
El Santander cobró comisiones durante 24 años al padre de Fernando por un aval que tras su muerte no aparece
La entidad siguió cargando comisiones a su hijo, que reclamó y consiguió que le devolvieran solo las posteriores al fallecimiento. El Banco de España dictaminó que el Santander se apartó de las buenas prácticas por no conservar el contrato. Sin él, Fernando no puede saber si su padre pagó de más ni cancelar la cuenta
La banca gana, pero solo a medias, en su larga batalla contra un impuesto canario
Fernando acudió a principios del año pasado a la sucursal del Banco Santander en la calle Franchy Roca de Las Palmas de Gran Canaria con el objetivo de cerrar la cuenta corriente de su padre, fallecido en octubre de 2023. Antes, sin embargo, debía averiguar por qué la entidad financiera le cobraba cada dos meses una comisión de 50 euros (300 al año). Solo sabía que estaba relacionada con un aval que su padre había solicitado un cuarto de siglo atrás, en 1999, como garantía para cubrir una eventual obligación de pago en el marco de un procedimiento judicial. Además de esa comisión, el banco cargaba cada mes otra liquidación de veinte euros por el mantenimiento de la cuenta.
Fernando supo de la existencia del aval cuando le otorgaron la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia, a principios de 2024. Apenas disponía de dos datos. El juzgado en el que se tramitaba la causa por la que su padre había solicitado la garantía era el de Primera Instancia 10 de Las Palmas de Gran Canaria. Y el aval estaba valorado en 6.701,28 euros en la fecha del fallecimiento. Desconocía por qué razón lo había pedido. Tampoco sabía a qué obedecía aquella causa judicial abierta hace más de 25 años. Ni siquiera su número de procedimiento. No podía consultar, por tanto, cómo había concluido. El tiempo transcurrido y las mudanzas que se habían sucedido en ese periodo hacían harto improbable encontrar el contrato original entre las pertenencias que había dejado su padre.
Según le informaron, para cerrar la cuenta era necesario un certificado de cancelación del aval. Y para cancelar el aval, el banco pedía a los herederos el original del contrato o una carta del beneficiario con la solicitud, lo cual era ya imposible. Fernando acudió hasta en cuatro ocasiones a la sucursal de Franchy Roca para que le facilitaran copia del contrato, pero todos los intentos resultaron infructuosos.
Ante la falta de respuestas y soluciones en esas oficinas, recurrió al servicio de reclamaciones del Santander. “No se ha podido localizar la copia del aval. El juzgado, como beneficiario, dispone del original”, contestó la entidad en mayo de 2024. En la Ciudad de la Justicia también recibió una respuesta negativa: “No existe ningún aval del año 1999”.
Fernando, delante de la sucursal del Santander en Franchy Roca.
Con su reclamación al Santander, Fernando logró que los servicios centrales de la entidad dieran la instrucción a la sucursal de Franchy Roca para que dejara de cargarle las liquidaciones por el mantenimiento del aval. El banco le devolvió lo que le había cobrado por este concepto desde el fallecimiento de su padre. También las comisiones de mantenimiento de su cuenta. Para entonces, Fernando ya había contactado con el Banco de España para contar todas estas vicisitudes al órgano supervisor del sistema bancario.
“No puedo acceder a la cuenta, pero al móvil me llegan las notificaciones de cobro. Voy viendo que me devuelven 20 euros, después otros 20, otros 20… (correspondientes a la comisión de mantenimiento de la cuenta). Después, lo mismo pero de 50 en 50 (comisión del aval)”. En total, la entidad le ha reintegrado unos 600 euros.
Tirón de orejas del Banco de España
El contrato del aval, sin embargo, sigue sin aparecer. Y, por tanto, Fernando continúa sin saber por qué motivo le estuvieron cobrando a su padre una comisión de 300 euros al año durante más de dos décadas y, en consecuencia, si esos cobros fueron debidos o indebidos. El aval debió extinguirse cuando se cerró el procedimiento en el juzgado de primera instancia. El problema es que no se sabe cuándo finalizó esa causa porque ni siquiera conoce el número de procedimiento. Su abogado ha ido varias veces a los juzgados. Incluso ha consultado al decanato. “No sale, ahí no hay ninguno”, dice el letrado.
Ante este escenario, Fernando presentó una reclamación ante el Banco de España. El departamento de conducta de entidades de este órgano supervisor se pronunció en un informe no vinculante fechado el pasado 31 de julio. Concluyó que el Santander se había apartado de las buenas prácticas y usos financieros por no conservar una copia del aval, “considerando que habría estado liquidando, presumiblemente durante años, desde la formalización del referido contrato (1999) hasta la fecha del fallecimiento (2023) del causante (el padre de Fernando), comisiones asociadas al mantenimiento de la mencionada garantía”.
Extracto del informe del Banco de España.
