La Justicia inhabilita a un alto cargo de Almeida por el derribo ilegal en la Cañada Real y apunta al Ayuntamiento

La Justicia inhabilita a un alto cargo de Almeida por el derribo ilegal en la Cañada Real y apunta al Ayuntamiento

El actual jefe de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento es condenado por «prevaricación administrativa» a nueve años sin poder ejercer cargos o empleos públicos vinculados al sector por una orden de derribo que dio en julio de 2022. La Audiencia Provincial de Madrid absuelve al excomisionado en la vía pecuaria, que dependía del Gobierno regional y para el que también se pedía la inhabilitación

La Fiscalía pide 10 años de inhabilitación a dos altos cargos de Almeida y Ayuso por un derribo en la Cañada Real

Un alto cargo condenado y otro que ya no ejerce, absuelto. Dos semanas después del juicio, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a nueve años de inhabilitación al actual jefe de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento, Julio César Santos, por “prevaricación administrativa” en el derribo ilegal de una vivienda en la Cañada Real Galiana. El excomisionado en la vía pecuaria, M. G., vinculado al Gobierno regional, queda absuelto pese a que para él también se pedían otros 10 años de inhabilitación, según la sentencia a la que ha tenido acceso Somos Madrid.

El fallo también salpica directamente al consistorio, pues la Justicia también señala una responsabilidad civil subsidiaria en la administración municipal, a la que pertenecía entonces y ahora el encargado condenado. Pero, ¿qué ha ocurrido para sentar en el banquillo a dos altos cargos de Almeida y Ayuso? Los hechos juzgados se intensificaron en 2022 y culminaron el 14 de julio de ese mismo año, cuando el Ayuntamiento dio orden de demoler definitivamente una vivienda supuestamente abandonada en el Sector VI de la Cañada Real Galiana.

En realidad, según reconoce el auto, en la parcela residía legalmente desde 2006 A.C., el denunciante. Precisamente este se hallaba inmerso en un recurso contra el expediente de demolición que había emitido el jefe municipal de Disciplina Urbanística, catalogándolo de asentamiento ilegal. En el juicio, Julio César Santos alegó que había recibido un aviso por parte del comisionado advirtiendo de un “abandono flagrante” de la vivienda y que, por eso, no había notificado a A.C. del derribo inminente, que se llevó a cabo cuando el propietario supuestamente había viajado a Marruecos.

M.G. queda exento de responsabilidad penal, aunque consta como hecho probado que notificó al jefe municipal por e-mail del supuesto abandono de la parcela. Era el encargado de coordinar a las administraciones implicadas en la vía pecuaria entre 2021 y 2023, periodo en el que sucedieron los hechos. Esta figura existe para velar por el cumplimiento del Pacto Regional por la Cañada Real Galiana, un acuerdo suscrito entre la Comunidad de Madrid y otros municipios afectados para colaborar en los realojos o abordar problemas sociales en la vereda.

Al denunciante se le ofreció en 2020 un traslado a otra vivienda en la localidad de Cobeña, de la que pagaría un 50% mientras que el resto se financiaría con fondos europeos. No obstante, tal y como él mismo señaló en el juicio, la rechazó por vía administrativa argumentando que le quedaba lejos del trabajo, un desguace en San Martín de la Vega. Este otro núcleo está a casi 60 kilómetros del pueblo donde querían reubicarlo, y allí se desplaza desde las nueve de la mañana hasta las siete de la tarde.

Casi un año más tarde, Julio César Santos inició el proceso legal para demoler la parcela señalada por el Comisionado y la acabó derribando por “abandono” pese a que A.C. había presentado escritos previos de alegaciones que demostraban, entre otras cosas, que seguía vinculado a la vivienda. La demolición se llevó a cabo sin agotar los cauces legales ni respetar el derecho de audencia del ocupante, cuyo abogado defendió en el juicio que había sufrido un daño “irreparable”. Aunque la Fiscalía pedía 10 años de inhabilitación para ambos acusados, finalmente solo uno de ellos recibe condena, un año menos de lo que pedía el Ministerio Fiscal.

A la vista del 9 de julio acudió como testigo una trabajadora del comisionado, que supervisó la finca antes de la demolición para comprobar su estado –habló de falta de mantenimiento, hierba alta y ausencia de vías de acceso– y especificó ante la jueza que este organismo “no intruye expedientes”: solo almacena o administra información relativa a la Cañada. Este ha sido el principal argumento por el que quien entonces era su jefe directo, M.G., queda finalmente absuelto.

“No debe de responder penalmente como autor aquel que carece de posición de dominio en relación concreta con el hecho delictivo de que se trate, de tal forma que solo podrá ser condenado quien realizó la actuación delictiva o tuvo capacidad real de impedirla, pues solo Julio César Santos García, conociendo la verdadera situación de la parcela y teniendo poder para impedir una demolición que no procedía en la forma y modo que se llevó a cabo, no lo hizo”, dictamina la sentencia.