Las claves de la nueva Ordenanza de Terrazas en Madrid: mismo horario, más cerca de árboles y sanciones endurecidas

Las claves de la nueva Ordenanza de Terrazas en Madrid: mismo horario, más cerca de árboles y sanciones endurecidas

La normativa del Gobierno de Almeida, que llega después de que los tribunales tumbasen la de 2022 por carecer de impacto ambiental y presupuestario, aumenta los supuestos de infracción grave al tiempo que agiliza la proliferación de terrazas en una ciudad donde ya ocupan más de 200.000 metros cuadrados

El terrazómetro de Madrid: 6.388 bares, 63.354 mesas y 202.980 sillas

La aprobación inicial de la nueva Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, anunciada este jueves por la regidora en funciones Inmaculada Sanz, actualiza la regulación en la materia después del varapalo judicial que el Gobierno de José Luis Martínez-Almeida recibió el pasado año. Los tribunales dieron la razón al PSOE de Madrid en un recurso donde apuntaba la ausencia de informes de impacto presupuestario y ambiental en la normativa aprobada en 2022. La decisión conllevó el regreso a la legislación de 2013, validada durante el mandato de Ana Botella, menos permisiva a la hora de ampliar mesas que la norma impulsada por la exvicealcaldesa Begoña Villacís.

Una vez el embrollo legal parece queda superado, es momento de analizar cómo queda la regulación en materia de horarios, nuevos permisos, sanciones o Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE). En primer lugar, conviene señalar que la aprobación inicial no implica la aplicación inmediata de la norma, manteniéndose todavía activa la de 2013 hasta la validación definitiva.

“El proyecto asume la estructura de la ordenanza en vigor (2013) e incorpora los contenidos esenciales de la modificación de 2022, sobre todo los demandados por los madrileños en la consulta pública de 2024”, remarcan desde el Ejecutivo municipal. Consideran desde Cibeles que “concilia la ocupación del espacio público y el disfrute de estos lugares de encuentro con el derecho al descanso y un uso ordenado de la ciudad, respetuoso con el medio ambiente, el patrimonio y la accesibilidad universal”. Un fino equilibrio que el Consistorio trata de lograr intensificando algunas infracciones y abriendo la mano en determinados apartados.

Los distritos valorarán si se permiten nuevas terrazas

La primera pregunta de cada Ordenanza de Terrazas es si abre la mano (o cuánto) a la autorización de nuevas mesas. El Ayuntamiento indica que su instalación queda sujeta a los principios básicos de uso del dominio público, destacando la valoración de todas las condiciones del entorno que efectuarán cada distrito para otorgar las autorizaciones y para fijar las condiciones concretas en las que puedan instalar y funcionar. El equipo de Almeida tendrá la última palabra, pero contará, dicen, con el análisis de la pertinente Junta Municipal de Distrito.

Para ello, según ha avanzado Sanz, las Juntas de Distrito contarán con la participación de vecinos y del sector hostelero para que formulen propuestas conjuntas que sean luego aprobadas por la Comisión de Terrazas. Asimismo, desde Cibeles fortalecerán las ordenaciones conjuntas, que regulan las zonas saturadas por terrazas y los espacios con especial consideración debido a valores históricos y paisajísticos. En la actualidad, hay más de 6.000 terrazas y más de 50 quioscos de hostelería y restauración en Madrid. Sobre esta cincuentena de negocios, sean de temporada o permanentes, mantienen su régimen actual y simplemente se mejora la calidad de la regulación en aspectos puntuales.

Otro factor que puede contribuir a la proliferación de terrazas es la reducción de la carga administrativa de los hosteleros a la hora de cumplimentar los trámites para obtener permisos: “Se evita exigir información de la que ya dispone el Ayuntamiento y las terrazas se renuevan automáticamente en tanto no cambie su situación”, ha avanzado Inmaculada Sanz.

Nuevas infracciones y con mayor gravedad, aunque sin subir las cuantías

Las terrazas se enfrentan a multas si no cumplen exigencias como el límite de aforo, el horario permitido o el ruido (el listado completo está recogido al final de este artículo). El proyecto de Ordenanza incluye una mejor definición de las infracciones, nuevos tipos y, aunque se mantiene el importe (entre 750 y 3.000 euros), se incrementa la gravedad de algunas. Además, se incorpora la posibilidad de extinguir autorizaciones en el caso de reincidencia, dado que una de las cuestiones que más han venido demandando los ciudadanos es que el Ayuntamiento pueda reaccionar ante el incumplimiento de la actividad de las terrazas.