El Banco de España reprocha al Santander no haber facilitado copia del contrato de la cuenta corriente del padre de Fernando ni del controvertido aval, impidiendo de esta manera analizar si el reclamante “se encuentra facultado o no” para cerrar la cuenta.
“Este departamento no es competente para valorar, decidir ni pronunciarse sobre los posibles daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar a los clientes y usuarios de los servicios financieros. Dichas cuestiones podrán someterse, de considerarlo oportuno la parte reclamante, a los correspondientes órganos judiciales”, zanja el Banco de España.
El banco acata, pero no rectifica
El Santander ya ha contestado al informe del Banco de España. La entidad dice estar conforme con las conclusiones de esa resolución no vinculante y acatarla “para en lo sucesivo reconducir la actuación y proceder en consecuencia en asuntos de esta misma naturaleza”. Sin embargo, en el formulario anexo al acuse de recibo marca con un “no” la casilla en la que se le pregunta si “ha optado por rectificar la situación objeto de la reclamación conforme a lo previsto en las conclusiones del informe”.
Fernando se está planteando acudir a la vía judicial para reclamar cantidades anteriores. Si las comisiones ascendían a 300 euros al año y el banco las cobró durante 24 años, la cifra total podría superar los 7.000 euros. Aunque el informe del Banco de España no es vinculante, puede ser relevante para una acción en los juzgados.
Formulario del Banco Santander en respuesta al informe del Banco de España.
“Ellos devuelven las cantidades posteriores al fallecimiento de mi padre referidas a comisiones cobradas del aval y del mantenimiento de la cuenta, pero no dicen ni ”mu“ de las comisiones por el aval anteriores al fallecimiento y que, como bien indica el Banco de España en la segunda conclusión del dictamen emitido, han estado cobrando desde la constitución del aval en 1999 hasta octubre de 2023 (fecha de fallecimiento de su padre)”, señala. Y añade: “No tienen ni idea de lo que han cobrado, pero en la sucursal, pese a haber hablado con ellos hasta en cuatro ocasiones, nunca quisieron detener el cobro de esas comisiones”.
Fernando cuenta que el banco ha vuelto a cargar en los últimos meses los veinte euros por el mantenimiento de la cuenta, donde aún hay domiciliado un recibo.
Desde el Santander han señalado a este periódico que la entidad no habla de casos concretos por protección de datos, pero que el periodo obligatorio para conservar documentos bancarios depende de múltiples factores, como de su tipo o del territorio, y que cuando un contrato se extravía, se acuerda una retrocesión de las comisiones. Es decir, se devuelven. En el caso de Fernando, sólo las posteriores al fallecimiento de su padre.
Fuentes de la entidad sostienen, además, que los clientes pueden pedir la cancelación de la cuenta aunque no dispongan del contrato, “pero tiene que llegar la solicitud. Si no llega la solicitud de cancelación de la cuenta, no se puede”. Sin embargo, Fernando incide en que para cerrar la cuenta de su padre le piden el certificado de cancelación del aval. Y que, por tanto, al no saber nada de esa garantía y al no haberla conservado el banco, no puede realizar el trámite. Este periódico ha preguntado a la entidad financiera por este supuesto particular, pero hasta la fecha no ha obtenido respuesta.
Duración del aval
Desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) explican que, con carácter general, las entidades financieras tienen la obligación de conservar la documentación durante el tiempo de vigencia de los contratos y, al menos, el plazo de cinco años más de responsabilidad contractual si hay obligaciones tributarias.
En su artículo 30, el Código de Comercio impone a los comerciantes y empresarios la obligación general de conservar la documentación de sus negocios durante un plazo de seis años a partir del último asiento realizado en los libros, en su contabilidad.
Una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en 2021, en un procedimiento judicial que se sustanció en Granada, concluyó que las entidades financieras tienen la obligación de entregar la documentación contractual para que el cliente pueda comprobar si lo acordado se ha plasmado de forma correcta durante la ejecución del contrato. Según esta resolución, el cliente puede solicitarla en cualquier momento mientras se mantenga esa relación.
Asufin agrega que los contratos de aval, “al ser accesorios, quedan extinguidos al extinguirse la obligación que garantiza”. El aval del padre de Fernando tenía una duración indefinida. Estaba sujeto a la duración del procedimiento judicial que se sustanciaba en Primera Instancia 10 de la capital grancanaria. Su familia desconoce en qué momento y cómo se cerró ese procedimiento judicial, pero, tal y como afirma su abogado, no parece lógico que durara 24 años, que estuviera aún abierto cuando falleció. “Más allá de un año y medio no se debió extender”, opina el letrado.
Fernando siente una “indefensión absoluta”. “Siento que me han toreado, que me han vacilado. Sin copia del contrato no puedo hacer nada”, dice este ciudadano, que incide en que el Santander tenía la obligación de conservar el documento y que denuncia el trato dispensado durante este tiempo en la sucursal de Franchy Roca.