
La Justicia da luz verde a las exhumaciones de Cuelgamuros
El Tribunal Superior de Madrid revoca la sentencia que anuló la licencia urbanística que sustenta los trabajos para recuperar los restos de fallecidos de la basílica del antes denominado Valle de los Caídos
Archivo – Un juzgado anula la licencia que permite las exhumaciones en Cuelgamuros tras un recurso de la Fundación Franco
La Justicia ha dado el aval a las exhumaciones de víctimas del franquismo de la basílica de Cuelgamuros, antes denominado el Valle de los Caídos. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tal y como ha adelantado La Razón y ha podido confirmar elDiario.es, ha estimado un recurso de Patrimonio Nacional y ha revocado la sentencia que anuló la licencia urbanística que permitía acometer los trabajos de recuperación. El caso, según apuntan fuentes de la causa a elDiario.es, acabará en el Tribunal Supremo aunque desde Patrimonio entienden que no hay impedimentos para seguir adelante con las exhumaciones.
La primera resolución judicial que reconoció a los descendientes de represaliados por la dictadura el derecho a recuperar los restos de sus familiares de las criptas del Valle llegó hace casi una década. Ese año 2016 los descendientes de los hermanos Lapeña consiguieron que un juzgado les diera la razón. Los trabajos se fueron ampliando pero los recursos paralizaron las exhumaciones, primero de forma cautelar y después resolviendo ya sobre el fondo del asunto.
El Tribunal Supremo fue el primero en levantar las medidas cautelares que pesaban sobre los trabajos, impuestas por un juzgado de Madrid a petición de diversas asociaciones ultra, entre otras la Fundación Francisco Franco. Pero el juzgado terminó resolviendo sobre el fondo del asunto y entendió que la licencia urbanística de San Lorenzo del Escorial que sustentaba la posibilidad de ejecutar los trabajos no era legal y que, por tanto, el proceso debía paralizarse de nuevo.
Patrimonio Nacional recurrió esta decisión y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia ha sido notificada este miércoles, según han confirmado a este periódico varias fuentes del caso. Los jueces entienden que los trabajos para exhumar no incluyen obras propiamente dichas, ni de ampliación ni de derribo ni tampoco de sustitución, y por tanto no es necesario un plan especial como había entendido la primera sentencia del caso.
Las obras no incluían un “vaciado” del edificio no tampoco una “alteración de su uso”, estaban previstas para tres meses y, reconocen ahora los jueces del TSJM, incluyen “actuaciones meramente provisionales, justificadas por la necesidad de lograr el acceso a las Criptas con la finalidad de acometer la identificación, exhumación y demás actuaciones necesarias en orden al cumplimiento de una Sentencia judicial”. La que en 2016 dio la razón a los descendientes de los Lapeña.
Que el proyecto de las exhumaciones hablara de trabajos “largos y complejos”, dicen los magistrados de lo contencioso-administrativo, no es suficiente para entender que no era suficiente con una licencia y que hacía falta un plan especial. “Sin que de dicha sola especificación pueda, en absoluto, inferirse, sin mayor soporte probatorio y descontextualizada la expresión, que nos encontramos ante obras de naturaleza compleja que requieran de calificación distinta”, dice la sentencia.
Los trabajos para acceder a las criptas de la basílica empezaron a dar sus frutos en julio de 2023, cuando fueron identificados los primeros restos de represaliados por la dictadura. La caja numerada como 198 conteía, entre otros, los restos de siete represaliados en Pajares de Adaja (Ávila) y se identificaron antropológicamente los restos de 12 personas, cuatro de ellas genéticamente. En total se reclama la exhumación de más de 150 personas.