La obstrucción de los hidrantes que utilizan los bomberos o del acceso de los vehículos de emergencia a los edificios pasan de graves a muy graves. Pasan a considerarse de gravedad las sanciones relacionadas con el ruido, como las contempladas por las molestias que genera el movimiento del mobiliario a altas horas de la noche o el almacenamiento de elementos no contemplados en la autorización.

En cuanto a las nuevas infracciones graves, se incluyen la no retirada de los elementos de mobiliario cuando termina el período de autorización, la agrupación indebida de personas en mesas altas de baja capacidad o el cerramiento de la estructura ligera en zonas de tránsito de peatones.

Más permisividad con la cercanía a árboles

Uno de los apartados más llamativos del anuncio de Sanz ha sido el que concierne a la distancia que las mesas y sillas deben mantener con el arbolado público. Pese a las quejas vecinales y medioambientales, los metros de separación no aumentarán, de hecho en algunos casos se reducirán. “El sistema para la protección del arbolado, homologado por el área de Obras, deja en algunos casos las distancias como estaban y en otros las reduce. Siempre y cuando se cumpla con dicha homologación”, ha avanzado la vicealcaldesa.

Según la Ordenanza de Terrazas de 2022, “se debe garantizar el mantenimiento de árboles en zonas terrizas y de los alcorques del arbolado viario, debiendo respetarse una separación mínima de 1 metro a árboles en zonas terrizas y de 0,50 metros en torno al perímetro de los alcorques, salvo si existe valla de protección, para árboles situados en zonas pavimentadas”. En caso de que los árboles tengan valla de protección, los elementos pueden ser colindantes “si se garantizan las labores de mantenimiento y conservación”. El Ayuntamiento todavía no ha aclarado hasta qué distancia podrán reducirse la colocación de mesas respecto a alcorques y árboles, ni en qué supuestos. Este hecho permitiría aumentar en cualquier caso la cantidad de metros cuadrados ocupados por terrazas y su número total.

Los horarios, sin cambios respecto a la ordenanza de Villacís

La frustrada ordenanza de la exalcaldesa Begoña Villacís introdujo una rebaja en los horarios de las terrazas situadas fuera de las ZPAE, retomada en esta nueva legislación. La hora límite de apertura de terrazas en Madrid depende de diversos supuestos que se resumen a continuación.

En periodo estacional (del 15 de marzo al 31 de octubre):

De domingos a jueves: hasta la 1.00
Viernes, sábados y vísperas de festivo: 1.30

Resto del año:

Hasta las 0.00

ZPAE:

Posibilidad de limitar el horario de cierre a las 23.00 en cualquier época del año

La normativa aclara que el montaje y funcionamiento de la terraza no podrá iniciarse antes de la hora establecida. Y que la recogida comenzará con antelación suficiente, de manera que la terraza se encuentre completamente recogida en el momento de finalización del horario. Hasta ahora era habitual que muchos bares estiraran el horario de funcionamiento de su terraza permitiendo a sus clientes consumir hasta la hora en punto de recogida.

Sin nuevas zonas saturadas pese al aumento de terrazas

Para evitar las molestias que causa una concentración excesiva de terrazas, el Ayuntamiento de Madrid incluyó en la ordenanza de 2022 un mapa de zonas saturadas sobre las que se actúa para reducir su impacto, basándose en distintos indicadores. Para acabar con la saturación de una zona, el Ayuntamiento puede reducir el número de permisos o superficie autorizados, para que no se supere el 30% de ocupación en la acera. También reducir su horario de funcionamiento hasta las 23.00 o incluso antes, limitando los elementos autorizados o incluso no concediendo ningún permiso más en determinadas calles.

La lista de ZPAE se mantiene sin cambios con la nueva Ordenanza, no se añade ni se elimina ninguna, pese a que la normativa de Villacís potenció la expansión de terrazas por toda la ciudad (ocupan ya 204.308 metros cuadrados del espacio público y en tres años han aumentado en 16 de los 21 distritos de Madrid). El listado actual, que se concentra en los distritos de Centro, Tetuán y Chamberí, puede consultarse en este enlace.

Los pormenores de una batalla judicial que tumbó el gran legado de Villacís

La anterior Ordenanza de Terrazas, la principal victoria política de la exvicealcaldesa Begoña Villacís (quien impulsó la norma con insistencia), acabó convirtiéndose en un quebradero de cabeza para el Ejecutivo municipal. En abril de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) tumbó la norma que permitió ampliar los veladores de bares y restaurantes, al entender que carecía de los informes económicos y ambientales pertinentes.

