La Justicia avala la convocatoria de Interior que permitió nombrar a Eduard Sallent como mayor de los Mossos

La Justicia avala la convocatoria de Interior que permitió nombrar a Eduard Sallent como mayor de los Mossos

El proceso de desingación, que se inició con el anterior Govern de ERC, estaba detenido por orden judicial de forma cautelar

Interior elige el último día de campaña a Eduard Sallent para ser major de los Mossos

Un juzgado de Barcelona ha avalado la convocatoria del Departamento de Interior que permitió nombrar a Eduard Sallent como mayor de los Mossos d’Esquadra, según ha avanzado la cadena SER y ha podido confirmar la agencia ACN. El juez rechazó dos recursos del Sindicato Autónomo de Policía (SAP) y de la Asociación Profesional de Mandos de la Policía Catalana (COPCAT).

El proceso de desingación, que se inició con el anterior Govern de ERC justo antes de finalizar la campaña electoral de mayo de 2024, está detenido por orden judicial de forma cautelar, aunque Sallent ya había cursado el curso preceptivo.

Las sentencias argumentan que es la ley la que establece que el acceso a la categoría de mayor se hace por el sistema de libre designación entre los comisarios del cuerpo y, por tanto, “no se trata del todo de una decisión administrativa, sino legislativa”.

Alega también que la convocatoria impugnada sí define los requisitos o condiciones necesarios para aspirar al puesto de mayor de los Mossos. Todas las condiciones de los aspirantes, continúa, se refieren a los conceptos de mérito y capacidad, porque “tener una determinada categoría dentro del cuerpo y encontrarse en servicio activo son circunstancias que revelan un determinado conjunto de méritos y capacidades por el que opta la Administración a la hora de convocar el proceso selectivo”.

En el caso de la convocatoria de mayor, remarca que podrían haberse incluido otras pruebas e instrumentos adicionales para determinar los méritos y capacidades de los aspirantes, “pero no se podían dejar de incluir las que prevé la convocatoria”, como son el informe de idoneidad y la superación de un curso de adecuación –nuevamente, por decisión legislativa–.

En este sentido, apunta que podría plantearse la cuestión sobre si el sistema de libre designación es adecuado para la provisión del puesto de mayor, pero subraya que es el legislador quien ha optado por este sistema, “por lo que la decisión sobre emplearlo o emplear a otro queda fuera del ámbito de discrecionalidad de la administración”. Lo que será objeto de discrecionalidad, continúa, será la valoración de los méritos de los candidatos que cumplan los requisitos de la convocatoria, pero no la convocatoria misma por el sistema de libre designación.

En cuanto a la entrevista que se realizó a ambos candidatos, Alícia Moriana y Eduard Sallent, el juez apunta que no figuraba en la convocatoria, pero entiende “que podía ser exigida al margen de la convocatoria” para poder emitir un informe de idoneidad. “Es un medio de toma de conocimiento al alcance de quien debe emitir el informe de idoneidad, y no una prueba selectiva”, establece.

El juez constata que la verdadera cuestión conflictiva es la valoración discrecional de los méritos no especificados en la convocatoria. Argumenta que en una convocatoria por libre designación sólo deben concretarse los requisitos, pero no los méritos, como sí debe hacerse en un concurso.