
La Justicia condena a Mango por usar cuadros de Miró, Tàpies y Barceló como publicidad en el metaverso
Los jueces reprochan a la firma de moda que buscara «generar una aparente asociación no consentida» entre la obra de los artistas y la apertura de una tienda en Nueva York
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La realidad siempre supera el metaverso. Así se ha vuelto a demostrar en el pleito que ha enfrentado a la entidad VEGAB, que gestiona los derechos de varios pintores, contra Mango. La Audiencia de Barcelona ha sentenciado que la firma de moda vulneró los derechos de autor de Miquel Barceló, Antoni Tàpies y Joan Miró al usar reproducciones en NFT (copias digitales) de sus obras como parte de una campaña de publicidad.
El pleito se remonta a la utilización sin autorización (admitida por la propia firma de moda) de obras de Tàpies, Barceló y Miró como parte de la publicidad de la apertura de una tienda de Mango en Nueva York. La compañía alegaba que, al recibir un aviso de VEGAB, cesó inmediatamente la exhibición de las obras en el metaverso, muestra de que no quería causar daño alguno.
En primera instancia, una jueza de lo mercantil avaló la versión de Mango, pero ahora la Audiencia de Barcelona he estimado el recurso de VEGAB y ha condenado a Mango, en una sentencia que la compañía recurrirá ante el Tribunal Supremo. La resolución condena a Mango a indemnizar a la entidad de artistas con 500.000 por daños patrimoniales y otros 250.000 por daños morales.
Los jueces han concluido que Mango reprodujo digitalmente sin autorización media docena de obras de las artistas y las transformó para crear “nuevas composiciones digitales”, como vídeos con animaciones y gráficos, además de generar NFT de las obras y comunicarlas en el metaverso Decentraland así como en su nueva tienda física de Nueva York.
Todo ello fue destacado por la compañía en la nota de prensa y los mensajes en redes sociales de la nueva tienda, lo que, según los jueces, acentúa el objetivo comercial de la acción. La “explotación” de las obras, remarcan los jueces, se llevó a cabo a través de Mango “con fines claramente vinculados a su estrategia comercial y de posicionamiento empresarial”.
La sentencia reprocha a Mango que su campaña de publicidad con las obras de Miró, Barceló y Tàpies supuso “no solo una intromisión en los derechos patrimoniales de propiedad intelectual”, sino también “la afectación del prestigio y la imagen pública de los autores”. Para los jueces, Mango quiso “genera una aparente asociación no consentida” entre la obra de los artistas y su nueva tienda, algo que para lo que tenía permiso.
“Resulta evidente que la reproducción y transformación no consentidas de las obras reportan un beneficio directo” a Mango, continúan los jueces, que lanzan otro reproche a la firma de moda al concluir que “se aprovechó del prestigio y reputación artística de creadores de gran reconocimiento internacional como Joan Miró, Antoni Tàpies y Miquel Barceló”.
Los jueces inciden en que es “especialmente significativo” que el nombre de los autores haya sido utilizado “de forma reiterada” en el material publicitario de la apertura de la tienda de moda, lo que supone un “reclamo comercial explícito para atraer al público” y “refuerza el carácter mercantil de la actividad desarrollada con base en la explotación no autorizada de dichas obras”.
Fuentes de Mango han indicado a la agencia Europa Press que la compañía “ha actuado siempre de buena fe durante todo el proceso” y que la acción no perseguía lucro ni explotación comercial alguna de las obras en cuestión, ni en particular de los NFT. Desde la empresa también han alegado que hasta este caso no existía jurisprudencia previa que resolviera un caso de las mismas características.