El Supremo amenaza al Gobierno con multas por el «incumplimiento» de medidas para acoger a 1.000 menores solicitantes de asilo en Canarias

El Supremo amenaza al Gobierno con multas por el «incumplimiento» de medidas para acoger a 1.000 menores solicitantes de asilo en Canarias

El tribunal da 30 días al ejecutivo central para dotar de material y personal a las oficinas que tramitan las solicitudes, que articule una mayor colaboración con las islas y que identifique a los responsables de estas medidas para hacerse cargo del millar de menores extranjeros no acompañados

El Gobierno reconoce al Supremo que no ha evaluado a ningún menor solicitante de protección en Canarias en los últimos dos meses

El Tribunal Supremo ha dado un ultimátum al Gobierno para que se haga cargo del millar de menores extranjeros no acompañados que esperan a sus solicitudes de asilo en Canarias. Los jueces entienden que el ejecutivo, desde su petición cautelar en marzo, no ha tomado medidas para agilizar la situación de estos menores y exige que en 30 días tome varias medidas, como dotar de más personal y medios a las oficinas encargadas o engrasar su colaboración con el gobierno de las islas. Si no lo hace, recuerda, la ley contempla la posibilidad de imponer multas o, incluso, llevar a la vía penal a los responsables.

El ejecutivo de Canarias acudió al Supremo hace meses para denunciar que el Gobierno no se estaba haciendo cargo de los más de 1.000 menores de edad extranjeros y no acompañados que esperaban en las islas a que se tramitaran sus peticiones de asilo. El tribunal entendió que era competencia de la administración central e impuso medidas cautelares al Gobierno para que se hiciera cargo de los menores. En una vista reciente, un representante del Gobierno defendió que se habían puesto medidas en marcha pero reconoció, igualmente, que desde entonces no se había tramitado ni una petición de asilo de estos menores.

El Supremo entiende ahora que se ha dado un “claro incumplimiento” de sus órdenes cautelares de marzo, ya que no se ha evaluado ni a un solo menor, ni siquiera existiendo una lista con los nombres concretos de los solicitantes, que se encuentran en “situación de vulnerabilidad y necesidad”. “La Administración estatal ni se ha implicado eficazmente en garantizar el acceso de estos menores a las condiciones de acogida que resultan de su competencia, ni ha adoptado medidas eficaces para corregir la masificación en la tramitación de solicitudes”, reprocha el Supremo.

La sala de lo contencioso-administrativo da un plazo improrrogable de 30 días al Gobierno para que las oficinas encargadas de tramitar las solicitudes de protección internacional tengan los “medios personales y materiales necesarios” para que todo se tramite en “un plazo razonable”. No pueden pasar más de seis días desde que un menor exprese su voluntad de solicitar protección y la formalización de su solicitud. También da 15 días para articular un mecanismo “más eficaz” de colaboración con Canarias y poner a su disposición los recursos necesarios, además de un calendario de reuniones.

Finalmente, el Supremo pide que se identifiquen a los responsables de la administración central de poner en marcha estas medidas en cada uno de los ministerios afectados. Acto seguido, el tribunal advierte de las consecuencias de no cumplir con estas directrices, las que marca la Ley que regula la jurisdicción de lo contencioso en su artículo 112. Desde “multas coercitivas” que van desde los 50.000 hasta los 500.000 euros hasta la deducción de testimonio para exigir responsabilidades penales.

El reparto entre el Gobierno y Canarias

El auto del Supremo, con Ángeles Huet como ponente, es duro con la administración central y sus alegaciones de la vista celebrada hace unos días. El ejecutivo central, reprochan los jueces, solo ha contactado con Canarias para buscar colaboración “en los días inmediatamente anteriores” a esa vista en el tribunal. Pidiendo, además, una documentación sobre esos menores que “ya debería obrar en su poder”. El ejecutivo central, a base de no tramitar a una velocidad razonable esas peticiones de asilo, provoca que los derechos de esos menores sigan “sin ser efectivamente reconocidos por parte de la Administración del Estado o no lo están siendo en su extensión debida, a pesar de tratarse de personas en evidente situación de vulnerabilidad y necesidad”.

“Se encuentran en una evidente situación de carencia para la satisfacción de sus necesidades básicas”, explica el Tribunal Supremo para exigir celeridad al Gobierno bajo advertencia de multas o incluso responsabilidades penales. La mayor parte de los derechos de estos jóvenes, explican los jueces, “son competencia exclusiva del Estado los que se refieren a la tramitación de las solicitudes de asilo”, mientras que son “de competencia compartida con las comunidades autónomas” los que tienen que ver con “las condiciones materiales de acogida”.