
El Supremo da un “mazazo” a la pugna sobre el despido y otros derechos que anticipa una batalla en el Constitucional
Los magistrados rechazan que las resoluciones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) sean vinculantes, algo con mucha trascendencia y que rechazan los sindicatos, Trabajo y muchos juristas
El Supremo rechaza que se puedan aumentar las indemnizaciones por despido improcedente en los tribunales
“Mazazo”, “palo”, “bomba de relojería jurídica”. Son algunas de las expresiones de varios juristas a raíz de la esperada sentencia del Tribunal Supremo sobre despido improcedente, que este miércoles ha rechazado que los tribunales puedan aumentar la indemnización para los trabajadores con el respaldo de la Carta Social Europea. Los magistrados concluyen que la indemnización española de 33 días es “adecuada”, en contra de lo que ha resuelto en dos ocasiones el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), órgano que no consideran vinculante. Este último posicionamiento es el que más trascendencia tiene y el que más conmoción está generando, no solo de cara al despido, indican varios expertos consultados, que anticipan una futura batalla en el Tribunal Constitucional sobre este asunto.
El pronunciamiento del Pleno de lo Social del Supremo de este miércoles, a falta del contenido entero de la sentencia judicial, ha generado ya un enorme revuelo en sindicatos, patronales y los ámbitos jurídicos de derecho laboral. El líder de la patronal CEOE, Antonio Garamendi, con una visible alegría celebraba la “buena noticia” en directo durante su discurso en la Asamblea anual de los empresarios.
“Es lo que necesitamos”, afirmó el empresario vasco, sobre la “seguridad jurídica” que da el fallo y que en su opinión entierra las múltiples demandas judiciales que están reclamando una indemnización mayor amparándose en la Carta Social Europea, así como la reforma del Estatuto de los Trabajadores, que también defiende el Ministerio de Trabajo de Yolanda Díaz. “Llevamos más de un año oyendo hablar de que esta norma se tenía que aplicar en España. Bueno, señores, pues esto no es así”, celebró el dirigente empresarial.
La reacción en los sindicatos mayoritarios ha sido la contraria. Con “preocupación” y rechazo a lo que ha trascendido de la sentencia, consideran que el debate “no está cerrado”, indican en CCOO, que consideran que el CEDS “obliga a España a reformar la legislación sobre despido para acabar con la desprotección frente a los despidos injustos y a los tribunales a resolver las reclamaciones conforme al contenido de la Carta” Social Europea. En UGT señalan ya la vía del Tribunal Constitucional para hacer valer la aplicación de las resoluciones del Comité Europeo y de la Carta Social Europea y advierten de que varias sentencias recientes, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, así como del Tribunal Constitucional, que “han sostenido que los tratados internacionales de derechos humanos y la doctrina de los órganos que los interpretan forman parte del canon constitucional de protección”.
En el Ministerio de Trabajo se han apresurado a reaccionar. Más allá del fallo del Supremo, que no comparten, el departamento de Yolanda Díaz ha insistido en su voluntad de reformar el despido, que ha recordado que no requiere de ningún mandato legal, sino que estaba ya incluida como un compromiso del acuerdo de Gobierno entre PSOE y Sumar. Una medida que ha generado diferencias dentro de la coalición hasta la fecha y que la sentencia del Supremo puede acrecentar por quienes son menos proclives a la reforma.
Varapalo a la Carta Social Europea
Aunque la aplicación directa de la sentencia del Supremo trate la indemnización por despido improcedente, un tema en sí mismo muy relevante en los tribunales y para los trabajadores, varios juristas consultados destacan que este fallo tiene “mucha trascendencia” y una repercusión mucho más amplia en todos los derechos sociales recogidos en la Carta Social Europea y cuyo cumplimiento interpreta el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), sostiene el catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Autónoma de Barcelona Eduardo Rojo.
En el comunicado de este miércoles, el Supremo adelanta que “las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) no son ejecutivas, ni directamente aplicables entre particulares, ya que, a diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el CEDS no es un órgano jurisdiccional ni sus resoluciones son sentencias”. Además, añade que las decisiones del CEDS “ni siquiera vinculan al Comité de Ministros del propio Consejo de Europa, ni tampoco a los tribunales internos de cada estado”..
