
Un funcionario declara ante la jueza de la DANA que Mazón debió pedir la emergencia nacional como en el apagón
J. V. T., jefe de servicio de Planificación de Emergencias, desmiente el informe de un alto cargo de la Generalitat Valenciana que rebajó su papel en la vigilancia de los caudales: «No es así»
Hemeroteca – Con la DANA no, con el apagón sí: ¿por qué Mazón solicitó esta vez la emergencia nacional pese a resistirse durante 8 horas?
Un jefe de servicio del Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat ha declarado este viernes ante la jueza instructora que, en su opinión, se debería haber declarado la emergencia nacional durante la DANA del 29 de octubre, tal como hizo el president Carlos Mazón con ocasión del apagón eléctrico del pasado 28 de abril. “Lógicamente, en este caso se debió hacer”, ha afirmado. Se trata de un mecanismo previsto en la ley de Protección Civil por el que el president autonómico puede solicitar la emergencia nacional o, en dirección contraria, el Ministerio del Interior puede asumir a iniciativa propia o a instancia de las comunidades autónomas o de los delegados del Gobierno. Mientras que no se active esa opción, el mando único de la respuesta a la emergencia queda en manos del titular del departamento autonómico de Emergencias. Así, en el caso de la DANA del 29 de octubre, la entonces consellera Salomé Pradas, investigada en la causa, ostentó el mando único.
J. V. T., jefe de servicio de Planificación de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), no presenció en demasiado detalle la operativa de la catástrofe de la DANA, pero se encarga la gestión de los planes de emergencia y del desarrollo de la normativa, entre otros negociados.
Su declaración, más parecida a la de un perito que a la de un testigo, ha reiterado que, tal como marca la normativa autonómica, el titular de la conselleria de Emergencias asume el “mando único”, con una serie de funciones clave: “decidir los medios y recursos que tienen que actuar, establecer las medidas de emergencia, los avisos, informar de la activación del plan o solicitar recursos extraordinarios”.
Por debajo del mando único, se sitúa la dirección de la emergencia, que incluye tanto al titular de Emergencias como al delegado del Gobierno. Traducido al caso de la DANA del 29 de octubre: la consellera Salomé Pradas y la delegada Pilar Bernabé. La normativa, desde su modificación hace tres décadas, pretende que las “diferentes administraciones trabajen coordinadas”.
Por otro lado, el testigo también ha explicado que, en una situación de inundación, los bomberos forestales se movilizan por parte del Consorcio Provincial (dependiente de la Diputación de Valencia) “por orden” del Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat.
Aunque también ha matizado, aunque “no es del todo así”, que los Bomberos se movilizan “a solicitud” del Centro de Emergencias, pero solo para “vigilancia” y no para rescates.
Desmiente a un alto cargo de Mazón
El testigo, por otro lado, ha desmentido el segundo informe remitido a la causa por el director general de Medio Natural de la Generalitat Valenciana, Luis Gomis Ferraz. El alto cargo del Gobierno de Carlos Mazón, escudándose en la lista de organismos reseñados en el Plan Especial de Inundaciones de la Comunitat Valenciana, argumentaba que los agentes medioambientales de la Generalitat eran la “sexta alternativa”, muy por debajo de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), para la vigilancia de los causales de los barrancos.
Sin embargo, a preguntas de la jueza instructora, el testigo ha dicho: “No es así”. “Todos ellos son recursos que van en el mismo pack”, ha explicado.
“El que uno esté arriba que otro no supone que haya una prelación, lo que pasa es que los Bomberos forestales se mueven más fácilmente, porque son en parte propios de la Agencia [de Seguridad y Respuesta a las Emergencias], de modo que es más habitual que se haga uso de ellos”, ha explicado el funcionario.