La sentencia daba la razón al Grupo Municipal Socialista en tres de los cuatro motivos de nulidad que planteaban, al constatar que la aprobación se produjo sin el informe presupuestario y el estudio ambiental pertinentes, además de no permitir un periodo de información pública para las ordenaciones conjuntas. El TSJM solo desestimó el punto relativo a las terrazas sobre aparcamientos, impulsadas para favorecer el consumo en exteriores por el covid y ya extinguidas en la capital desde 2024, cuya aprobación consideraba ajustada a la norma.

Posteriormente, el Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación contencioso-administrativo interpuesto por el equipo de José Luis Martínez-Almeida, una forma de ganar tiempo mientras preparaba la nueva normativa. La sentencia, fechada el pasado 12 de marzo, remarcaba que “no se puede apreciar el interés casacional y la necesidad” de un pronunciamiento por parte de los jueces. Además, impuso a los recurrentes (el Consistorio) el pago de costas procesales por una cifra máxima de 2.000 euros.

Listado de infracciones que puede cometer una terraza

LEVES:

La falta de exposición en lugar visible de la autorización para la instalación y del plano de detalle de la terraza
La ocupación de superficie mayor a la autorizada hasta un 10%
La colocación del nombre del establecimiento sin ajustarse a lo dispuesto en esta ordenanza y la instalación de publicidad en los elementos instalados en la terraza y quioscos excepto la identificación propia y de la empresa suministradora del mobiliario
La falta de colocación de las protecciones acústicas en el mobiliario de la terraza
Mantener sin cerrar las sombrillas instaladas en la zona de proyección de la fachada de los establecimientos o locales colindantes mientras las mesas estén desocupadas
Mantener sin plegar los cerramientos laterales mientras la terraza no se encuentre en funcionamiento.

GRAVES

La instalación de elementos o mobiliario de terraza no previstos en la autorización o en mayor número de los autorizados
La utilización de elementos vegetales o mobiliario urbano como soporte o apoyo de los elementos y mobiliario de la terraza
La ocupación de superficie mayor a la autorizada entre el 10 y el 25%
La ocupación de la superficie mayor al 50% de la anchura de la acera, bulevar, calle o plaza peatonal o de prioridad peatonal
El incumplimiento de la obligación de hallarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid y del seguro de responsabilidad civil e incendios previsto en el artículo 14.2
La ocultación, manipulación o falsedad de la documentación o datos aportados, en orden a la obtención de la correspondiente autorización o concesión
La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento de Madrid
El incumplimiento de la obligación de retirar el mobiliario al finalizar el horario de funcionamiento, así como la no retirada de esos elementos de mobiliario cuando termina el período de autorización
La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular de la autorización
La producción de molestias debidamente acreditadas, mediante acta de agente de la autoridad o funcionario competente, a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento, montaje o desmontaje de la instalación
El incumplimiento del titular de la concesión del quiosco de las condiciones establecidas en el pliego
La colocación de elementos que impidan la circulación u ocupen el itinerario peatonal accesible (IPA) o el correspondiente a los 1,80 metros junto a bordillo en el caso de reserva de plazas de aparcamiento para personas con discapacidad, se encuentren situados sobre los pavimentos podo-táctiles o en la distancia libre establecida para los destinados al guiado, la advertencia y localización de elementos por las personas con discapacidad
La no instalación de los sonómetros en el supuesto previsto en el artículo 26 l (terrazas en ZPAE)
La comisión en el término de un año de más de una infracción leve cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa
El almacenamiento o apilamiento de productos, envases o residuos en la zona de la terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública
El encadenamiento del mobiliario de terraza a elementos de urbanización, edificación, elementos vegetales o mobiliario urbano
El cerramiento de la estructura ligera en zonas de tránsito de peatones
La agrupación indebida de personas en mesas altas de baja capacidad

MUY GRAVES

La instalación de terrazas o quioscos sin autorización o concesión, o fuera del periodo autorizado
La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del veinticinco por ciento
El incumplimiento de la orden de retirada de la terraza
La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en la ordenanza
La falta de reposición del dominio público y los elementos comunes de urbanización a su estado original
La realización de acometidas de instalaciones y su mantenimiento sin observar lo dispuesto en esta ordenanza
La obstrucción de los hidrantes en la vía pública o de las tomas de columnas secas en las fachadas de los edificios
La colocación de elementos que disminuyan o impidan la accesibilidad de vehículos y servicios de emergencias a los edificios afectados