“Es un buen palo jurídico, lo más importante es que no reconoce la fuerza vinculante del CEDS”, indica Rojo, que reconoce que la ha sorprendido el pronunciamiento, alejado de una parte de la doctrina (en la que se incluye) y de pronunciamientos muy recientes de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal, como menciona UGT. El pasado mayo, resolvió que los dictámenes del Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad tienen valor jurídico y pueden fundamentar la responsabilidad patrimonial por vulneración de derechos fundamentales.
“España no sólo ratificó la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad sino que también ratificó su Protocolo Facultativo, con lo que reconoció la competencia del Comité para considerar las comunicaciones de personas que aleguen ser víctimas de una violación por parte del Estado de cualquiera de las disposiciones de la Convención y hacer sugerencias y recomendaciones al respecto. En consecuencia, no cabe mantener interpretaciones del ordenamiento jurídico que los reduzcan a la irrelevancia en la práctica”, indicó la Sala del Contencioso Administrativo del Supremo.
La Carta Social Europea Revisada fue ratificada por España en 2021, así como su Protocolo para presentar reclamaciones colectivas ante el Comité Europeo de Derechos Sociales, una vía que los sindicatos han utilizado para exigir mejoras en el despido, así como en las horas extra, el permiso por nacimiento de las familias monoparentales y también la reciente denuncia del ingreso mínimo vital, por parte de una ONG de lucha contra la pobreza.
José Antonio González Espada, de la cooperativa de abogados Colectivo Ronda, considera –a falta de la letra pequeña de la sentencia– que la Sala de lo Social del Supremo “minimiza mucho, o casi ignora, el mandato de la Carta Social Europea, ya que se acogen a que su contenido es muy genérico”. El comunicado de los magistrados sostiene que el derecho a una “indemnización adecuada” de la Carta Social Europea por despido “resulta literalmente inconcreta”. “Por ello, entiende que no se trata de mandatos directamente aplicables, sino de declaraciones programáticas, de abierta interpretación, cuya virtualidad concreta exigiría una intervención legislativa”, añade la nota de prensa.
“El uso de conceptos jurídicos indeterminados es frecuente en algunas parcelas del derecho laboral. Uno de los más conocidos es la prevención de riesgos laborales. En este sentido, la normativa nacional que traspone las Directivas comunitarias emplea dichos conceptos y no por este motivo se consideran declaraciones programáticas”, apunta Ana Belén Muñoz, profesora de Derecho del Trabajo de la Universidad Carlos III de Madrid. En su opinión, “aunque las decisiones del CEDS no son ejecutables a nivel nacional —porque jurídicamente no son sentencias judiciales—, no podemos olvidar que se refieren al cumplimiento de la Carta Social, de un Tratado internacional jurídicamente vinculante y, por lo tanto, deberían aplicarse”, considera Muñoz.
La batalla en el Tribunal Constitucional
“La sentencia parece que deja la Carta Social Europea y el Comité como una cosa decorativa, sin efecto real. Como si España no formara parte de un entramado institucional internacional”, coincide José Antonio González Espada que, como Rojo, ve posible que este caso llegue al Constitucional para que resuelva sobre el papel de este tratado internacional y su órgano de interpretación en el derecho interno.
El Constitucional, en un recurso de amparo de 2019, recogió: “Conviene referirse también al argumento sostenido por la Audiencia Nacional acerca de que los dictámenes emitidos por los comités de la ONU no constituyen títulos ejecutivos que generen automáticamente el derecho a una indemnización, para afirmar que no puede deducirse de esa constatación, y no lo hace la Audiencia Nacional, una ausencia de obligación estatal de cumplimiento de los tratados de derechos humanos ratificados e incorporados al ordenamiento español, obligación esta derivada de una correcta intelección del art. 96.1 CE. Este compromiso de cumplimiento lleva aparejada la exigencia de respeto a los mecanismos internacionales de garantía de tratados cuando exista, como es aquí el caso, una voluntad estatal expresa de sumisión a dichos mecanismos”.
En UGT consideran que el posicionamiento de la Sala de lo Social del Supremo abre “un escenario de ruptura doctrinal que el Tribunal Constitucional deberá corregir”. El sindicato sostiene que “el Estado no puede incumplir de forma persistente una norma internacional ratificada —la Carta Social Europea revisada— sin vulnerar el artículo 96 de la Constitución Española”. “Por ello, acudiremos tanto a las instancias nacionales, el Tribunal Constitucional”, así como otras internacionales “en defensa de las personas trabajadoras, y en lo que entendemos que es el debido respeto a las normas internacionales de derechos humanos”, añade la organización dirigida por Pepe Álvarez.