Condenada la trabajadora de una residencia cazada con una cámara oculta mientras maltrataba a una interna
La Audiencia Provincial madrileña confirma una multa de 480 euros para una auxiliar de enfermería de un centro geriátrico de El Escorial grabada por familiares de una mujer incapacitada a la que tiró al suelo y dejó desatendida en este centro privado con plazas financiadas por la Comunidad de Madrid
Condenas de hasta cuatro años de cárcel para dos trabajadores de una residencia por humillar y grabar en vídeo a personas con discapacidad
Una trabajadora de una residencia de la localidad madrileña de El Escorial ha sido condenada a pagar una multa de 480 euros por maltratar a una mujer, incapacitada y con demencia, a la que tiró al suelo y dejó desatendida. Los jueces de la Audiencia Provincial de Madrid avalan la condena y también la indemnización de 3.000 euros que debe pagar a la afectada, con la residencia como responsable civil subsidiaria de la agresión. La sentencia avala la principal prueba del caso: una cámara oculta que las hijas de la víctima instalaron en su habitación cuando otra trabajadora del centro les dijo que su madre estaba siendo maltratada por las auxiliares de enfermería.
La documentación del caso a la que ha accedido elDiario.es revela que la mujer estaba ingresada desde hacía dos años en la residencia ‘El Escorial’, ubicada en esta localidad de Madrid. Gestionada hoy por el grupo Santa Gema, que tiene varios centros en la región, es una residencia concertada con la Comunidad de Madrid. La mujer estaba incapacitada por sentencia y tutelada por su hija “debido a su deterioro físico” por la demencia por cuerpos de Lewy que padecía. Según la Sociedad Española de Neurología, la dolencia afecta a más de 100.000 personas en todo el país.
Las hijas de la mujer relataron que un día una trabajadora de la residencia se dirigió a ellas para decirles que su madre estaba siendo maltratada por otras empleadas del centro. Acudieron a la dirección de la residencia, que rechazó abrir una investigación sobre sus sospechas, y tomaron una decisión: poner una cámara oculta que apuntara a la cama de su madre para saber si el soplo que habían recibido era cierto. Una de las hijas compró un dispositivo en la ‘Tienda del Espía’ con una cámara en una muñeca que hacía las veces de despertador. Las imágenes que encontraron demostraron que varias trabajadoras de la residencia habían agredido o hablado con mal tono a su madre.
Grabaron durante meses para ver cómo las trabajadoras, según los jueces, “en varias ocasiones faltaron al respeto a su madre y la trataron de forma brusca y poco profesional”. Cuando tenían que hacer su cama o al mover a la mujer. “Quita de aquí, coño”, espetó una de ellas. “No seas tontita, qué mala eres, estate quieta, coño”, dijeron otras. En esos casos los jueces optaron por la absolución porque no hay pruebas de que “tuvieran intención de menoscabar su dignidad”. Pero una de ellas sí ha sido condenada por un delito leve de maltrato.
Fue el caso más grave que registró la cámara oculta de las hijas de la víctima a lo largo de varios meses de 2019. Una de las auxiliares de enfermería levantó a la mujer de la cama y la desnudó “de forma brusca” para después tirarla al suelo, lanzarle un pañal encima y dejarla allí “desatendida”. Se fue a seguir con “otras labores” y la afectada fue rescatada más tarde sin sufrir lesiones por la caída.
Las hijas de la mujer volvieron a acudir a la dirección de la residencia, esta vez con las grabaciones en la mano, y fue esta vez el centro el que encabezó el proceso para dilucidar responsabilidades en los juzgados, además de despedir a la trabajadora. Un juzgado de lo penal decidió condenar a la trabajadora que dejó caer a la mujer al suelo, imponiendo una multa de 480 euros por un delito leve de maltrato, además de establecer una indemnización de 3.000 euros de la que la residencia debía responder como responsable civil subsidiaria. Otras tres trabajadoras acusadas fueron absueltas.
La cámara oculta en la habitación
La Audiencia Provincial de Madrid ha decidido confirmar la condena de la extrabajadora de la residencia de El Escorial dedicando buena parte de su resolución a avalar la prueba principal del caso: la cámara que las hijas de la afectada ocultaron en su habitación, en la mesilla, para ver si sus sospechas eran ciertas. En su recurso, la auxiliar de enfermería alegaba que esa cámara había vulnerado su intimidad, la de la compañera de habitación de la mujer y que, además, había sido aprovechada para ser represaliada y despedida por parte de la empresa.
Los jueces explican, en primer lugar, que la cámara no vulneró la intimidad de nadie. “Se orientó en todo momento única y exclusivamente a la parte de la habitación que ocupaba la perjudicada”, alegó la Fiscalía en su impugnación del recurso. Los familiares de su compañera de habitación, además, no presentaron ninguna queja ni ninguna reclamación cuando la dirección les comunicó los hechos. Las trabajadoras grabadas no estaban en un lugar íntimo, añade la sentencia, sino en su puesto de trabajo, y la tutora legal de la mujer afectada fue la que decidió instalar la cámara.
Poner la cámara, dicen los jueces, era “un medio necesario e idóneo” para descubrir si su madre estaba siendo víctima de malos tratos “al no existir otro medio eficaz para tal finalidad”. “Las grabaciones fueron tomadas con especial cuidado y la menor injerencia posible en el derecho a la intimidad, no solo por la ubicación y la orientación de la cámara, sino por la duración de cada una de las grabaciones que alcanzaba únicamente 59 segundos”, añade la Audiencia de Madrid.
Los jueces descartan que todo fuera una maniobra de la empresa para despedir a la trabajadora finalmente condenada. “No está probado que existieran malas relaciones previas entre la trabajadora y la dirección”, afirma la sentencia. Si reconocieron que su despido había sido improcedente, añade, es porque fue despedida mientras estaba de baja laboral, no porque los hechos imputados fueran mentira. También confirman los jueces los 3.000 euros de indemnización para la afectada: “Colocó a la víctima en una situación mayor de vulnerabilidad y desasistencia, sin posibilidad de defenderse o reaccionar, lo que indudablemente determina un daño moral de entidad”.