Antifraude incumplió su ley al denunciar al comisionado de la dana por su falso título sin informarle ni darle audiencia

Antifraude incumplió su ley al denunciar al comisionado de la dana por su falso título sin informarle ni darle audiencia

La Agencia de Prevención y Lucha Contra el Fraude de la Comunitat Valenciana que dirige Eduardo Beut realizó toda la investigación a José María Ángel y dos funcionarios sin recabar su versión y solo solicitó un informe legal para declarar secreta la causa el último día, con las conclusiones hechas y para enviar el expediente a la Diputación de Valencia

Una investigación exprés de Antifraude y un aval del PP hace ocho meses: claves de la caída del comisionado de la dana

La denuncia de la Agencia Valenciana Antifraude sobre el título falso del excomisionado del Gobierno para la dana José María Ángel Batalla que la Diputación de Valencia remitió a la Fiscalía y que ahora investiga Anticorrupción se gestó a una velocidad inusitada, pero además podría estar repleta de irregularidades. La investigación, que parte de una denuncia anónima, y fue dirigida por el director de la entidad dependiente de las Corts Valencianes, Eduardo Beut, no tuvo en cuenta las mínimas garantías legales para los investigados. Ángel Batalla ni fue informado de la apertura de las pesquisas sobre él ni mucho menos le fue dada audiencia para poder defenderse y explicar las dudas que sobre su currículum tenían los investigadores. Tampoco a los otros dos funcionarios salpicados por el procedimiento.

La Agencia Antifraude realizó toda la investigación contra Ángel Batalla y dos funcionarios entre el 9 de abril de 2025 y el 7 de mayo de 2025 sin informar a los afectados como marca el artículo 10 de la propia ley de la entidad dependiente de las Corts Valencianes. Solo el último día, el 7 de mayo y con la investigación ya acabada donde concluida haber detectado un “ilícito administrativo disciplinario”, fue cuando el director de la agencia, Eduardo Beut, pidió un informe solicitando “el diferimiento del trámite de audiencia a las personas implicadas”, es decir, que la investigación hubiera sido secreta para los afectados.

Beut pidió este informe sobre el secreto de la causa al Área de Prevención, Protección al Denunciante y Asesoramiento, que le contestó el mismo día 7 de mayo justificando que no se hubiera ni informado ni dado audiencia a los investigados. Ese mismo día, todo el expediente fue remitido a la Diputación de Valencia a la que Antifraude emplazaba a dar audiencia a los investigados. Tres meses y medio después, lo que ha hecho la Diputación de Valencia ha sido iniciar un proceso de restitución del dinero presuntamente cobrado irregularmente y denunciar el caso a la Fiscalía. Ni audiencia para defenderse a los funcionarios de la institución ni para el comisionado, que dimitió de todos sus cargos 36 horas después de publicarse el informe de Antifraude en los medios de comunicación.

Las mínimas garantías de presunción de inocencia se deben aplicar según reza la propia ley de la Agencia Valenciana Antifraude en su artículo 10. Así, el artículo 10.1 de la norma plantea que el reglamento de funcionamiento y régimen interior de la agencia regulará el procedimiento para llevar a cabo las funciones inspectoras e investigadoras de manera que se garanticen “el derecho a la defensa y el derecho a la presunción de inocencia de las personas investigadas”. En su artículo 10.2, la ley de Antifraude es muy clara y no da pie a interpretaciones laxas: “Cuando la agencia determine la posibilidad de la implicación individual en un hecho que es objeto de investigación, informará inmediatamente a la persona afectada y le dará trámite de audiencia”.

Los investigadores de Antifraude y su director, elegido por mayoría simple por PP y Vox, ni informaron al ya excomisionado, como denunció el propio José María Ángel, ni mucho menos le permitieron defenderse o explicar por qué apareció un título falso en su expediente de funcionario de la Diputación de Valencia. En este caso, el excomisionado siempre ha defendido que desconoce su origen. Solo con esa declaración, los investigadores tendrían que haberse aplicado un poco más a fondo e intentar demostrar la procedencia del título y no despachar la investigación en 15 días hábiles, 29 naturales con la Semana Santa de 2025 de por medio. En democracia, y así lo refleja la ley de la Agencia Valenciana Antifraude, la obligación de prueba la tiene quien acusa.

