
La Audiencia Nacional rectifica y juzgará a López Madrid por contratar a Villarejo para acosar a la doctora Pinto
La Sala de Apelaciones, máxima instancia del tribunal, corrige la decisión de archivar el caso de la contratación del comisario cuando estaba destinado en la Dirección Adjunta Operativa de la Policía y envía a ambos a juicio
La Fiscalía pide 13 años de cárcel a López Madrid y Villarejo por coacciones y lesiones a la doctora Pinto
La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional, la máxima instancia en el seno del tribunal especializado, ha rectificado la decisión de la Sala de lo Penal de archivar la causa contra Javier López Madrid por contratar al comisario Villarejo para acosar a la doctora Elisa Pinto. Finalmente, el empresario, el comisario jubilado y un socio de éste serán juzgados por la contratación del policía cuando estaba en activo y operaba en el corazón de la seguridad del Estado.
De este modo, López Madrid se sentará en el banquillo de la Audiencia Nacional acusado de cohecho, en concreto por la contratación de un funcionario público, Villarejo, cuando éste era un agente destinado en la Dirección Adjunta Operativa de la Policía. No es el mayor problema judicial que enfrenta en yerno del fallecido Juan Miguel Villar Mir. Más allá de la contratación del comisario, la Audiencia de Madrid le juzgará por las coacciones y la lesión con arma blanca a la doctora. El policía y el empresario se enfrentan a una petición de 13 años de cárcel por parte de la Fiscalía en este segundo juicio por los actos en que consistió el acoso, distintos de la contratación del comisario.
El pasado enero, la Sala lo Penal de la Audiencia Nacional acordó el archivo definitivo de la causa contra el empresario Javier López Madrid, el comisario jubilado José Manuel Villarejo y su socio Rafael Redondo por el presunto encargo que el primero realizó al policía para que acosara a la doctora María Elisa Pinto debido a un conflicto personal. Estaban acusados de cohecho activo, el empresario, y pasivo, el comisario, por haber cobrado por el encargo.
Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal dejaban sin efecto el auto de apertura de juicio oral y daban la razón a la defensa del empresario, asegurando que la abogada de la doctora Pinto no está legitimada para acusar como acusación particular por un delito de cohecho. Al no existir otra acusación en la causa –la Fiscalía no acusaba– el procedimiento decaía, según el auto dictado. Pero el recurso de la doctora contra esa decisión, al que se sumó sorprendentemente la Fiscalía, ha motivado una resolución de la Sala de Apelaciones, la instancia superior, que devuelve la condición de acusación popular a la doctora y, en consecuencia, se ratifica la apertura de juicio oral.
La defensa de la abogada alegaba que si no se le aceptaba ejercer la acusación particular por tratarse de un delito de cohecho a funcionario público se le permitiera ejercera la acción popular, al estar persiguiendo un “interés público” en la distracción de las funciones del comisario Villarejo, y siempre según de acuerdo a la doctrina del Tribunal Supremo con el denominado ‘caso Atutxa’. La Sala de Apelaciones considera que “debe perfectamente operar” dicha mutación de una acusación a otra “por obvias y garantistas razones de justicia”.
Decisiones “bizarras” de García Castellón
La sentencia, de la que es ponente la magistrada Manuela Fernández de Prado, califica de “bizarras” las decisiones adoptadas por el juez Manuel García Castellón, ahora jubilado, al frente del Juzgado que instruyó la causa por cohecho, y le responsabiliza del embrollo jurídico que la propia Sala de Apelaciones resuelve con esta sentencia.
No entiende la Sala de Apelaciones que García Castellón, instructor de las distintas piezas del caso Villarejo, permitiera actuar a la doctora como acusación particular durante la instrucción tratándose de un delito de cohecho. Y no solo entonces. También en el momento de presentar escrito de acusación, lo que derivó en la apertura de juicio oral.