Una sentencia pionera condena a la sanidad canaria y a una mutua a indemnizar a una enfermera por no protegerla en su embarazo

Una sentencia pionera condena a la sanidad canaria y a una mutua a indemnizar a una enfermera por no protegerla en su embarazo

En una resolución que aún no es firme, el juez impone al Servicio Canario de Salud y a la Mutua de Accidentes de Canarias el pago de cerca de 60.000 euros a una trabajadora a la que se le negó la prestación por riesgo durante el embarazo y que acabó causando baja por un trastorno de ansiedad

La justicia refuerza la protección durante el embarazo de las trabajadoras de la sanidad canaria y condena a la mutua

La dinámica se repite desde hace años en el Servicio Canario de Salud (SCS). Una enfermera comunica su embarazo al servicio de prevención de riesgos laborales de su hospital o de su gerencia de atención primaria. Este servicio elabora un informe de riesgos genéricos, el centro constata la “imposibilidad técnica y objetiva” de cambiarle de puesto de trabajo y la remite a la Mutua de Accidentes de Canarias (MAC), entidad que desde 2002 cubre las contingencias profesionales del personal estatutario de la sanidad pública canaria. La mutua le deniega la prestación por riesgo durante el embarazo hasta la semana 24 de gestación. La sanitaria recurre a la justicia y gana. Los juzgados le reconocen el derecho a esta prestación (el 100% de su base reguladora) durante toda la etapa de gestación.  

Hasta la fecha, esa ha sido la sucesión habitual de acontecimientos para las enfermeras embarazadas del SCS. Una de ellas, sin embargo, ha ido un paso más allá y ha logrado una sentencia pionera y, en palabras de su abogada, Fany Barreto, “ejemplar”. 

El magistrado titular del Juzgado de lo Social 8 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado al Servicio Canario de Salud y a la Mutua de Accidentes de Canarias a indemnizar a la trabajadora por dos motivos. En primer lugar, por una infracción grave en materia de prevención de riesgos, debido a la falta de formación e información a la trabajadora, achacable en exclusiva al organismo público. En segundo lugar, por los daños que esa denegación de la prestación ocasionó a la sanitaria, que acabó causando baja por un trastorno de ansiedad. En este caso, la resolución judicial atribuye la responsabilidad a ambas entidades (el SCS y la mutua), que ya han recurrido esa sentencia. 

Las cuantías de la indemnización ascienden a 9.831 por la primera infracción (la que asume en su totalidad el SCS), tipificada como grave, y a 49.181 euros por la segunda (muy grave), cantidad esta última que deben pagar de forma solidaria tanto el organismo público como la mutua en caso de que la sentencia adquiera firmeza. En total, por tanto, 59.012 euros. 

El juez incide en su sentencia el carácter “preventivo y disuasorio” de la indemnización por daños. De lo contrario, la actuación de la mutua en este tipo de casos (en que deniega una prestación que después es reconocida por sentencia) “no tendría consecuencia alguna”. 

El magistrado incide en que la MAC “denegó la prestación y ocasionó claramente un daño al pasar la actora (la enfermera) a una situación de incapacidad temporal por ansiedad derivada de la negativa de la entidad”. Si la sanitaria hubiera ido a trabajar tras esa denegación “es obvio que hubiera habido un riesgo para su salud y la del feto”. 

La primera sentencia

La enfermera demandante había encadenado contratos temporales en el Servicio Canario de Salud desde 2020. El último, en el área quirúrgica del Hospital Doctor Negrín de Gran Canaria. En mayo de 2022 comunicó a la gerencia del complejo que estaba embarazada. Días después, una médica de vigilancia de la salud de este centro hizo un informe en donde mencionaba “una relación de tareas, condiciones de trabajo y exposición a riesgos” de la trabajadora durante el embarazo. En concreto, aludía a riesgos de naturaleza física (caídas, golpes), biológicos (bacterias, virus, hongos), químicos (gases, citostáticos -fármacos que se usan para detener o retrasar el crecimiento de las células, incluidas las cancerosas-, humo quirúrgico -el generado por el uso de instrumentos electroquirúrgicos durante las intervenciones-), psicológicos (fatiga mental), ergonómicos (manipulación de pacientes, sobreesfuerzos, fatiga postural) o la exposición a radiaciones. 

La médica declaró a la enfermera “apta con limitaciones”. Según este informe, la trabajadora tenía que evitar esfuerzos físicos, manipulación de cargas, posturas forzadas, la exposición a determinados agentes biológicos y químicos, radiaciones o medicamentos peligrosos. Tampoco podía permanecer de pie o sentada de forma prolongada (más de una y dos horas, respectivamente) ni someterse a un sistema de turnos, horarios nocturnos o jornadas superiores a las ocho horas al día. Ni, por tanto, a las guardias. 

