
La jueza de la DANA decide que la periodista que comió con Mazón en El Ventorro no declare porque él es aforado
La instructora considera que la testifical «estaría relacionada en definitiva con la localización y actuación del president de la Generalitat» el 29 de octubre, una opción que «no es factible dada su condición de aforado»
Dos peritos apuntan ante la jueza de la DANA a Mazón por no haber asumido el mando y reprochan la tardanza del Cecopi
La jueza de la DANA ha denegado la testifical de Maribel Vilaplana, la periodista que comió con el president Carlos Mazón en el restaurante El Ventorro el pasado 29 de octubre. La magistrada, en un auto dictado este lunes, argumenta que la solicitud de la acusación que ejerce el abogado Ximo Esteve “estaría relacionada en definitiva con la localización y actuación del president de la Generalitat dicho día”. Así, la declaración de Vilaplana “desplazaría sustancialmente” la investigación hacia la “actuación” del jefe del Consell, una posibilidad que “no es factible dada su condición de aforado”, explica la resolución.
“El president de la Generalitat no es parte en este procedimiento, se efectuó un ofrecimiento al objeto de que pudiera declarar como investigado, por lo que, en definitiva, ha de descartarse la citación como testigo de Maribel Vilaplana”, concluye la magistrada instructora.
La resolución también alude a la declaración de la exconsellera Salomé Pradas del pasado 11 de abril, en la que la investigada hizo “expresa referencia” a que se comunicó —“en ocasiones lo intentó”, apostilla— con el president Mazón, con la “duración” que se desprende del registro de llamadas que aportó en un acta notarial. Pradas también declaró, a preguntas de su defensa, que el envío del Es-Alert “no se condicionaba a la autorización del president”, recuerda la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja.
Compatibilidad de Manos Limpias con el letrado de Argüeso
En otro auto dictado este lunes, la magistrada ha planteado a la defensa de Emilio Argüeso, exsecretario autonómico de Emergencias, si ve incompatibilidad entre la personación de Manos Limpias como acusación popular y el hecho de que el abogado del investigado, José María Bueno Manzanares, se haya “definido públicamente” como letrado “de referencia” del pseudosindicato.
En todo caso, la resolución admite la personación de Manos Limpias como acusación popular en la causa, limitada “exclusivamente” al ejercicio de la acción penal contra Argüeso.
El acierto de la predicción de la Aemet, un “hecho obvio”
Además, la instructora avala de nuevo la actuación de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y de su presidente, Miguel Polo. La supuesta “ausencia de información” en la reunión del Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi) del 29 de octubre por parte de la entidad, tal como sostenía Manos Limpias, “resulta desmentida” por la remisión de los correos del Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) de la CHJ, como ha reiterado varias veces la jueza.
El auto también afirma que no existe “indicio alguno” de responsabilidad penal de los representantes de la Aemet y recuerda que el perito Francisco Vallés, ingeniero hidráulico y profesor de la Universitat Politècnica de València (UPV), que declaró el pasado 9 de mayo, manifestó que la agencia meteorológica “acertó plenamente en sus predicciones”.
El papel positivo de la Aemet resulta, a juicio de la instructora, un “hecho obvio” y “conocido públicamente”. La jueza también recuerda que, con las predicciones de la Aemet, la Universitat de València, decidió la víspera de la DANA suspender las clases.
“Ejercitar la acción penal frente a la Aemet como posible rsponsable de los 227 fallecimientos, una de ellas embarazada de ocho meses, y una desaparecida, no tiene sentido, y no procede la declaración como investigado contra ninguna persona, que ejerciera funciones, directivas o no, de dicha agencia”, afirma la resolución.