
Huelga de togas rebeldes
Me preocupa que el CGPJ no haya tomado ninguna decisión sobre estas actitudes indecorosas de algunos miembros de un poder del Estado que usan la toga en concentraciones exhibicionistas y partidistas con el propósito, inconstitucional, de usar edificios y símbolos para protestar sobre leyes aprobadas por el Parlamento
El paro de los jueces: magistrados con togas protestando contra el Gobierno
La ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, en su artículo 187.1 establece que, en Audiencia pública, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales, los Jueces y Magistrados usarán toga y, en su caso, placa y medalla de acuerdo con su rango. Su uso se identifica con el respeto y dignidad debida a la Administración de justicia encarnada en la persona del juez o magistrado.
La Exposición de Motivos del Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes pretende mejorar la imagen y representación del propio Poder Judicial, haciendo posible la plasmación visual del rango y régimen constitucional del Poder Judicial y su solemnidad y respetabilidad como Poder del Estado, ante los ciudadanos y el resto de los Poderes e Instituciones. El artículo 33 regula el uso de la toga e insignias del cargo en actos judiciales solemnes y actos jurisdiccionales. Según su texto, las normas de este Título se aplicarán al uso de la toga e insignias del cargo en los actos protocolarios y en las actuaciones jurisdiccionales que se celebren en los estrados de cada Juzgado o Tribunal. Fuera de estos casos, Jueces y Magistrados no usarán la toga e insignias, salvo para cumplimentar al Rey.
Me preocupa y me asombra que el Consejo General del Poder Judicial no haya tomado ninguna decisión ni advertencia sobre estas actitudes indecorosas de algunos miembros de un poder del Estado que utilizan el signo distintivo de la toga en concentraciones exhibicionistas y partidistas con el propósito, incuestionablemente inconstitucional, de utilizar los edificios y los símbolos para protestar sobre leyes aprobadas por el Parlamento. Demuestran que su cultura democrática está bajo mínimos. Por supuestos tienen pleno derecho a discrepar de determinadas leyes, sin perjuicio de someterse a su imperio, pero utilizando otros cauces más democráticos como el ejercicio de los derechos de la libertad de expresión, reunión y manifestación.
En julio de 2006, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas aprobó una Resolución que se plasmó en las conocidas como Reglas de Bangalore. En ellas traza las guías básicas sobre la independencia de la Judicatura. Entre otras cosas, se dice que un juez garantizará que su conducta, tanto fuera como dentro de los tribunales, mantiene y aumenta la confianza del público en su independencia y de la judicatura. Cuando ejerza los derechos y libertades que le corresponden, se comportará siempre de forma que preserve la dignidad de las funciones jurisdiccionales y la imparcialidad e independencia de la judicatura. La movilización togada, con un cierto aire insurreccional, comenzó de forma alarmante contra la ley de amnistía que anunciaba el propósito de alcanzar “la normalización institucional, política y social en Cataluña”. Este objetivo, emanado de una ley aprobada en la sede en la que radica la soberanía nacional, ha sido rechazada por unas personas que han recibido la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, no de la soberanía popular, sino de un ejercicio de memoria que es lo más parecido a un concurso televisivo. Esa tarde se repartió la suerte y remató la faena. No en vano Gregorio Marañón consideraba que las dos fiestas nacionales eran las oposiciones y los toros.
El estrambote final que estamos viviendo estos días ha cambiado de tema. Un Proyecto de ley propone modificar el sistema de acceso libre a la judicatura y al Ministerio Fiscal. Lo que tenemos en estos momentos es un método absurdo en el que los factores decisivos son la suerte y el control del tiempo que se debe emplear en la exposición oral ante un Tribunal de variada composición (jueces, fiscales, Abogados del Estado, Catedráticos, Abogados y Letrados de la Administración de Justicia). Cada aspirante dispondrá de sesenta minutos para el desarrollo de los cinco temas, no debiendo conceder a ninguno de ellos más de quince minutos. Esta medida del tiempo siempre me trae a la cabeza una escena de La Venganza de Don Mendo, cuando explica a Magdalena en qué consiste el juego de las siete y media: Si no llegas, indica que mal tasas, mas ¡ay de ti! si te pasas, si te pasas, es peor
Recuerdo que cuando ingresamos en la entonces Comunidad Económica Europea se celebraba una reunión de magistrados de los Tribunales Supremos de los doce países componentes, en la sede del Tribunal de Justicia de la ahora Unión Europea en Luxemburgo. Terminaba con una cena en la que intercambiábamos experiencias de nuestros respectivos sistemas, Cuando les contábamos nuestro modelo de acceso a la función judicial no salían de su asombre ante semejante barbaridad.
El Proyecto actual es prácticamente el mismo, lo que no nos satisface a muchos, pero añade una prueba escrita eliminatoria que consistirá en la resolución de uno o varios casos prácticos, que versarán sobre derecho civil y procesal civil, y sobre derecho penal y procesal penal. En esta prueba se valorará la capacidad de redacción escrita y argumentación, lógica deductiva, razonamiento y motivación en relación con el supuesto o supuestos que se sometan a su valoración. Y, ya era hora de que los ejercicios orales sean grabados.
La mayoría de las asociaciones ha iniciado una cruzada contra esta propuesta en la se incluyen críticas con hipérboles más propias de la oposición de derechas que de un grupo de personas a las que se supone capacidad de raciocinio y ecuanimidad. Creo que es suficiente con la transcripción de alguno de los pasajes: “El panorama que implica esta reforma es desolador (…) La norma supone una reforma estructural, de gran calado, que afecta gravemente a principios constitucionales, como la igualdad, el mérito y la capacidad en el acceso a las carreras judicial y fiscal, así como al propio Estado de Derecho, a la separación de poderes y especialmente, a la independencia judicial”.
Niegan que el nuevo sistema se adapte a otros modelos europeos. Para despejar las dudas, les animo a que formen una Comisión que recorra los veintisiete países de la Unión europea y una vez terminado, la amplíen al resto de los países que componen el Consejo de Europa para pedirles que apoyen sus extravagantes pretensiones. Pueden aprovechar para pedir, como dice la Presidenta de la Comunidad de Madrid, que la Comisión Europea intervenga nuestro país ante la ruptura del Estado de Derecho.
Conminan al Ejecutivo para que retire el Proyecto antes del 30 de junio, en caso contrario declararán una huelga de tres días. Mucho se ha discutido sobre la posibilidad de que los jueces, como titulares de un poder del Estado, tenga la posibilidad de declararse en huelga. Es cierto que la ley no lo prohíbe, pero sí la ha regulado en otros ámbitos de la Administración de Justicia (Letrados/as y personal auxiliar) que no tienen poder jurisdiccional. Los convocantes reconocen que se puede utilizar para defender los intereses profesionales, es decir todo lo relativo a la retribución o dotación de medios materiales y personales. Se excluye, por tanto, a la función jurisdiccional que afectaría a la seguridad jurídica y pública. El Consejo del Poder Judicial también debería pronunciarse sobre esta cuestión.