Antifraude apuntó a tres delitos en un informe sobre el mercado negro de permutas de la policía de València

Antifraude apuntó a tres delitos en un informe sobre el mercado negro de permutas de la policía de València

La Agencia Valenciana Antifraude elaboró un informe preliminar a raíz de una alerta que advertía que un agente pagaría a otro 27.000 euros por su plaza y reclamó a los dos ayuntamientos la revisión de oficio de los acuerdos; el Ayuntamiento de València alegó que el pago, de haberse producido, sería «un supuesto hecho que supuestamente se ha producido entre particulares» y no entró en la cuestión

Más de 30.000 euros por una plaza: el mercado negro de las permutas de la Policía Local de València

El mercado negro de plazas en las policías locales valencianas, una práctica que se ha convertido en habitual en el Cuerpo, ha llegado a ser objeto de varias investigaciones. La Agencia Valenciana Antifraude apreció varios delitos en una de sus actuaciones sobre las permutas de la Policía Local de València. El organismo que vela por la prevención del fraude y la corrupción en la Comunitat Valenciana realizó dos investigaciones sobre el mismo procedimiento de permuta, un intercambio de plazas autorizado en el año 2023, al analizar una denuncia en la que se apuntaba que un agente de la Policía Local de València habría recibido 27.500 euros de otro de Beniparrell por intercambiar su plaza. Además de las irregularidades detectadas en el informe preliminar, en el que se apreciaron hasta tres posibles delitos, uno de los permutados se jubiló “inmediatamente” después de que se autorizara el cambio, algo que contraviene la norma autonómica y sería causa de nulidad del acuerdo.

La Agencia lleva años investigando procedimientos de las policías locales de distintos municipios valencianos a raíz de denuncias, en las que se apunta que los agentes de la capital reciben gratificaciones de otros compañeros que quieren desarrollar su actividad en la capital. Este mercadeo, paralelo a los controles, es un secreto a voces entre el funcionariado público, y hasta la fecha no ha sido considerado delictivo. Como ya relató elDiario.es, algunos funcionarios del Cuerpo han llegado a pagar 40.000 euros por conseguir plaza en la ciudad, según denuncian fuentes policiales. En todo caso, apuntan las fuentes consultadas por este diario, la imputación de una sanción recaería sobre el funcionario que debe hacer cumplir la ley, no sobre la persona a la que se le autoriza un acto administrativo. Ellos piden un permiso y dos administraciones lo autorizan, apuntan estas fuentes, que recalcan la complejidad para que esta práctica encaje en el código penal.

El organismo público recibió una “alerta” en el año 2022 y otra sobre hechos idénticos en 2023, según consta en el número de expediente, sobre una permuta autorizada en diciembre de ese último año. No fue hasta junio de 2024 que se iniciaron las actuaciones y hasta el pasado marzo que se emitió la resolución. Para entonces la Agencia ya había cambiado de dirección. En el informe preliminar, cuyos extractos se reproducen en las alegaciones del Ayuntamiento de València a la investigación, Antifraude apunta a una serie de irregularidades que constituirían tres delitos. En concreto, según este texto, “se entiende acreditado un presunto fraude de ley en la permuta autorizada” en diciembre de 2023 entre los ayuntamientos de València y Beniparrell; se habla de que “se está sustituyendo el pago de una prima de jubilación regulada para el ejercicio 2022 (…) para un total de 13 plazas de policía local, lo que supondría para el Ayuntamiento de Valencia un ahorro mínimo de 52.000 euros sujeto a tributación IRPF por un presunto ‘mercado opaco’ entre partes, a tenor de los denunciantes, sin declarar a la Hacienda Tributaria lo que constituiría un presunto delito fiscal”.

También, dice el texto citado, “se constata una pregunta falsedad documental, puesto que la forma de provisión de este funcionario no es el concurso sino una permuta previa”. Por último, la Agencia consideró durante su instrucción que “la permuta objeto de la denuncia incumple muchos de los requisitos legalmente aplicables y en su consecuencia la misma ha incumplido la normativa aplicable, pudiendo haber menoscabado el interés público, así como derechos de terceros, por no haber comprobado por las dos entidades locales afectadas el cumplimiento de los requisitos objetivos para el ejercicio de dicho derecho individual por parte de los funcionarios que concertaron la misma”. Estos supuestos formaron parte de las conclusiones preliminares del informe del organismo, que cuestiona el acto administrativo.

