La Justicia obliga a Muface a devolver a una mujer el coste de tres fármacos que le hizo pagar por no tener pareja hombre

La Justicia obliga a Muface a devolver a una mujer el coste de tres fármacos que le hizo pagar por no tener pareja hombre

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a una mujer que recurrió la decisión de la mutua de no financiarle los medicamentos para su tratamiento de reproducción asistida por aplicar la orden ministerial del PP que excluyó a las mujeres lesbianas, bisexuales o solas

El Gobierno recupera la reproducción asistida para mujeres lesbianas y sin pareja e incluye a las personas trans

La mutua Muface deberá devolver a una mujer el dinero que pagó por tres medicamentos necesarios para su tratamiento de reproducción asistida a pesar de estar siendo atendida en la sanidad pública. Así lo especifica una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que admite el recurso interpuesto por Sofía (nombre ficticio), que tuvo que desembolsar 1.426,05 euros por una única razón: no tener pareja hombre. Si la hubiera tenido, los fármacos hubieran sido financiados por el Sistema Nacional de Salud.

El fallo, al que ha tenido acceso elDiario.es y que todavía puede ser recurrido, le da la razón a la mujer admitiendo que Muface “debería haber hecho otra lectura e interpretación” de la ley “en aras de la no discriminación por razón de estado civil u orientación sexual”. Se refiere la mutua a la norma que regía en aquel momento, 2019, impulsada por el Partido Popular unos años antes para establecer que solo la esterilidad sería requisito para acceder a la reproducción asistida, lo que excluyó a las mujeres lesbianas o bisexuales y aquellas que, como Sofía, buscaban tener un hijo ellas solas.

Las comunidades autónomas fueron progresivamente incluyendo en sus carteras de servicios la reproducción asistida para todas las mujeres, pero la norma estatal no se modificó hasta finales de 2021, por lo que las mutuas –Muface, Mujeju e Isfas–, al depender del Ministerio de Función Pública, seguían aplicando la ley excluyente. Por eso Sofía, que siguió el tratamiento en un hospital de Madrid, no pagaba por él, pero sí por los medicamentos necesarios, ya que Muface le negó en repetidas ocasiones la financiación. La mujer estaba atada de pies y manos porque al ser profesora debía pertenecer obligatoriamente a la mutua y, además, aunque había elegido la sanidad pública frente a las aseguradoras privadas, Muface seguía siendo la encargada de autorizar las recetas.

Sofía decidió acudir a la Justicia con la ayuda del sindicato CCOO después de que la mutua rechazara todos los recursos que presentó contra las resoluciones desfavorables por “no cumplir los requisitos” de la norma vigente. Estos eran o bien tener un “trastorno documentado de la capacidad reproductiva” o no lograr el embarazo “tras un mínimo de 12 meses de relaciones sexuales con coito vaginal sin métodos anticonceptivos”, figuraba literalmente en el texto. Al no cumplirlos, tuvo que hacer frente al pago de 1426,05 euros por los medicamentos Menopur, Ovitrelle y Galutran, según figura en la sentencia.

La norma ampara el caso

El TSJ, sin embargo, considera que no debió de haberlos costeado, sino que Muface tendría de haberlos cubierto y no hacer una lectura “restrictiva” de la ley. Los jueces creen que bajo los requisitos que establece la ley debe incluirse también a las mujeres monoparentales o las mujeres con pareja femenina porque, de lo contrario, aseguran, se estaría vulnerando la igualdad consagrada en el artículo 14 de la Constitución. Nombran también el artículo 41, que prevé un régimen público de Seguridad Social “para todos los ciudadanos”. Muface no ha respondido, por el momento, a si piensa recurrir el fallo.

En él el tribunal estima que “siendo soltera”, Sofía “no está en condiciones de lograr un embarazo en virtud de una relación física heterosexual en pareja” y obligarla a ello “sería contrario a la dignidad de su persona vulnerándose el artículo 10” de la Carta Magna. “Es imposible un diagnóstico de esterilidad por patología ginecológica al tiempo que es aberrante la exigencia de una concepción por vía vaginal al tratarse de una mujer sola, lo que obliga al preceptivo tratamiento de reproducción asistida”, reza el fallo.

Reconocen los jueces que pese a que no se da una situación de esterilidad “propiamente dicha” porque Sofía no lo es ginecológicamente hablando, sí es da “en la práctica” una “esterilidad natural” que debe equipararse a la clínica establecida por ley, argumentan al tiempo que aseguran que los requisitos contenidos en la ley “no constituyen cláusulas cerradas que no permitan la inclusión” de otros supuestos. Por eso, la sentencia estipula que la denegación de la financiación por parte de Muface “no se ajusta a la letra y al espíritu de la normativa aplicable”. Esta interpretación, prosigue el tribunal, “se sustenta en el absoluto respeto a la no discriminación” por razón de sexo, estado civil u orientación sexual.

Por eso, revoca las resoluciones denegatorias de la financiación de los medicamentos y mandata a la mutua a devolverle a la mujer el dinero que desembolsó por ellos, además sujeto a intereses desde la fecha de la notificación de la sentencia hasta el efectivo abono del importe, que aún no se ha producido. “Supone un descanso y un orgullo para seguir luchando por lo que creo que es justo, no solo para mí sino para las que vienen detrás”, sostiene Sofía, que recuerda “el desgaste, el esfuerzo y la energía” que se dejó por el camino por este motivo al tiempo que se sometía a los tratamientos. “Era injusto y no entendía nada”, añade.

No es la primera sentencia en el mismo sentido, sino que fueron varias las afectadas que acudieron a la Justicia desde que los populares aprobaron la modificación en 2014. Los fallos censuraron en general la discriminación y les dieron la razón a ellas por, entre otras cosas, existir una ley, la de Técnicas de Reproducción Asistida de 2006, donde se regula el derecho con independencia de la orientación sexual o el estado civil y que es de rango superior a la orden ministerial del PP. Aunque las comunidades fueron revirtiéndola con el paso del tiempo, el Gobierno central anunció que lo haría en 2018, al inicio del mandato de Pedro Sánchez, pero finalmente acabó con la exclusión tres años después.