El Constitucional rechaza el recurso del PP y avala la ley de amnistía

El Constitucional rechaza el recurso del PP y avala la ley de amnistía

El pleno del tribunal de garantías, con los votos a favor de la mayoría de seis magistrados progresistas y con los cuatro conservadores en contra, desestima casi todas las alegaciones del PP y da luz verde al grueso de la ley de perdón, una decisión que no afecta a los casos de Carles Puigdemont y Oriol Junqueras

Un Constitucional dividido aborda la amnistía con una ponencia que avala los puntos principales de la ley

El Tribunal Constitucional avala la ley de amnistía. El pleno del tribunal de garantías, tras varios días de deliberaciones, ha rechazado el recurso que presentó el Partido Popular contra la norma de perdón del procés con los seis votos favorables del sector progresista y cuatro en contra de los conservadores. Un borrador ahora aprobado que ponía pequeñas pegas a la amnistía, sobre todo que perdonara delitos consumados después de noviembre de 2023, pero que da luz verde al grueso de la ley al entender que es compatible con la Constitución, que su tramitación parlamentaria fue correcta y que no es un indulto general.

El tribunal puso en marcha las deliberaciones este lunes y empezó a debatir sobre el recurso del PP después de negarse a enviar el caso a Europa a través de una cuestión prejudicial. La votación ha dado luz verde a la ley, que hasta la fecha se ha aplicado a más de 300 personas implicadas en causas judiciales relacionadas con el procés, y ha evidenciado la profunda división entre la mayoría progresista que ha sacado adelante la sentencia frente a la minoría conservadora que se ha opuesto de manera contundente al borrador de Inmaculada Montalbán.

La sentencia que será pública en los próximos días pone tres pegas de escasa trascendencia a la norma. Que perdonara los delitos relacionados con el procés consumados después de noviembre de 2023, lo que según el Constitucional permitiría “seguir desarrollando en lo sucesivo, sin sufrir sanción alguna, un comportamiento criminal ya iniciado”. También que amplíe la amnistía a los policías implicados en disturbios del referéndum o de las manifestaciones de 2019, pero no a particulares u otros empleados públicos. “Por ejemplo, al director de un colegio que pudo realizar un acto ilícito excediéndose con ocasión de su negativa al uso del centro docente que dirige en una consulta secesionista”, decía la ponencia con un ejemplo que no se ha dado en los tribunales.

La tercera y última estimación del recurso del PP obliga a dar audiencia a todas las partes implicadas en las causas contables tramitadas en el Tribunal de Cuentas en torno al procés. El resto, una ponencia de casi 200 folios planteados por la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, avala el encaje de esta norma con la Constitución: no genera desigualdad, no es arbitraria, no invade ni sustituye el trabajo de los jueces y no es un indulto general prohibido en España.

Una amnistía con “justificación objetiva y razonable”

La ley de amnistía, dice la ponencia aprobada por la mayoría progresista del Constitucional, no es una decisión atribitraria sino que cuenta con una “justificación objetiva y razonable”. “La finalidad del legislador de favorecer la reconciliación y conseguir, con ello, que el conflicto político subyacente se encauce a través del diálogo no pueda reputarse ilegítima”, añade ese borrador que rechazaba entrar en las consideraciones políticas del PP sobre si la amnistía fue la moneda de cambio para que Junts apoyara la investidura de Pedro Sánchez en 2023: “Los motivos o intenciones de quienes promovieron la aprobación de esta ley orgánica es una cuestión ajena a lo jurídico”.

Desde su entrada en vigor los juzgados y tribunales que han sentenciado o investigado casos relacionados con el procés han amnistiado a más de 300 personas. Sobre todo manifestantes y policías involucrados en altercados y disturbios en el 1-O y manifestaciones contra la sentencia del procés pero también a cargos públicos encausados y condenados por promover el referéndum de 2017 usando recursos públicos.

Esta sentencia del Constitucional avala la legalidad de la amnistía pero no condiciona la aplicación que tienen que hacer los jueces en los casos de mayor relevancia política: la malversación atribuida a Oriol Junqueras o Carles Puigdemont. En el caso del líder de ERC, su condena de inhabilitación por ese delito –la de cárcel fue indultada– le mantiene apartado de cualquier cargo público hasta 2031. En el caso del expresident catalán, la imputación que pesa sobre él le mantiene en búsqueda y captura por parte del juez Pablo Llarena.

Hasta el momento el Tribunal Supremo, tanto Llarena como la Sala de lo Penal, se ha negado a amnistiar este delito y los líderes políticos independentistas tendrán que esperar a que el Constitucional resuelva cada uno de sus recursos individuales.