Con esos condicionantes, la Dirección de Enfermería informó de “la imposibilidad de proceder a una adaptación o cambio de puesto de trabajo, al tener todos los puestos de esta categoría profesional similares riesgos”, y el hospital remitió el caso a la mutua para que determinase si procedía abonar la prestación por riesgo durante el embarazo. 

La Mutua de Accidentes de Canarias denegó a la enfermera esa prestación alegando que en ese momento no se podía considerar su trabajo como una actividad de riesgo, puesto que el Servicio Canario de Salud se había limitado a señalar “los riesgos genéricos” del puesto, pero no los específicos para trabajadoras gestantes. En otras palabras, no había concretado ni detallado “la secuencia o alcance” de esas actividades de riesgo.

La sanitaria recurrió esa decisión a los tribunales y ganó. “Cuando los riesgos que presenta el puesto de una trabajadora en periodo de lactancia no han sido evaluados” con arreglo a la directiva europea 92/85 “se priva a la afectada y a su hijo/a de la protección que debería otorgarse”. Por tanto, “no se puede tratar del mismo modo a una trabajadora en periodo de lactancia que a cualquier otro trabajador”, señalaba esa sentencia aludiendo a la doctrina fijada sobre la materia por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 

Aquella resolución judicial, fechada en marzo de 2023, estimó de forma íntegra la demanda de la enfermera y reconoció su derecho a percibir la prestación desde que la solicitó, pocos días después de haber comunicado a la gerencia del hospital su embarazo. 

La segunda sentencia 

A partir de esa primera sentencia, y ahí radica la novedad de este caso, la enfermera reclamó una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por esa negativa. Y el mismo magistrado que le había reconocido el derecho a percibir la prestación por riesgo durante el embarazo, el titular del Juzgado de lo Social 8 de la capital grancanaria, le ha dado la razón en primera instancia, aunque la resolución se encuentra recurrida. 

Esta segunda sentencia distingue dos planos. En el primero, vinculado con la prevención de riesgos y el incumplimiento de las obligaciones de formación e información al profesional, atribuye toda la responsabilidad al Servicio Canario de Salud como “garante de la seguridad” de la trabajadora, máxime en un caso “donde la mutua se escuda en la falta de concreción del informe del SCS para denegar la prestación” a la sanitaria. 

El segundo se refiere no sólo a esa denegación, sino, además, al hecho cierto de que la trabajadora estuvo expuesta “a riesgos graves en su puesto” entre el periodo en que solicitó la suspensión de su contrato (mayo de 2022) y la fecha en que causó baja como consecuencia de un trastorno de ansiedad (julio de ese mismo año). Por ello, entiende que la condena debe ser compartida entre el organismo público y la mutua colaboradora.

Recursos

Desde la mutua han confirmado que han presentado un recurso contra esa sentencia, aunque han declinado exponer sus argumentos hasta que finalice el proceso. Por su parte, desde el SCS no ha habido respuesta a las preguntas formuladas por este periódico. 

En esos recursos, hay una atribución mutua de culpas. La MAC culpa al SCS por no haber realizado una evaluación de riesgos específicos a la trabajadora y el organismo público sostiene que fue la entidad colaboradora quien denegó la prestación y quien, en todo caso, debe asumir la responsabilidad. Ambas entienden, sin embargo, que el derecho a la protección del embarazo constituye una mera cuestión de prestaciones y que, por tanto, no debe trasladarse al ámbito de las reclamaciones por daños y perjuicios. 

Para Fany Barreto, abogada de la trabajadora, el daño sufrido por su cliente está “íntimamente vinculado a la actuación” de ambas demandadas. “El SCS, aun sabiendo que su inacción en la evaluación de riesgos específicos serviría como excusa para que la mutua denegara la prestación, se mantuvo pasivo, permitiendo que, tras la denegación, la actora continuara expuesta a riesgos graves señalados por los propios especialistas de prevención de riesgos laborales. Ni siquiera fue diligente en su deber de formación e información para mitigar los riesgos inherentes al puesto de enfermera en quirófano”, expone. 

A juicio de la letrada, el organismo público debió haber declarado no apta a la enfermera en el momento en que la mutua le denegó la suspensión del contrato. 

Mientras, la mutua “era consciente de que, al denegar la prestación, estaba incurriendo en una actuación contraria a derecho”, ya que son numerosas las sentencias que se han pronunciado a favor de las trabajadoras en supuestos idénticos, y a pesar de ello “persistió, de forma consciente, grave y reprochable, en el incumplimiento del deber de proteger a la mujer embarazada frente a los riesgos laborales mediante la prestación correspondiente”.  Barreto considera que si la mutua no estaba conforme con la actuación del SCS podía haber acudido a la Inspección de Trabajo. 

Para la abogada de la sanitaria, la sentencia es “ejemplar” y contribuye a “evitar futuras vulneraciones” por parte de ambas entidades. “Es inaceptable que el SCS trivialice su responsabilidad, justificando su actuación como una mera cuestión prestacional. Se trata de una obligación esencial del empresario”, concluye la letrada.