
Presunción de inocencia y crítica de las decisiones judiciales
Nunca este derecho fundamental puede decaer por una concepción ideológica que prejuzga y busca un pretendido resultado de un proceso penal, que es acusatorio y contradictorio – quien acusa ha de probar y ello se somete a la contradicción con quien es acusado -. Y ello y no otra cosa es lo que ha hecho el TSJ de Cataluña
Seguramente ya se haya dicho, a salvo de reflexiones futuras más profundas, todo lo que cabía decir sobre la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el pasado 28 de marzo, que, en lo esencial, estimando su recurso, absuelve a Dani Alves del delito de agresión sexual del que había sido acusado, revocando así en su integridad la sentencia condenatoria dictada el 22 de febrero de 2024 por la Audiencia Provincial de Barcelona.
Una sentencia que fue inmediatamente difundida y comentada hasta la saciedad en prácticamente todos los medios de comunicación por personas expertas y no expertas, por representantes de partidos políticos y sindicatos, por miembros del Gobierno… En fin, que puede afirmarse que quien ha querido hablar al respecto ha podido ya hacerlo. Legítimamente, desde luego, en el ejercicio del fundamental derecho a la libre expresión, donde encaja, sin duda, la necesaria valoración crítica de las resoluciones judiciales.
Y no solamente se ha hablado en relación a la sentencia en sí misma considerada, sino también, en cascada, acerca de lo que, al hilo de la misma, se ha ido expresando en relación con la presunción de inocencia.
Pasaré por alto cualquier comentario sobre los miembros del Tribunal que ha dictado la sentencia en cuestión. Ya se ha dicho mucho al respecto, conocemos sus nombres, claro está, pues constan en la sentencia, como en todas las resoluciones. Y ya se conoce o, más bien, se aventura la adscripción “ideológica” de algunas de ellas por razón de su pertenencia a una determinada asociación judicial – dato que, en mi opinión, debiera resultar totalmente irrelevante en este caso, pero que ha podido servir para salir al paso de maliciosas afirmaciones -. También conocemos su extensa experiencia profesional, por dilatada en el tiempo y por su expresa dedicación a las materias de violencia de género. Pero nada de esto es realmente relevante, salvo que, como decía, ello deba servir para que alguien deje de apelar a la justicia machista, patriarcal, sin formación en perspectiva de género…, como se ha hecho en estos días por personas con conocimientos suficientes y con actuales o pasadas responsabilidades públicas.
Porque, sí, hemos oído y leído, en sentido negativo, que esta sentencia podría llevar a “verdaderas situaciones de impunidad”, aunque “salvando la presunción de inocencia” – Comunicado de la Asociación de Mujeres Juezas de España –; que se trata de una “sentencia infame y asquerosa y que quien ha puesto esa sentencia también lo es” – J. Sánchez Serna, de Podemos -; o que “Basta de justicia patriarcal. Sólo sí es sí” – Irene Montero en la red X – o que “La sentencia de Alves demuestra que hay jueces que están en guerra abierta contra el derecho a la libertad sexual de las mujeres” – Podemos en la red X -. Y así, hasta el infinito y más allá…
Bueno, hasta el infinito y hasta la Vicepresidenta María Jesús Montero, cuyas expresiones aún resuenan en el maltrecho firmamento de los derechos fundamentales – “qué vergüenza que todavía se cuestione el testimonio de una víctima y se diga que la presunción de inocencia está por delante del testimonio de mujeres jóvenes, valientes, que deciden denunciar a los poderosos, a los grandes, a los famosos…”. ¡Qué estulticia y qué ignorancia revela y qué miedo producen estas palabras!.
En definitiva, ha sido un auténtico torbellino de opiniones y críticas vertidas en muchas ocasiones desde pretendidas posiciones de izquierdas. No puede ocultarse, por otra parte, que también se han defendido otras posturas, desde todas las posiciones ideológicas, negando que la sentencia sea “un reflejo de la justicia patriarcal” y que “no es tampoco una violencia institucional” – Concha Roig, portavoz de la Asociación Juezas y Jueces para la Democracia, que, por cierto, también ha recibido lo suyo de manera muy dura y profundamente injusta, solamente por afirmar lo antedicho -.
Sin olvidar el comunicado conjunto de todas las asociaciones judiciales y fiscales sobre las palabras de la Vicepresidenta Montero, poniendo de relieve el valor del respeto a la independencia judicial, la importancia de la presunción de inocencia y de la protección de los derechos de las víctimas y apelando a la responsabilidad institucional.
