
Inundaciones e incendios: las cosas en su sitio
Ya está bien de lanzar cortinas de humo. La competencia para hacer frente a emergencias como las que han representado la Dana y los incendios está delimitada con precisión en el “bloque de la constitucionalidad”
Las Comunidades Autónomas son Estado. En realidad, en el Estado español desde la entrada en vigor de la Constitución de 1978 la Comunidad Autónoma es la forma a través de la cual el Estado se relaciona con los ciudadanos.
Recuerdo que esto es algo que repetía a los alumnos, cuando tenía que explicarles la parte de la asignatura dedicada a la descentralización política en general y a la forma específica en que había acabado imponiéndose en nuestro país tras la muerte del general Franco.
Recuerdo que les decía que el contacto que habían tenido con el Estado hasta ese momento lo habían tenido a través de la Junta de Andalucía. Habían nacido en un hospital del Sistema Andaluz de Salud. Habían ido a una escuela primero, a un instituto después y a una Universidad por último de la Junta de Andalucía. Se habían movido por carreteras en su mayor parte de la Junta de Andalucía y así sucesivamente.
En el sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas contemplado en el “bloque de la constitucionalidad”, integrado por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, así se establecía para todo el territorio del Estado. Como en todo Estado Constitucional digno de tal nombre, los ciudadanos y ciudadanas desde el nacimiento hasta la muerte tenemos y no podemos dejar de tener una relación con el Estado. El Estado es la sombra que nos acompaña a lo largo de toda nuestra vida. En realidad, nos acompaña desde antes del nacimiento, ya que en los meses que dura el proceso de gestación hasta que tenemos vida autónoma fuera del claustro materno y nos convertimos en “personas”, el Estado también está presente. De la misma manera que lo está después de la muerte hasta que se produce la certificación de la defunción y el entierro.
Pero está presente en la forma de Comunidad Autónoma. En vuestro caso, les decía, el Estado ha estado presente a través de la Junta de Andalucía. Lo mismo le ha ocurrido y le sigue ocurriendo a los demás ciudadanos españoles que viven en los demás territorios constituidos en Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas. Todo somos ciudadanos españoles y ninguno puede dejar de serlo. Pero cada uno lo es como andaluz, aragonés, vasco…
A lo largo de más del noventa por ciento de nuestras vidas es la Comunidad Autónoma la que nos acompaña, como expresión del Estado. La que “ordena el territorio” en el que nos relacionamos con los demás. La que controla mediante la competencia “urbanística” la configuración de los pueblos y ciudades en que residimos. La que presta los servicios sin los que no es posible una convivencia civilizada.
Esto es así tanto en circunstancias de normalidad como cuando se produce una emergencia. El Gobierno y el Parlamento de la Comunidad Autónoma no pierden nunca la titularidad de las competencias que les habilita, por un lado, y les obliga, por otro, a gestionar políticamente la convivencia ciudadana.
Esta es una norma que no admite otra excepción que la de una emergencia que requiera la activación de los procedimientos de protección excepcional o extraordinaria del Estado previstos en el artículo 116 de la Constitución: estados de alarma, excepción y sitio.
La declaración del estado de alarma, excepción o sitio es la única circunstancia que comporta que sean las Cortes Generales y el Gobierno de la Nación quienes sustituyan a sus homónimos autonómicos en la gestión de la emergencia. No hay otra forma de hacerlo.
Esto es lo que dice la Constitución y es lo que se desarrolla en la Ley Orgánica 4/1981, de los Estados de alarma, excepción y sitio. Cuando se produce una emergencia que exige la activación de alguno de estos procedimientos de protección excepcional o extraordinaria del Estado, son las Cortes Generales y el Gobierno quienes están habilitados y obligados a ponerse al frente de la respuesta que se tiene que dar a la emergencia.
Pero esta es la única excepción que se contempla en la Constitución. Sin la declaración de alguno de los tres “estados excepcionales”, son el Parlamento y el Gobierno de la Comunidad los que tienen que hacerlo. La facultad, que es al mismo tiempo obligación, de dirigir políticamente a la Comunidad Autónoma no puede ser delegada nunca.
En los supuestos previstos en el artículo 116 de la Constitución, no se produce delegación, sino que las Cortes Generales y el Gobierno intervienen motu proprio en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales. Pero fuera de esos supuestos ni las Cortes Generales ni el Gobierno de la Nación pueden intervenir, ni el Parlamento ni el Gobierno de la Comunidad Autónoma pueden eximirse de su obligación de dirigir políticamente a la Comunidad.
Esto es lo que dice la Constitución. Y así ha sido interpretado de forma unánime por los poderes públicos, estatales y autonómicos, así como también por la comunidad académica. No ha habido ninguna duda al respecto. Ni la sigue habiendo.
De ahí que resulte incomprensible que el president de la Generalitat valenciana, Carlos Mazón, haya tratado de eximirse de toda responsabilidad por su conducta sobre la Dana, que ha dejado un reguero de 228 muertes, y que los presidentes de las Comunidades de Castilla-León, Extremadura y Galicia estén haciendo lo mismo respecto de la responsabilidad por los incendios que todavía están activos en el momento en que escribo.
El Gobierno de la Nación únicamente puede intervenir, si así se le solicita expresamente por el presidente de la Comunidad Autónoma.
La única forma prevista en la Constitución para que el Gobierno de la Nación intervenga en una Comunidad Autónoma que no sea a requerimiento del Gobierno de dicha Comunidad es la prevista en el artículo 155 de la Constitución, cuya aplicación no se le ha pasado por la cabeza a nadie ni en el caso de la Dana ni en el de los incendios.
Ya está bien de lanzar cortinas de humo. La competencia para hacer frente a emergencias como las que han representado la Dana y los incendios está delimitada con precisión en el “bloque de la constitucionalidad”.
Cuando no se sabe hacer frente a la emergencia, la única respuesta decente es la dimisión.