Yolanda Díaz recuerda la protección laboral ante alertas climáticas: teletrabajo, reducir jornada y permisos pagados

Yolanda Díaz recuerda la protección laboral ante alertas climáticas: teletrabajo, reducir jornada y permisos pagados

La ministra de Trabajo apunta que hay distintas opciones para prevenir riesgos a los trabajadores ante emergencias meteorólogicas, según las circunstancias del caso: «Cuidémonos»

Trabajo crea un permiso pagado de hasta cuatro días para catástrofes climáticas

Este viernes, muchas personas miraban al cielo a primera hora ante el aviso de fuertes lluvias y el riesgo de inundaciones en varios puntos del país, como la Comunidad de Madrid. La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha recomendado “priorizar el teletrabajo” en las zonas de alerta y ha recordado que los derechos laborales existentes para los casos de emergencias climáticas, que incluyen incluso los permisos retribuidos en algunos casos de imposibilidad de acudir al puesto de trabajo.

“Recomendamos evitar desplazamientos y priorizar el teletrabajo en las zonas de alerta”, ha subrayado Yolanda Díaz en redes sociales, a través de su perfil en Bluesky, donde ha emplazado al personal del Ministerio de Trabajo en Madrid a hacer uso del trabajo a distancia este viernes. “Cuidémonos”, ha añadido la responsable de Trabajo.

El aumento de alertas meteorológicas en los últimos años, ya sea por las altas temperaturas cada verano, así como por fuertes lluvias, con el último episodio dramático en la DANA de Valencia y Castilla-La Mancha, ha aumentado los avisos preventivos por parte del Ministerio de Trabajo para proteger la salud de las personas trabajadoras.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales regula que las personas trabajadoras “tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo” (artículo 14). Ese derecho tiene una doble cara: la obligación del empresario de proteger a la plantilla “en todos los aspectos relacionados con el trabajo”.

Así, los empleadores, empresas y administraciones públicas, tienen el deber de proteger a sus plantillas ante todo riesgo, incluida las emergencias climáticas y alertas meteorológicas que supongan un riesgo para los trabajadores, ya sea en el desempeño de su trabajo o en el camino para acudir a su puesto.

Aún así, el Ministerio de Trabajo ha regulado en los últimos años algunos preceptos específicos para tratar de reforzar las medidas preventivas en las empresas ante estas alertas y emergencias meteorológicas.

Teletrabajo, reducción o adaptación de jornada

“Ante los riesgos por fuertes lluvias, queremos recordar la normativa que posibilita la reducción o modificación de la jornada cuando hay una alerta metereológica”, ha destacado este jueves Yolanda Díaz.

Las empresas deben evaluar los riesgos y, ante estos, acordar las medidas preventivas que sean más adecuadas. Una opción, que se expandió durante la emergencia por la COVID, es el teletrabajo, por el que se han decantado muchas compañías este viernes en la capital.

Respecto a la “reducción o modificación de la jornada”, son otras opciones disponibles, aunque no obligadas en términos generales. Imaginemos un comercio en el que no es posible el teletrabajo, pero que acuerda con sus empleados un horario reducido para evitar las horas afectadas por la alerta meteorológica o modificar la jornada en esa fecha concreta, para evitar el riesgo a la plantilla.

¿En qué circunstancias sí puede ser obligatorio adaptar o reducir la jornada? En el caso de los trabajos al aire libre y en lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no pueden quedar cerrados, el Ministerio de Trabajo sí reguló específicamente que “las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora”.

Además, se estableció que “en el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo”, y cuando las medidas preventivas no garanticen la protección de las personas trabajadoras, “resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista”.

Permisos retribuidos

“La normativa también reconoce permisos retribuidos para salvaguardar la seguridad de los trabajadores y trabajadoras en caso de fenómenos meteorológicos adversos”, ha recordado el Ministerio de Trabajo este jueves por la noche.

Se trata del nuevo permiso laboral pagado que creó el departamento de Yolanda Díaz ante la catástrofe de la DANA y que está pensado para emergencias climáticas.

Recogido en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, se reconoce un permiso retribuido por la empresa de “hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso”.

“Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor”. Es decir, un ERTE.

Eso sí, si la actividad laboral permite el teletrabajo o trabajo a distancia (“y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo”), la empresa podrá establecerlo en lugar de conceder el permiso retribuido.