Ley de Antifraude en su artículo 10.3 abre la posibilidad de decretar investigaciones secretas, pero la agencia tenía que haber dado comunicación y trámite de audiencia “en diferido”. “En ningún caso la agencia podrá formular o emitir conclusiones personalizadas ni hacer referencias nominales en los informes y las exposiciones razonadas, si la persona afectada no ha tenido previamente la posibilidad real de conocer los hechos, de manera que pueda formular alegaciones y aportar los documentos que considere oportunos, los cuales se incorporarán al expediente”, fija este artículo de la norma de obligado cumplimiento en la agencia que dirige Beut. Una obligación que se saltaron con la justificación de un informe solicitado y elaborado el 7 de mayo, cuando la agencia ya había concluido que existían irregularidades.

Y en su artículo 10.4, la norma enfatiza que esa audiencia y el derecho de defensa no se puede saltar pese a que el investigado sea un cargo público, como era el caso de Ángel Batalla cuando fue investigado, y se debe informar también a sus superiores. “Si las investigaciones de la agencia afectan personalmente a altos cargos, funcionarios, directivos o empleados públicos o privados, se informará a la persona responsable de la institución, órgano o ente de que dependan o en el que presten servicios, salvo los casos que exijan el mantenimiento de un secreto absoluto en beneficio de la investigación, en los que esta comunicación se deberá diferir”, fija. Es este caso la Diputación de Valencia fue informada y aportó la documentación requerida, pero se desconoce si fue informado el Ministerio de Política Territorial, puesto en el que desempeñaba el cargo Ángel Batalla.

En estos momentos, la denuncia de Antifraude que acabó en los medios de comunicación y que motivó la dimisión del comisionado está desde el mes de mayo en la Fiscalía Anticorrupción, como ha venido contando elDiario.es. En este caso, el fiscal que instruye la causa deberá dar audiencia a José María Ángel y a los dos jefes de Recursos Humanos que avalaron el currículum del excomisionado y a quienes también denunció Antifraude. De momento, el Ministerio Público ha abierto diligencias sobre el caso, pero no ha citado a los denunciados por Antifraude.

Otra situación cuanto menos llamativa de esta investigación fue el rápido inicio de las investigaciones y la velocidad en que cerraron las pesquisas y se remitió el informe a la Fiscalía. La denuncia anónima inicial contra José María Ángel se presentó en Antifraude el 9 de abril de 2025. El 15 de abril, seis días después, el director de Antifraude autorizó a los funcionarios de la agencia a personarse en la Diputación y en la Universitat de València para cotejar la autenticidad del título de diplomado que constaba en el expediente de funcionario del comisionado para la dana. El 16, un día después, ya se levantó la correspondiente acta de inspección.

Las pesquisas presenciales se realizaron por parte de los funcionarios de Antifraude el 29 de abril en la Universitat de València, mientras que la contestación de la Diputación de Valencia llegó el 23 de abril. Desde el requerimiento inicial no pasaron ni diez días para su contestación. El 7 de mayo, menos de un mes después de la denuncia inicial, la Agencia Antifraude ya tenía elaborado el informe previo en que concluyó que podrían haberse cometido ilícitos penales. En ese momento, se realizó la resolución para derivar el caso a la Diputación de Valencia y que abriera un procedimiento disciplinario contra los investigados.

Una velocidad inusitada que contrasta con otras, como la realizada al policía local marido de la portavoz del PP en el Ayuntamiento de Benidorm, que llevan más de dos años en inspección.

Esa investigación de la Agencia Antifraude, que se podría haber hecho pública el 8 de mayo —las conclusiones son del 7 de mayo— no salió a la luz pública hasta el día 29 de julio, justo el día que se cumplían nueve meses de la dana. Casi dos meses y medio después y cuando ya estaba en manos de la Fiscalía Anticorrupción.

La velocidad en la actuación también pone en duda si la Agencia Antifraude se saltó otras denuncias anónimas o con nombre y apellido para investigar al comisionado. La ley 39/2015, de Procedimiento común de las Administraciones Públicas, en su artículo 71.2 fija que en el despacho de los expedientes “se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia”.