Chaves y Griñán piden a los jueces que impidan la «pirueta jurídica» del Gobierno andaluz para personarse en los ERE

Chaves y Griñán piden a los jueces que impidan la «pirueta jurídica» del Gobierno andaluz para personarse en los ERE

Los exdirigentes socialistas presentan alegaciones ante la Audiencia de Sevilla contra la petición del Ejecutivo de Moreno de elevar el caso a la Justicia Europea y acusan al actual gabinete jurídico de la Junta de usar «pseudoargumentos» para «dar una imposible marcha atrás en el tiempo»

La Junta de Andalucía censura ante la Audiencia de Sevilla las “injerencias no permitidas” del Constitucional en los ERE

Los expresidentes del PSOE y del Gobierno de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán, así como los exconsejeros cuyas condenas por el caso ERE anuló el Tribunal Constitucional, han alegado en contra de la personación de la Junta, que recientemente ha solicitado formar parte de la causa censurando ante la Audiencia de Sevilla las “injerencias no permitidas” del tribunal de garantías.

La Audiencia de Sevilla había acordado el año pasado la constitución de un nuevo tribunal para el dictado de las nuevas sentencias en la ‘pieza política’ de los ERE después de que el Constitucional desinflara la macrocausa antes del verano y de que el Tribunal Supremo empezase a absolver a ex altos cargos socialistas de otras piezas pendientes al haber sido ya juzgados.

Así las cosas, tal y como había pedido el pasado mes de febrero la acusación representada por el PP, la Audiencia había dado a todas las partes un plazo de tres días para presentar alegaciones en relación con los escritos presentados por la letrada de la Junta de Andalucía. Las defensas de los exdirigentes socialistas han expuesto unos argumentos coincidentes, de acuerdo a las fuentes de las defensas, en su “frontal oposición” a la pretensión de personación de la Junta y al planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En unos de esos escritos de alegaciones, la representación legal de un exconsejero explica a la Audiencia de Sevilla que la Junta “expresamente renunció y se desistió de su condición de parte procesal” en el procedimiento (“no formuló acusación, no intervino en el juicio, quedó fuera del circuito de notificaciones”), lo cual con lleva que su pretensión sea “incoherente, inconsistente e intempestiva”, y esté “huérfana de sustento jurídico”.

La Junta estuvo personada como acusación particular en los ERE hasta 2016, cuando el Ejecutivo socialista de Susana Díaz decidió retirarse y no reclamar fianza a los imputados, al considerar que no hubo ninguna “trama criminal” ni se creó un “procedimiento específico” para eludir los controles internos y adjudicar las ayudas de los ERE de forma discrecional.

Parte en la instrucción, dejar de serlo en el juicio y volver a serlo en la fase de ejecutoria

Según este exconsejero aquella fue una decisión “bien sopesada y argumentada” en un escrito “señero” y “sólidamente fundado en Derecho” mediante el cual el gabinete jurídico autonómico “marcó distancias” con la Fiscalía y el Ministerio Fiscal se situó en una línea “de coincidencia troncal con buena parte de los postulados de la defensa”. “Esos mismos que, al fin y a la postre, ha hecho suyos y dejado establecidos el Tribunal Constitucional a través de las sentencias” que ha venido dictaminando.

Además de alabar a “los letrados, funcionarios altamente cualificados, de aquel gabinete jurídico”, el actual escrito de la Junta tiene “pseudoargumentos” que “son baladíes y de pura oportunidad” al objeto de “intempestivamente dar una imposible marcha atrás en el tiempo para, en pirueta jurídica incalificable, prodigiosamente volver a ser esa parte procesal que, irreversiblemente y por su propio designio, ya hace mucho que dejó de ser”. Además, “ninguna novedad aportan al debate tales extemporáneas alegaciones” por parte de la Junta, apunta este exconsejero.

“No se puede, no se debe intentar, de manera jurídicamente caprichosa, ser parte procesal en la fase de instrucción, dejar de ser parte en la fase de juicio y volver a ser parte en la fase de ejecutoria del proceso”, critica en las alegaciones, y “mucho menos admisible por virtud de un dicterio de orden político emanado en forma de Orden del consejero [de Presidencia, Antonio Sanz] del que orgánicamente depende el gabinete, cuyo expediente completo sería de alto interés conocer, y en concreto el informe jurídico que le dé sostén”.

La defensa de este ex alto cargo apunta que “se puede estar o no de acuerdo con los planteamientos de fondo y las decisiones contenidas” en las sentencias del Constitucional, pero la Audiencia de Sevilla no debe albergarlas al tener en cuenta que “el Tribunal Constitucional, al dictarlas, no ha excedido su ámbito natural y plenamente legítimo de actuación, sin exceder los límites reservados a la jurisdicción y sin incurrir en valoraciones probatorias y juicios de subsunción alternativos, sino limitándose al control constitucionalidad que le corresponde”.