La triple batalla de las abogadas de Sevilla que pelean por el lenguaje inclusivo para seguir los pasos del Congreso

La triple batalla de las abogadas de Sevilla que pelean por el lenguaje inclusivo para seguir los pasos del Congreso

Un grupo de abogadas logró la Plaza de la Abogacía y sigue litigando en los tribunales frente a la Junta y su corporación contra la actual denominación del Colegio de Abogados de Sevilla

Una jueza “comprende” a las abogadas pero sentencia que el masculino neutro “abogado” no es sexista ni discriminatorio

Consiguieron a finales del año pasado la llegada al callejero de Sevilla de la Plaza de la Abogacía en sustitución de la Calle de los Letrados, pero tienen dos frentes abiertos para los que albergan esperanzas, más aún después de que el Congreso reformara esta semana su Reglamento para adecuarlo al lenguaje inclusivo de género. Un grupo de abogadas de Sevilla tienen a la vista dos procedimientos judiciales en la misma línea, confiando en que en los recursos que han interpuesto venzan al nombre del Colegio de Abogados de Sevilla porque “es discriminatoria”.

Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo desestimó el pasado mes de abril una demanda contra el Colegio de Abogados de Sevilla y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados que había interpuesto 18 letradas abogadas para que se anulara el acuerdo del 25 de julio de 2022 que mantiene el nombre de la institución frente al de Colegio de la Abogacía de Sevilla. Paralelamente a este proceso judicial, doce de las 18 abogadas citadas hicieron saber a la Junta de Andalucía (mediante un recurso cada una) que no debió aprobar los nuevos estatutos de la abogacía sevillana. La cuestión está pendiente de resolución.

“Pico y pala”, resume María Jesús Correa, una de las 18 letradas recurrentes y que lideró el cambio de nombre de la plaza. El recurso de apelación contra la sentencia de abril se centra en el “carácter sexista” del término plural ‘abogados’ incluido en el nombre del Colegio de Abogados de Sevilla y, por consiguiente, del “carácter discriminatorio de su denominación al inculcarse el principio constitucional de igualdad que garantiza la no discriminación de las personas por razón de sexo y, por añadidura, la amplísima legislación vigente en materia de igualdad”.

En aquella sentencia, es de recordar, decía la jueza que “el término ‘abogado’ puede apreciarse por las colegiadas recurrentes como no inclusivo, pero no puede ser calificado de sexista ni de discriminatorio, aunque se comprenda el sentimiento de serlo”, considerando que “la denominación controvertida no es medida que objetivamente mantenga o promueva la desigualdad entre hombres y mujeres”.

Una “desigualdad histórica”

Ahora bien, para las recurrentes, en este procedimiento “ha quedado acreditado que la denominación ‘Colegio de Abogados’ es discriminatoria y lesiona los derechos a la igualdad de las recurrentes por razón de sexo en el ámbito del colegio profesional al que pertenecen y a su vez es contrario al mandato legal”.

Las recurrentes entienden que “el masculino genérico omnicomprensivo, que el Colegio ha impuesto bajo el paraguas de unas elecciones a todas luces carentes de las mínimas garantías democráticas según se desprende la lectura de la sentencia recurrida, las discrimina e invisibiliza, reflejando una desigualdad histórica con la que la sociedad ha tratado y trata a menudo a mujeres y a hombres, máxime cuando en nuestro rico idioma, existe una denominación que integra a todas las personas que componen el colectivo, ‘Abogacía’”.

Las letradas añaden en ese sentido que “así lo ha entendido la comunidad de expertos lingüistas que alertan de que uno de los fenómenos más graves de discriminación lingüística radica en un aspecto gramatical que consiste en el uso del género masculino como neutro. Es decir, utilizándolo como si abarcara masculino y femenino. Esta regla, que como el resto de reglas gramaticales que se han dictado no es de orden natural, eterno e inmutable, sino un claro reflejo de la visión androcéntrica del mundo y de la lengua, normalmente se transmite en los textos que se manejan constantemente, otorgando carta de naturaleza a uno de los ejes vertebradores del androcentrismo más claros, constantes y habituales en la lengua: el que refuerza la presencia del género/ sexo masculino y causa la desaparición del género/ sexo femenino”.

“Sexismo lingüístico”

Por otro lado, la Sección 3ª de la Sala Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha tiene encima de la mesa desde el año pasado la demanda presentada por ocho de esas 18 abogadas contra la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública por aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla en una resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 10 de noviembre de 2023.

Según las demandantes, la corporación colegial incumplía el mandato legal de adaptación de los estatutos de la corporación en el sentido de sustituir el término “abogados” por el de “abogacía” en su denominación social, lamentando que la Junta haya procedido a su aprobación definitiva ya que “adolece de sexismo lingüístico, ya que reproduce una imagen sobrevalorada de lo masculino (hombres abogados) que invisibiliza a las mujeres abogadas y, por tanto, vulnera el derecho a la igualdad”.

La Junta había argumentado directamente a las letradas que había que esperar a que se resolviera el contencioso al que se ha aludido, pero las demandantes consideran que la administración andaluza ha dado por bueno un texto que “adolece de lenguaje inclusivo” que viene defendiendo el Consejo General de la Abogacía Española. De hecho, el objeto de la demanda es concretamente una resolución de la Consejería de febrero de 2024, después de la información publicada por este periódico, donde se suspende la tramitación del recurso que ya interpusieron las abogadas contra la aprobación de la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla.