El Supremo rechaza el recurso de Vox y confirma que Almeida no podía retirar la placa de Largo Caballero

El Supremo rechaza el recurso de Vox y confirma que Almeida no podía retirar la placa de Largo Caballero

El alto tribunal explica que la normativa de memoria histórica solo avala la retirada de homenajes a figuras clave en el golpe de 1936, la Guerra Civil o la represión de la dictadura franquista

Archivo – La Justicia confirma que Almeida no podía retirar la placa y la calle de Largo Caballero y obliga a reponerlas

El Tribunal Supremo ha confirmado que la decisión del Ayuntamiento de Madrid de José Luis Martínez-Almeida de retirar las placas de Francisco Largo Caballero e Indalecio prieto de las calles de la capital fue nula. Los jueces de lo contencioso han rechazado varios recursos, entre ellos el de Vox, y recuerda que la normativa de memoria histórica prohíbe dar calles a personas que participaran en el golpe de 1936, la Guerra Civil o la represión de la dictadura franquista. Algo no aplicable ni al presidente del Consejo de Ministros durante la Segunda República ni al entonces ministro, ambos dirigentes históricos del PSOE.

El pleno del Ayuntamiento de Madrid decidió en septiembre de 2020 que las referencias a estos dos dirigentes socialistas de la Segunda República debían desaparecer de las calles de la capital. Los votos de PP, Ciudadanos y Vox desembocaron en la destrucción de la placa dedicada a Largo Caballero en la plaza de Chamberí pero también en la retirada de lo nombres de las calles dedicadas a ambos.

Los tribunales madrileños anularon en varias sentencias estas decisiones del pleno al entender que la normativa de memoria histórica impide dedicar calles o exaltar a figuras que intervinieran en el golpe de 1936, la Guerra Civil o posteriormente en la represión de la dictadura. “No depende del signo o significado político de figuras determinadas, sino de si, objetivamente, la referencia a lam persona comporta la exaltación de la sublevación militar de 1936, de la Guerra Civil o de la represión de la dictadura”, recuerda el Supremo.

Hasta ahora, los jueces se habían pronunciado sobre el aval de los ayuntamientos para retirar del callejero aquellos nombres que supusieran un homenaje a figuras clave del régimen dictatorial de Francisco Franco. El “mero desempeño” de un cargo en la dictadura, ha llegado a decir el Supremo, no implica que una placa con su nombre “signifique exaltación de la misma”.

En el caso de Largo Caballero y Prieto, recuerda el Supremo, no existe una relación “con la exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura” que justifique su retirada. En los últimos años se han explorado varias iniciativas para reponer la placa, por ejemplo cuando el Pleno de Chamberí aceptó, con los votos de PSOE y Más Madrid y la abstención del PP, proponer de forma no vinculante la reposición.