El Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirma la rebaja de pena a dos miembros de ‘la manada’

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirma la rebaja de pena a dos miembros de ‘la manada’

Ratifica la decisión de la Audiencia de Navarra, que en febrero consideró “jurídicamente obligado” seguir la doctrina del Supremo y rebajar en un año la condena de los violadores en aplicación de la ley del ‘solo sí es sí’

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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado decisión que adoptó en febrero la Audiencia de Navarra de rebajar en un año, de 15 a 14 años de prisión, la pena a dos de los miembros de ‘la manada’ que la habían solicitado. Son José Ángel Prenda y Jesús Escudero, que se suman así a Ángel Boza, el primero de los condenados por la violación grupal de los Sanfermines de 2016 que pidió una rebaja de condena en aplicación de la ley del ‘solo sí es sí’.

En las dos resoluciones, de las que ha sido ponente el presidente del TSJN, Joaquín Galve, la Sala de lo Civil y Penal subraya que no se trata de un procedimiento similar, ni tan siquiera idéntico, sino de la misma causa y de los mismos hechos sobre los que dictaminó en julio de 2024 la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que entonces confirmó la rebaja de 15 a 14 años decretada en septiembre de 2023 por el propio TSJN para Ángel Boza.

Los magistrados navarros, con un voto el voto en contra de la magistrada Esther Erice, entendieron que el Supremo impuso una condena “próxima” al mínimo legal. Este mínimo legal posteriormente fue rebajado por la ley del ‘solo sí es sí’. Así, según explicó el TSJN, y avaló el Supremo, la pena máxima continuaba inalterada, pero la mínima descendía un año y tres meses, pasando de 14 años, tres meses y un día a 13 años. En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos a los condenados quedaban dos años por encima del mínimo posible, por lo que rebajaron en un año la pena. 

Tras ratificar el Supremo esa resolución en julio de 2024, a principios de febrero de este año el abogado defensor de otros dos condenados interpuso sendos recursos de revisión de sus condenas, que fueron aceptados por la Audiencia de Navarra, cuyos magistrados consideraron que era “jurídicamente obligado” seguir la doctrina jurisprudencial dictada por el Supremo en julio de 2024.

Ahora, la Sala de lo Civil y Penal reproduce los argumentos esgrimidos por el Tribunal Supremo entonces para confirmar la rebaja de las condenas: “Una pena que conserva el mismo techo, pero que su mínimo es un año y tres meses inferior al anterior marco normativo, no puede ser de igual magnitud penológica que la derogada, esto parece indiscutible, pero no se detiene ahí la argumentación del Auto recurrido, sino que mantiene que, conforme al criterio expresado por este Tribunal Supremo, la pena se ha de situar en cuantía muy próxima al mínimo legal (o como también se expresó ”muy cercana al mismo“), razón por la cual la revisión venía impuesta por tal criterio del citado órgano judicial sentenciador, sin operar sobre los nueve meses por encima del mínimo como lo había situado el Tribunal Supremo, y como pedía el recurrente, sino en un año más por encima del mínimo, de modo que pasó de 13 a 14 años de prisión el resultado de tal operación penológica de revisión, operación que aquí no se ve razón alguna para rectificar”.

De esta manera, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN desestima los recursos presentados por la acusación particular y las dos acciones populares, ejercidas por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona. La fiscalía había abogado en esta ocasión, como el letrado de los condenados, por la confirmación de la rebaja. Estas dos resoluciones pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo.