
Anticorrupción renuncia a recurrir la absolución de Medina y Luceño por estafar al Ayuntamiento de Madrid
La Fiscalía centra su recurso en aumentar la condena por falsificación de documentos de Alberto Luceño e imponer dos años por ese delito a Luis Medina, así como en que se decomisen los artículos de lujo que compró el primero con su fraude a Hacienda
La sentencia de las mascarillas establece que “un error” del equipo de Almeida propició las desorbitadas comisiones
La Fiscalía Anticorrupción ha asumido la absolución de Luis Medina y Alberto Luceño por una estafa al Ayuntamiento de Madrid y no ha recurrido la sentencia de la Audiencia Provincial por el delito más grave de cuantos acusaba a los comisionistas. El recurso del Ministerio Público, al que ha tenido acceso elDiario.es, se centra en las acusaciones por falsificación de documentos, pidiendo revertir la absolución de Medina y agravar la condena a Luceño, así como en mantener el decomiso de los bienes de este último.
La decisión de Anticorrupción de no recurrir la absolución por la estafa espanta la mayor amenaza para Alberto Luceño. El empresario y comisionista podría haber sido condenado a siete años de cárcel solo por ese delito, tal y como pedía la Fiscalía en su escrito de acusación. Finalmente, fue condenado a tres años por un delito contra la Hacienda Pública y a otros ocho meses por falsificación de documento público frente a los 15 que le pedía en total la Fiscalía.
Luceño y Medina se embolsaron seis millones de euros de los 11 que el Ayuntamiento de Madrid pagó a una empresa malasia por mascarillas, guantes y test de antígenos. Pese a lo desorbitado de los porcentajes de la comisión la Audiencia de Madrid concluyó que se trató de un acuerdo entre la empresa malasia y los comisionistas de carácter privado y que, pese a las deficiencias de una parte del pedido, no se da el engaño necesario para condenar por estafa.
A partir de la comisión Alberto Luceño defraudó 1,3 millones de euros a la Hacienda Pública al crear una sociedad para declarar por el Impuesto de Sociedades –y no como IRPF– los cinco millones de euros en comisiones que obtuvo de la venta de material sanitario al Consistorio madrileño en el peor periodo de la pandemia, según recoge la sentencia. Con el dinero obtenido, Luceño compró relojes y vehículos de lujo y una casa.
El juez del caso ordenó su embargo durante la instrucción para satisfacer la responsabilidad civil de una futura condena, pero la sentencia no acuerda el decomiso de ningún bien porque aprecia que no derivan del delito contra la Hacienda Pública. Anticorrupción considera que la jurisprudencia del Tribunal Supremo estable que esos bienes fueron adquiridos con “una ganancia del delito” y que procede el decomiso de los productos adquiridos con el mismo por mucho que se hubiera transformado en relojes, coches y una vivienda.
La condena a tres años por el delito fiscal incluye el pago de 1.351.386,29 euros en concepto de pago por responsabilidad civil. Alberto Luceño ya ha recurrido la condena ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El carnet del CNI y otras falsificaciones
Los otros ocho meses restantes de prisión para Luceño corresponden al delito de falsificación de documento público, relacionado con los certificados para circular libremente durante el confinamiento que el condenado había reproducido de un hospital madrileño y del Servicio de Emergencias de Madrid, así como el carnet del CNI que había imitado y al que había acompañado de una foto suya y sus datos. La sentencia consideró que no se daban los elementos para condenar por falsificación continuada, con lo que no está de acuerdo la Fiscalía Anticorrupción. “No existe la más mínima prueba de que hubiera unidad de acto [que la falsificación de todos los documentos se hiciera a la vez]”, alega. Por tanto, pide elevar la condena de ocho meses a dos años y 10 meses.
Con todo, donde más esfuerzo emplea Anticorrupción es en rebatir la absolución de Luis Medina y Alberto Luceño por falsificación en documento mercantil, en relación a los papeles presentados a sus respectivos bancos para justificar el ingreso tan abultado por las comisiones, 5 millones para Luceño y 1 para Medina.
La Sala absolvió a ambos de falsificación en documento mercantil alegando que aunque reflejan contratos típicamente mercantiles no son documentos de esta condición según jurisprudencia reciente del Supremo. Anticorrupción alega que los documentos llegaron al Servicio de Prevención del Blanqueo de Capitales del Banco de España (SEPBLAC) y a la Agencia Tributaria y que, por tanto, “trascendieron el ámbito meramente negocial entre las partes y tuvieron trascendencia frente a terceros, llegando a influir en la seguridad del tráfico mercantil”.
“Pusieron en acción los mecanismos de prevención de blanqueo de capitales de dos entidades financieras distintas y motivaron la elaboración de un informe de inteligencia financiera que, previa incorporación física de los citados documentos, fue remitido a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, siendo este informe precisamente el origen del presente procedimiento penal”, recoge el recurso de Anticorrupción. En este caso, la Fiscalía aprecia delito continuado y pide condenar a Luceño y Medina como autores de falsificación en esta modalidad, al primero como autor y al segundo como cooperador necesario, aunque solicita para los dos idénticas condenas, de dos años de prisión.
La aceptación de las tesis de Anticorrupción supondría aumentar la condena a Luceño de 3 años y 8 meses a 7 años y 10 meses de cárcel. A Luis Medina, de haber resultado absuelto pasaría a ser condenado a dos años, si bien no entraría en prisión por tratarse de una pena que no supera esos 24 meses y corresponde a un solo delito.
El Ayuntamiento de Madrid, como Consistorio o a través de su otra acusación particular, la Funeraria municipal, que adelantó los 11 millones de euros para el material sanitario, ha declinado igualmente recurrir la sentencia. La sentencia considera perjudicado al Consistorio, pero también pone de manifiesto que el “fallo” de los colaboradores de José Luis Martínez-Almeida propició que los empresarios obtuvieran las desorbitadas comisiones.
Las acusaciones populares que ejercen Más Madrid y PSOE también han rechazado presentar sus propios recursos a la sentencia. La intención de Más Madrid, antes de conocer el contenido del recurso, era sumarse al que presentara la Fiscalía Anticorrupción.