
La OIT pide a España que reduzca la jornada laboral diaria y pague más las horas extra
La Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo reclama que las horas de trabajo normales al día no excedan las 8 horas y que los excesos de jornada se remuneren más caros
El abuso de las horas extra gratis afecta aún a 400.000 empleados
La jornada laboral máxima al día en España, de nueve horas, es excesiva y las horas extraordinarias no se pagan lo suficiente, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Son algunas de las conclusiones de su Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios, que ha reclamado en su último informe varios cambios legales al Gobierno. Entre otros, reducir la jornada de trabajo máxima al día a las 8 horas y que los excesos de la jornada se paguen al menos con el 125% del salario de la hora ordinaria.
La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones es un órgano independiente, constituido por juristas y “cuya misión es examinar la aplicación de los convenios y recomendaciones de la OIT por los Estados Miembros de esta Organización”, explica la OIT. Este último informe fue sometido a la 113ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada el pasado junio. En él se recogen varias observaciones que afectan a España por no garantizar el cumplimiento de esta normativa internacional.
Fuentes del Ministerio de Trabajo destacan que España es el país que más convenios de la OIT tiene suscritos y responden que las conclusiones del organismo “son para tener en cuenta a medio y largo plazo (entre 3 y 6 años)”. En cualquier caso, desde el departamento que dirige Yolanda Díaz sostienen que darán “seguimiento a esas consideraciones”. “En buena medida, van a quedar solventadas cuando salga adelante el proyecto de ley de reducción de jornada laboral, pero también en el marco de la negociación parlamentaria”, añaden en Trabajo, aunque la norma de partida no aborda los límites de jornada diarios ni la remuneración de las horas extra.
Jornada máxima al día de 8 horas
En España, la jornada de trabajo diaria máxima es de 9 horas, que puede ampliarse por convenio colectivo o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, siempre que respete el descanso entre jornadas, de al menos 12 horas. Los trabajadores menores de 18 años tienen por su parte jornadas máximas de 8 horas al día, incluyendo el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
En el caso de la jornada semanal, la duración máxima alcanza las 40 horas, que el Gobierno quiere reducir a 37 horas y media tras su acuerdo con los sindicatos, pero este límite se aplica en promedio anual. Es decir, se pueden realizar jornadas superiores algunas semanas y otras inferiores, siempre que la media anual respete ese límite. “Pero no establece el número máximo de horas de trabajo que podría realizar una persona trabajadora en una semana concreta”, advirtió el sindicato CCOO en sus observaciones a la OIT.
La Comisión de Expertos del organismo recuerda “que los Convenios exigen un doble límite, diario (8 horas) y semanal (48 horas)”. Además, señala que “dicho límite absoluto no debe confundirse con el cálculo en promedio de las horas de trabajo diarias y semanales, que está autorizado solamente en ciertos casos excepcionales”.
Por ello, la Comisión “pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar, en la legislación y en la práctica, que las horas de trabajo normales trabajadas en un día y en una semana concreta no excedan de 8 horas diarias y 48 semanales”, de conformidad con lo establecido en los Convenios sobre horas de trabajo en la industria y el comercio y oficinas.
Pagar las horas extra al menos el 125% de la ordinaria
Los especialistas de la OIT también analizan la regulación española sobre las horas extraordinarias. El Estatuto de los Trabajadores prevé que las horas extra pueden compensarse en descanso o ser remuneradas, con una cuantía que no puede ser “en ningún caso” inferior al valor de la hora ordinaria de trabajo.
La Comisión de Expertos recuerda en su informe “la necesidad de prever, en todas las circunstancias, el pago de las horas extraordinarias a una tasa no inferior al 125% de la tasa de salario ordinaria, independientemente de todo descanso compensatorio”. Por ello, el organismo pide al Gobierno “que tome las medidas necesarias para que, tanto en la legislación como en la práctica, se garantice” esa remuneración. El salario de las horas extra ya le ha valido a España una denuncia de UGT en Europa, en este caso apoyándose en la Carta Social Europea, que exige “un incremento de remuneración” para estos excesos horarios.
Fuentes de CCOO destacan también la mención del informe al límite de las horas extra. Los convenios de la OIT exigen que se determine “el número máximo de horas extraordinarias” permitidas y el Estatuto de los Trabajadores lo establece en 80 horas extraordinarias al año, de las que se excluyen las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Sin embargo, el sindicato advierte de que también se exceptúan del cómputo “las horas que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización”, lo que permite ampliar mucho ese máximo de 80 horas.
Sin una exigencia expresa en este caso, la Comisión recuerda “la importancia fundamental de fijar límites legales claros a las horas extraordinarias y de mantener el número de horas extraordinarias permitidas dentro de límites razonables que tengan en cuenta tanto la salud y el bienestar de los trabajadores como las necesidades de productividad de los empleadores”. Y pide al Gobierno “que tome las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica de conformidad” con los convenios de la organización internacional.
Entre otras observaciones, la OIT reclama también la modificación del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores “para garantizar, tanto en la legislación como en la práctica, que todos los trabajadores gocen de un descanso mínimo de 24 horas consecutivas por cada periodo concreto de siete días”. La legislación española reconoce un descanso semanal superior, de día y medio, pero este puede ser acumulable por periodos de hasta 14 días, lo que permite la prestación continuada e ininterrumpida de servicios por periodos superiores a siete días, como advirtió CCOO.