
El francotirador Hurtado y el fiscal general
Por si a alguien aún le quedaba alguna duda sobre cuál es el verdadero objetivo de esta causa, ahí brilla deslumbrante el reflejo en la mira telescópica del rifle del juez. Esto no va de revelación de secretos, ni de dignidad institucional, ni de correos o servidores de whatsapp: va de tumbar como sea al fiscal general
El juez Hurtado pregunta a las partes si debe suspender de su cargo al fiscal general del Estado
En las buenas películas de guerra o espionaje donde actúan francotiradores, siempre hay un momento en el cual el emboscado revela su posición en el último segundo, normalmente gracias a un reflejo del sol en la mirilla, pudiendo el héroe o la heroína dispararle una décima segundo antes o al menos esquivar la bala. Eso exactamente acaba de hacer el magistrado Ángel Hurtado: revelar su posición en el último segundo como los tiradores descuidados o demasiado sobrados.
Por si a alguien aún le quedaba alguna duda sobre cuál es el verdadero objetivo de esta causa, ahí brilla deslumbrante el reflejo en la mira telescópica del rifle del juez. Esto no va de revelación de secretos, ni de dignidad institucional, ni de correos o servidores de wassapp. Esto va de tumbar como sea al fiscal general del Estado, Álvaro Ortiz.
Por mucho que se intente retorcer la cuestión, la situación actual del fiscal general arroja pocas dudas legales. Se halla en situación de servicios especiales y la decisión le corresponde exclusivamente a él. El famoso artículo 145 del Reglamento del Ministerio Fiscal no se le aplica y deja totalmente en sus manos la decisión de apartarse. No concurre ninguna de las causas previstas por el artículo 31 del Estatuto del Ministerio Fiscal.
Tratar de extender por analogía las suspensiones previstas para jueces y magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial en caso de apertura de juicio oral iría contra los principios de prudencia y mínima intervención que rigen nuestro derecho penal. No se pueden “interpretar” penas que no están expresamente previstas en la ley. El principio de legalidad prohíbe la analogía en derecho penal siempre que sea en prejuicio del reo.
El magistrado Hurtado sabe todo esto. Igual que lo sabía cuando se le pidió la suspensión en el momento de la imputación y rechazó la petición sin dar siquiera traslado a las partes. Si ahora da traslado es únicamente para efectuar un disparo más contra su objetivo, antes de la apertura de un juicio oral que puede terminar en desastre para él y para el Supremo si la Sala se decanta por la contundente posición del voto negativo del magistrado Andrés Palomo, ponente original del auto de la Sala de Apelaciones. Es esa bala que sale inmediatamente después del reflejo en el lente del tirador, revelando su posición.
Difícilmente podrá forzar su suspensión sin llevar a un extremo de tensión insoportable a un Tribunal Supremo que no solo debería apoyar reinterpretar qué significa estar en servicios especiales, también se vería obligado a aplicar un castigo o pena, aunque sea cautelar, por analogía in malam partem.
Pero no se trata de lograr la suspensión legal. Se busca forzar la suspensión de facto. Se trata de aumentar la presión y abatir a la pieza con el fuego cruzado de la inclemencia de la opinión publicada y las dudas de una parte de la izquierda bien pensante y gobernante. Si la bala alcanza al objetivo, perfecto. Si falla, se deniega la suspensión y a otra cosa, mariposa; riesgo cero.
Lo paradójico del caso es que puede producir el efecto contrario: lejos de tumbar a la presa puede que haya multiplicado sus posibilidades de huida al poner en evidencia de una manera tan burda hasta qué punto se pretende cazar al fiscal general por cualquier medio necesario. A ver si se atreve ahora a salir de nuevo la ministra Margarita Robles a explicarnos que es una decisión personal y él sabrá, mientras todos contemplamos el rifle aún humeante del francotirador Hurtado.