Y es que, ciertamente, de todo esto estamos hablando al comentar esta sentencia.
Yendo ya al propio contenido, no debe olvidarse que se trataba de resolver varios recursos de apelación – el del acusado, el del Ministerio Fiscal y el de la acusación particular -. Tampoco ha de perderse de vista que el recurso de apelación, propio de un sistema de doble instancia, no solamente permite, sino que, en mi opinión, “obliga” al Tribunal, según el planteamiento del recurso, a analizar nuevamente los hechos, con base en la prueba practicada, valorando la misma de manera objetiva y en su conjunto, contrastando unas pruebas con las otras. Lo que ha hecho el TSJ de Cataluña de una manera extraordinariamente detallada y razonada, apreciando alguna prueba científica que contradecía el testimonio de la víctima en un determinado aspecto. Y valorando, en todo caso, todo el conjunto de la actividad probatoria desplegada por todas las partes.
Descansa la sentencia, en parte, sobre la fijación de nuevos hechos probados, distintos de los que determinó la Audiencia Provincial de Barcelona. Lo que hace valorando todos los medios de prueba practicados, tanto los de cargo, como los de descargo, e identificando las informaciones provenientes de cada medio de prueba y también su valoración conjunta, para decidir si las informaciones así resultantes permiten obtener una certeza objetiva sobre los hechos enjuiciados, aplicando el estándar probatorio que impone la presunción de inocencia según la doctrina del TS, del TC, del TEDH y el Derecho de la Unión Europea.
El Tribunal expresa haber visualizado íntegramente el juicio – y, por tanto, las declaraciones de todas las personas intervinientes, incluida la denunciante, testigos, peritos… -, examinado la prueba documental, la prueba documental videográfica y todo el resto del material probatorio, incluidas la prueba pericial dactiloscópica y la prueba biológica de ADN – no entraré en más detalles en este momento, por considerarlo innecesario, pero algunos de ellos ya han sido ventilados públicamente -. Y de ese muy esmerado, detallado y riguroso análisis que consta en la sentencia se concluye que “dejan el relato de la agresión sexual por la que se ha condenado apoyada únicamente en el relato de la denunciante, al que se añade un elemento más de incerteza; evidenciando la escasa e insuficiente fortaleza de la hipótesis acusatoria.”, subrayando que incluso en la sentencia de la Audiencia Provincial se dio credibilidad a algunas afirmaciones de la denunciante que han resultado desacreditadas por pruebas como la de ADN.
Finalmente, tras todo ese análisis y abundantes y profundos razonamientos, concluye que “las insuficiencias probatorias que se han expresado conducen a la conclusión de que no se ha superado el estándar que exige la presunción de inocencia, lo que ha de desplegar sus efectos conduciendo a la revocación de la sentencia de instancia y al dictado de un fallo absolutorio”.
No obstante, como todo el mundo sabe, será la Sala del TS la que dirá la siguiente palabra – sea la última o no -.
No quiero pasar por alto otro elemento que entiendo de gran interés, referido al análisis del llamado “juicio paralelo”, del que el acusado denunció haber sido víctima alegando que su derecho a la presunción de inocencia había sido vulnerado por tal razón. Pues bien, la Sentencia analiza de manera muy detallada esta cuestión partiendo de la doctrina del TS, del TC y del TEDH, para concluir que, en el caso, no ha habido afectación a la imparcialidad de quien instruyó el procedimiento y que no tampoco se ha producido por razón del pretendido “juicio paralelo”, afectación alguna a la presunción de inocencia del acusado.
Ay, ¡pobre presunción de inocencia!, un derecho humano reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en otros textos internacionales y en la propia Constitución española. Nunca este derecho fundamental puede decaer por una concepción ideológica que prejuzga y busca un pretendido resultado de un proceso penal, que es un proceso acusatorio y contradictorio – quien acusa ha de probar y ello se somete a la contradicción con quien es acusado -. Y ello y no otra cosa es lo que ha hecho el TSJ de Cataluña en una sentencia que, verdaderamente, a mí me ha valido la pena leer para seguir aprendiendo sobre las cuestiones comentadas.
Si alguien considera seriamente que la presunción de inocencia es un obstáculo para obtener una “determinada verdad” y hacer una “determinada justicia”, deberá hacer las propuestas que correspondan. En ese momento, si llega, nos veremos y debatiremos en profundidad. No creo que ocurra y espero, por nuestro bien, que nadie trate de retroceder en este derecho. Nos va mucho, muchísimo, en ello.