tributación, y la de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, favorable a que el SMI tribute en el IRPF.