Tras estimar las alegaciones de la Administración valenciana, la resolución final de la Agencia, que ha cambiado su modo de proceder con la nueva dirección escogida por PP y Vox, y ya solo publica un resumen de las actuaciones, no hace referencia a delito alguno, ni tampoco deja ver si se han trasladado las actuaciones al Ministerio Fiscal. Se desconoce si la Agencia remitió este informe preliminar a la Fiscalía. El organismo tiene obligación de comunicar si aprecia algún delito y de colaborar con el Ministerio Público, que podríapedirle informes , aunque la última modificación de la ley, a cargo de PP y Vox, ha eliminado este deber de la norma autonómica.

“Un supuesto hecho entre particulares”

El Ayuntamiento de València presentó una serie de alegaciones cuestionando el trabajo de Antifraude, y afeando a la agencia la imputación de delitos. Argumentó que “se realizan toda una serie de manifestaciones y afirmaciones tendentes a llevar a cabo una imputación delictiva” y que no consta que el Ayuntamiento recibiera ningún documento relativo a estas pesquisas. El informe, señala el consistorio, “concluye provisionalmente con la imputación de, al menos, un presunto delito de prevaricación administrativa, de un delito contra la hacienda pública y de un delito de falsedad en documento oficial”, pero, según el consistorio, lo hace “sin citar la norma penal infringida y obviando la obligación que tiene la AVAF de informar a la persona afectada”. El texto remitido por València insiste en que “la AVAF está creando indefensión puesto que está calificando presuntos delitos, describiéndolos, sin citar la norma sustantiva penal que lo tipifica, por lo que difícilmente pueden plantearse objeciones”.

Sobre el presunto pago de 27.500 euros, el consistorio rechazó valorar la acusación. Lo denunciado “en todo caso, es un hecho del cual esta Administración no tiene ni puede tener conocimiento al tratarse de un supuesto hecho que supuestamente se ha producido entre particulares, por lo que en ningún caso se va a entrar a presumir su existencia; es más la presunción ha de ser precisamente la contraria en aplicación de la presunción de inocencia”, señala el informe de alegaciones de València. Argumenta además que la permuta no puede constituir un fraude porque no es un acceso a la función pública, sino un intercambio de plazas entre funcionarios que ya han accedido.

Asimismo, consideran los servicios municipales que la imputación de la falsedad documental por faltar a la verdad en la redacción de los hechos es “mera conjetura y valoración personal del redactor o redactores de dicho informe, que no pueden tener con las actuaciones de investigación llevadas a cabo suficientes elementos para acreditar la existencia del mismo”. Y continua: “No pueden apreciarse indicios (…) cuando la finalidad perseguida por el agente carezca de potencialidad lesiva”. El consistorio también rebate la acusación del ahorro de la prima de jubilación, dado que aún no se han aplicado para los policías locales -se trata de un acuerdo que está en negociación y se materializará dentro de dos años, apuntan fuentes conocedoras-.

Tras el tirón de orejas del Ayuntamiento de València, que presentó un extenso escrito cargando punto por punto contra las conclusiones provisionales, el escrito de la entidad que vela por la ética en la Administración Pública solo realiza tres recomendaciones, entre ellas proceder a revisar de oficio esta permuta. Señala Antifraude que “los acuerdos adoptados por los Ayuntamientos por los cuales se autorizó permuta entre dos funcionarios agentes de la policía local, a juicio de esta Agencia, estarían incursos en la causa de nulidad a que se refiere el artículo 47.1 f) de la LPAC”, la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta causa de nulidad se refiere a “los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición”. En concreto, se hace referencia a que uno de los agentes tenía 60 años en el momento de autorizarse la permuta y procedió a la jubilación inmediata tras la toma de posesión en el municipio de destino y el otro, había obtenido otra permuta 4 años y 10 meses antes, respectivamente. La ley señala que deben permanecer un año en activo y no haber tenido otra permuta en los últimos diez años.