
El Supremo avala las informaciones de elDiario.es sobre la campaña sucia de Aleix Sanmartín
El alto tribunal anula la condena impuesta por la Audiencia Provincial y falla que este medio no vulneró el honor del consultor político en las revelaciones sobre su estrategia para desincentivar el voto a la izquierda cuando trabajó para el PP sino que elDiario.es informó con «hechos contrastados»
El promotor de la campaña de intoxicación para desmovilizar a la izquierda está a sueldo de un gurú electoral de Pablo Casado
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo avala las informaciones publicadas por elDiario.es sobre las campañas que el consultor político Aleix Sanmartín impulsó para desincentivar el voto a PSOE y Podemos cuando asesoraba al Partido Popular en las elecciones andaluzas de 2018 y en las generales de 2019. El alto tribunal sostiene que no vulneró su derecho al honor y revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que había impuesto una multa de 30.000 a la editora de este medio.
En una sentencia fechada el 9 de abril, los magistrados sostienen que elDiario.es se limitó a informar con “datos” y “hechos constatados” de una cuestión que “es de interés general, como es la utilización de ciertas técnicas de propaganda electoral que son novedosas y controvertidas”. Destacan, además, que los calificativos utilizados “no resultan injustificadamente ofensivos” y “están directamente relacionados con la materia sobre la que se informa y con el mensaje que el medio de comunicación transmite, claramente crítico con ese tipo de actividad electoral”.
Sanmartín trabajó para el ahora presidente andaluz Juan Manuel Moreno Bonilla y también para el expresidente del PP Pablo Casado en parte de su época como líder del partido. Tras colaborar durante algunos años con dirigentes del PSOE, el partido de Alberto Núñez Feijóo volvió a contratar sus servicios el pasado febrero, según adelantó El Español.
Los hechos juzgados se remontan a octubre de 2019, cuando este periódico desveló que uno de los empleados de Sanmartín estaba detrás de una campaña destinada a encontrar debilidades en las candidaturas de izquierdas y explotarlas haciéndose pasar por falsos votantes progresistas desencantados.
La operación simulaba mensajes de izquierdas contra Pedro Sánchez y Pablo Iglesias a través de carteles en la calle y una página de Facebook falsa llamada ‘Yo con Íñigo’ [en referencia a Errejón]. Parte de su estrategia era fomentar el “#yonovoto” para desincentivar el voto de la izquierda. Sanmartín había lanzado una operación similar para el PP en Andalucía, con la creación de la página “socialistas por el cambio” desde la que promovió el voto contrario o nulo de los afines a Sánchez tras su enfrentamiento con Susana Díaz.
Sanmartín denunció ante un juzgado de Madrid que ocho artículos publicados en elDiario.es sobre sus campañas para Moreno Bonilla y Casado habían vulnerado su derecho al honor y reclamó una indemnización de 100.000 euros. El juzgado desestimó su demanda al considerar que había un “notable elemento de veracidad en las informaciones publicadas”, de las que además se habían hecho eco otros medios. Algo que, según el juzgado, revelaba “la trascendencia en el ámbito político y social de las campañas que nos ocupan” y “el fondo de certeza de las mismas”.
El consultor recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, que estimó en parte su recurso al determinar que lo publicado era una “elucubración elevada a categoría de noticia”. Este tribunal declaró que esas informaciones supusieron una intromisión ilegítima en su derecho al honor, condenó a la editora de este medio a indemnizarle con 30.000 euros, a retirar las noticias de la web y a publicar el encabezamiento y fallo de la sentencia.
Ahora, el Supremo revoca esta resolución y concluye que elDiario.es no vulneró el derecho al honor de Sanmartín. Los jueces afirman que la “combinación de información sobre hechos y emisión de juicios de valor es propia de la libertad de prensa”. Y afirman que elDiario.es realizó sus informes en base a “hechos constatados, admitidos incluso por el demandante”. A saber; que su empresa estuvo contratada por el PP, que existió una campaña en redes sociales y en cartelería “en la que personas que supuestamente se encuadraban en la órbita de partidos que competían electoralmente” con el PP pedían a las personas de izquierdas que no votaran o que emitieran un voto nulo, y que uno de sus empleados contrató esa publicidad para la campaña de las generales.
El Supremo recuerda, además, que en los artículos de elDiario.es se informaba de quién había sido el empleado que había contratado de la publicidad en Facebook, se recogían sus declaraciones asumiendo la autoría de la campaña y atribuyéndola a una iniciativa personal, así como la versión de Sanmartín negando su participación e incluso el desmentido que el este hizo en una red social a la información contenida en uno de los artículos. La sentencia añade que dentro de la libertad que se reconoce a los periodistas ha de incluirse la posibilidad de no dar credibilidad a las declaraciones de algunas personas “por no considerarlas creíbles”.
“La constatación por el medio informativo demandado de que la empresa del demandante había asesorado al partido político, que se había realizado esa campaña de comunicación calificada como de «falsa bandera» y que un empleado de su empresa había contratado esta publicidad en una red social en unas elecciones generales, debe considerarse como denotativa del cumplimiento del estándar de diligencia exigible en la obtención de la información”, concluye el alto tribunal.