¿Un auto prevaricador adicional?

¿Un auto prevaricador adicional?

La justicia no solamente tiene que hacerse, sino también parecer que se hace. La apariencia de imparcialidad forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión. Y esa apariencia, en el caso contra el fiscal general, ha quedado destruida

El Supremo confirma que el fiscal general será juzgado por la filtración del correo de la pareja de Ayuso

En la entrada de este blog correspondiente al 9 de junio me interrogaba si se podía considerar prevaricador el auto del juez Hurtado contra el fiscal general del Estado y la fiscal jefa de Madrid mediante el cual daba un paso decisivo para la apertura del juicio oral contra ambos.

Una parte esencial de mi argumentación descansaba en las palabras iniciales del propio auto del Juez Hurtado: “A raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno”. Insisto en lo del carácter inicial de dichas palabras, ya que no hay que haber estudiado en una Facultad de Derecho para saber la importancia que tiene en una fundamentación jurídica el punto de partida de la misma. La referencia a la iniciativa “gubernamental” está en la génesis de la conducta del fiscal general del Estado potencialmente constitutiva del delito que el juez instructor considera que debe ser enjuiciada por el Tribunal Supremo.

El fiscal general habría sustituido la “voluntad general” de las Cortes Generales expresada en la ley a la que están sometidos todos los fiscales sin excepción, por la “voluntad particular” de la Presidencia del Gobierno. La conducta del fiscal general no habría respondido a su sometimiento a la ley, sino a una “indicación” de la Presidencia del Gobierno.

En esas palabras iniciales del auto del Juez Hurtado se describe la conducta típica del delito de prevaricación, que consiste en la sustitución de la “voluntad general” por una “voluntad particular”, sea la que sea. El delito de prevaricación supone la quiebra de la cadena de legitimación democrática del Estado que, una vez acabada la fase constituyente, tiene que tener siempre como punto de partida la ley emanada de las Cortes Generales.

De esto es de lo que acusaba el juez Hurtado al fiscal general del Estado sin disponer del más mínimo indicio que acreditara dicha acusación. El juez instructor hacía descansar la fundamentación jurídica del auto en una acusación infundada de prevaricación al fiscal general del Estado.

Con ello, la potencial conducta prevaricadora dejaba de estar en el tejado del fiscal general, para pasar a estarlo en la del juez instructor, que no ejercía correctamente la función que todo juez de instrucción tiene encomendada por la Ley.

Dado que el auto judicial no era firme y cabía recurso contra el mismo, los magistrados de la Sala que tuvieran que dar respuesta al recurso de apelación que se interpusiera contra dicho auto, no podrían dejar de enfrentarse con esas palabras iniciales.

Y los magistrados que componen la Sala se enfrentan “aparentemente” con dicha acusación de prevaricación no fundamentada que el juez Hurtado dirigió al fiscal general, pero solo aparentemente.

La Sala deja constancia de las palabras iniciales del auto del juez Hurtado que ya hemos reproducido, afirmando de manera expresa que “ciertamente esa afirmación fáctica no ha sido acreditada con suficiencia por lo que su inclusión en el relato fáctico era prescindible”, pero añadiendo a continuación que dicha circunstancia “carece de relevancia alguna”, porque el juez no ha incriminado a nadie del Gobierno.

La acusación al fiscal general del Estado de haber respondido con su conducta a una “indicación de la Presidencia del Gobierno” en lugar de a la voluntad de las Cortes Generales expresada en la ley, “carece de relevancia alguna”.

¿Podrían explicar los magistrados de la Sala con base en qué norma del ordenamiento jurídico han llegado a esa conclusión? ¿Puede carecer de relevancia en una investigación penal que el fiscal general del Estado deje de someterse al imperio de la ley para someterse a las indicaciones de la Presidencia del Gobierno?

Para salvar el carácter (presuntamente) prevaricador del Auto del Juez Hurtado, los magistrados de la Sala dictan un nuevo auto presuntamente prevaricador, ya que no hay forma de justificar con base en una ley la decisión que han adoptado. ¿Cómo pueden haber llegado a la conclusión de que la atribución sin fundamentación alguna de una conducta delictiva al fiscal general del Estado “carece de relevancia alguna”?

Porque, además, con las palabras iniciales del Auto del juez Hurtado, carentes de cualquier indicio no de verdad, sino ni siquiera de verosimilitud, nos encontramos ante una prueba inequívoca de su “pérdida de imparcialidad”, que los magistrados de la Sala reproducen al considerar que carecen de relevancia alguna.

La justicia no solamente tiene que hacerse, sino también parecer que se hace. La apariencia de imparcialidad forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión. Y esa apariencia ha quedado destruida con las palabras iniciales del auto del juez Hurtado, que los magistrados de la Sala validan con el procedimiento de considerarlas “carentes de relevancia alguna”.

El Auto de la Sala conocido este martes no está, en mi opinión, menos viciado jurídicamente que el auto inicial del juez Hurtado, sino más. No podemos saber si el juez Hurtado creía o pensaba que se habían producido “indicaciones de la Presidencia del Gobierno”, pero sí sabemos que los dos magistrados de la Sala del Tribunal Supremo saben a ciencia cierta que no las ha habido o que no se puede demostrar que las ha habido. La conducta del juez Hurtado podría considerarse imprudente. La de los dos miembros de la Sala, no. Ha sido una decisión deliberadamente adoptada. A sabiendas.