
Condenado a tres años de cárcel el exsuegro del ‘yonqui del dinero’ por contratos amañados de dos alcaldes del PP
La sentencia de la Audiencia de Valencia condena al exalcalde de Requena, Javier Berasaluce, y al de Enguera, Santiago Arévalo, ambos del PP, así como al sucesor socialista del segundo, Óscar Martínez
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La sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a tres años de prisión por los delitos de fraude a la Administración Pública, prevaricación y malversación de caudales públicos, en concurso medial, e inhabilitación para obtener ayudas o subvenciones públicas durante tres años, a Mariano López Sancho, exsuegro de Marcos Benavent, autodenominado ‘yonqui del dinero’ y expresidente de la patronal de Xàtiva. La sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, considera que el empresario se concertó con los alcaldes de Requena y Enguera, Javier Berasaluce y Santiago Arévalo, ambos del PP, para lograr adjudicaciones con una contratación negociada sin publicidad “totalmente simulada”. Los dos exalcaldes han sido condenados a un año y un día de prisión por un delito de fraude a la Administración pública y prevaricación, además de inhabilitación especial para cargo público durante seis años. Por su parte, la sentencia también condena al socialista Óscar Martínez, sucesor de Santiago Arévalo al frente del Ayuntamiento de Enguera, a dos años y un día de prisión por los delitos de fraude, prevaricación y malversación, además del mismo periodo de inhabilitación. Ricardo de Ángel Marí, funcionario de la Diputación de Valencia, ha sido condenado a tres años de prisión y multa como autor de un delito de falsificación de documento público. Se trata de la pieza separada K del ‘caso Taula’, que versaba sobre la contratación con los dos ayuntamientos por parte de Mariano López Sancho, quien entregó en 2014 a la Fiscalía Anticorrupción los audios grabados subrepticiamente durante años por su exyerno, Marcos Benavent, y que propiciaron la macrocausa, en cuya pieza D el empresario fue absuelto hace casi dos años.
La sentencia, que no es firme, considera probado que Marinao López, mediante la empresa Servimun SL, a la que representaba ofreciendo servicios a los consistorios —la firma era propiedad de Fernando Palomares, a quien se le sobreseyó la causa por motivos de salud— logró “simular” entre 2012 y 2013 una contratación negociada sin publicidad con el alcalde popular de Requena, con la que la mercantil logró cobrar 178.300 euros. Aunque no consta que no se realizaran los trabajos, tal como destaca el fallo, la Audiencia de Valencia recuerda que las empresas a las que se invitó a participar al procedimiento fueron “facilitadas” por Mariano López o por Servimun, “con conocimiento previo de todos los acusados de que no iban a presentar ninguna oferta”.
Por otro lado, en 2013, el exsuegro del ‘yonqui del dinero’ llegó a un “acuerdo” en nombre de Servimun con el entonces alcalde popular de Enguera, Santiago Arévalo, para una contratación negociada sin publicidad “totalmente simulada”, con un presupuesto de 60.000 euros (aunque solo se cobró una factura de 3.595 euros) y con invitaciones a las mismas empresas que en el caso de Requena. Todos los contratos bajo sospecha estaban vinculados a servicios de recaudación fiscal para los consistorios.
“La actuación desarrollada por los respectivos alcaldes obedece al cumplimiento de un acuerdo gestado entre 2012 y 2013 con Mariano López Sancho para que dicha contratación revirtiera en beneficios de Servimun SL, burlando las exigencias legalmente establecidas para la tramitación y evitar que pudiera concurrir otra empresa distinta”, concluye la sentencia.
Una “mera ficción” para adjudicar a la empresa “elegida”
“Formalmente”, sostiene el tribunal, se siguieron los trámites legales de contratación, “pero como mera ficción para dar forma” a la adjudicación a la empresa. El exsuegro del ‘yonqui del dinero’, agrega el fallo, “contribuyó en el artificio de dar apariencia de legitimidad” al proceso de contratación aportando los nombres de las otras dos empresas y permitiendo la posterior adjudicación a “la elegida desde un inicio”.
Meses después, ya con su empresa Técnicas Legales Administrativas SLU, Mariano López “logró” que el Ayuntamiento de Requena le adjudicara dos contratos menores. Ante las dificultades para cobrar, a principios de 2015, López y el administrador de Servimun, con la “anuencia” del alcalde Santiago Arévalo, “acordaron” presentar una factura por un importe de 21.780 euros, que “no respondía a contrato de ninguna naturaleza adjudicado previamente a la citada mercantil”, indica la sentencia.
Para ello, se usó un borrador de un contrato menor relacionado con la regulación de la situación catastral de un camping de la localidad. Tras las elecciones del 24 de mayo de 2015, ya con el socialista Óscar Martínez como primer edil en sustitución de Arévalo, se presentó por parte de los empresarios la factura relacionada con el camping, que “no respondía a servicio alguno prestado bajo ese concepto” y, además, sin contrato previo.
“Simulación” de un contrato menor
Tanto la Secretaría como la Intervención municipal rechazaron la factura. Sin embargo, tras la “insistencia” de Marinao López, “se pactó” con el alcalde Óscar Martínez la “simulación” de un contrato menor“ de 21.780 euros para cobrar.
Se hizo, con “total ausencia” de documentación acreditativa“, para simular la factura a nombre de la empresa de López con un documento de la Diputación de Valencia que ”previamente se manipuló“. Para ello, según la sentencia, el empresario contó con la ”colaboración“ del funcionario provincial Ricardo de Ángel. Aun en la hipótesis de que Servimun actuara en relación con el camping de Enguera, argumenta la Audiencia de Valencia, ”tal actuación carece de justificación legal alguna, sin adjudicación contractual previa para hacerlo“.
La sentencia asegura que “no hay duda” de que Marinao López “acordó” con el alcalde Óscar Martínez que la suma adeudada de 21.780 euros se entregara a Servimun “mediante la simulación de un contrato menor”.
Por otro lado, la sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia descarta la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas en beneficio de los condenados. La causa se inició como una pieza separada del ‘caso Taula’ en 2021. “En consecuencia, no se observan paralizaciones relevantes que permitan la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas”, afirma.