
Consumo modificará la ley para evitar la reduflación: que las empresas reduzcan la cantidad del producto sin bajar el precio
Deberán detallar en sus envases los cambios en las cantidades que se «traduzcan en un aumento del precio por unidad de medida, manteniendo el mismo o similar diseño en su envase o empaquetado»
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El Ministerio de Consumo prepara una modificación legal para evitar que las empresas aprovechen las espirales inflacionistas, como la vivida en los últimos años, para llevar a cabo la conocida como reduflación, que consiste en vender menos cantidad de producto, pero sin bajar el precio.
El Ministerio encabezado por Pablo Bustinduy explica que esta práctica puede inducir a error a las personas consumidoras, “creen estar adquiriendo la misma cantidad de un producto que venían adquiriendo con anterioridad por el mismo valor”. Esta estrategia, aunque legal en muchos contextos, “afecta la transparencia en las relaciones de consumo y debilita el principio de información veraz y clara”, argumenta Consumo.
Para evitarlo, requerirá a las empresas que den más información en caso de cambiar sus productos, en este tipo de casos, para “garantizar que las personas consumidoras sean conscientes de los cambios en el contenido de los productos y puedan tomar decisiones de compra informadas y conscientes”. De esta forma, añade, se evitan “posibles prácticas engañosas” y se “fomenta una competencia más leal entre las empresas”.
La exigencia de más información cuando se reduzca la cantidad de un producto se llevará a cabo a través de una modificación del artículo 20 del texto refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios.
Detallar la información en los envases
En concreto, se añadirá en ese texto legal el siguiente punto: “Cuando se ponga a la venta un producto de consumo preenvasado con una cantidad nominal constante, o varias unidades de producto de forma empaquetada con unidades de producto constantes, deberá informarse de forma clara y comprensible a las personas consumidoras cuando se reduzca dicha cantidad o número de unidades incluidas en el paquete y esta reducción se traduzca en un aumento del precio por unidad de medida, manteniendo el mismo o similar diseño en su envase o empaquetado”, detalla Consumo.
Este cambio en la información de los envases se considerará cumplido “cuando se indique de forma legible y visible en el punto de venta final la reducción de la cantidad envasada, o reducción en el número de unidades empaquetadas y el aumento de precio derivado de tal reducción, durante un plazo no inferior a 90 días desde la primera comercialización del producto con las nuevas características”.