
El Supremo rechaza el recurso de Jupol para la actualización de las dietas que cobran los policías cuando viajan
La Sala de lo Contencioso-Administrativo tumba el argumento de «inactividad» de la Administración, alega que ha sido el Parlamento quien no ha desarrollado un Real Decreto y obliga al sindicato a pagar las costas
La Justicia deja en evidencia a Jupol ante su bastión de los antidisturbios y tumba su proyecto de jornada laboral
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el sindicato Jupol contra la Administración central por no haber actualizado las dietas que cobran los agentes cuando viajan desde 2002, cuando se aprobó el Real Decreto que establecía su cuantía y que preveía un incremento de acuerdo a la subida del IPC. El sindicato alegaba “inactividad administrativa” y la Sala de lo Contencioso ha concluido que no se dan los supuestos para reconocer esa conducta en el Gobierno, de acuerdo a lo recogido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La actualización de las dietas por comida y alojamiento debía afectar a todos los funcionarios, si bien se trata de una reivindicación histórica de los policías nacionales por ser el colectivo que, dentro de los trabajadores de la Administración pública, son los que más viajan. La sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso elDiario.es, condena a Jupol al pago de las costas.
Los jueces del Supremo advierten de que el sindicato se ha equivocado al recurrir a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Para ello, recoge el fallo, se “precisa de la existencia de una actuación que carezca de margen de actuación o apreciación” por parte de la Administración. Una vez analizado el Real Decreto, la sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada Pilar Teso, concluye que no se da el supuesto al que aspiraba Jupol.
No es el poder ejecutivo, al que señalaba Jupol, a quien se le puede atribuir la “inactividad” por no actualizar las dietas. Ha sido el legislador, esto es, el Parlamento el que ha ido prorrogando o aplazando la aprobación de un “mandato reglamentario” que desarrolle lo que recoge el Real Decreto aprobado para las dietas en 2002. Sin esa actuación legislativa no se puede atribuir al Gobierno el supuesto legal de la “inactividad” al que recurría Jupol.
“El recurso contencioso-administrativo, por su propia naturaleza, no puede poner remedio a todos los casos de indolencia, lentitud e ineficacia administrativas , pues únicamente pretende garantizar el exacto cumplimiento de legalidad”, recoge la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.