La Audiencia Nacional da luz verde a la venta de los coches de lujo embargados a Aldama antes de que se deprecien

La Audiencia Nacional da luz verde a la venta de los coches de lujo embargados a Aldama antes de que se deprecien

La Sala de lo Penal considera que si el empresario es exculpado la Administración le devolverá el dinero y rechaza la oferta del investigado de conservarlos en depósito sin que perdieran valor

Pedraz rechaza la petición del PSOE de devolver a Aldama a prisión por el fraude de los hidrocarburos

La Audiencia Nacional ha rechazado un recurso del empresario y presunto conseguidor del ‘caso Koldo’, Víctor de Aldama, contra la decisión del juez Santiago Pedraz de subastar sus coches, señalando que de no hacerlo perderían valor por el paso del tiempo.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal entiende que una medida de ese tipo “no atenta ni vulnera el derecho a la presunción de inocencia del investigado”, que alegó que la subasta vulneraría ese derecho.

“Y dado que, muy previsiblemente el valor de los bienes se vaya depreciando con el tiempo, para el caso de que se dictara, en cualquier momento del procedimiento, una resolución favorable para el investigado, siempre podría reclamar de la Administración el valor que se ha obtenido con la realización anticipada”, replica.

El empresario y varios de sus colaboradores fueron enviados a prisión provisional por el denominado ‘caso hidrocarburos’, un supuesto fraude fiscal de más de 182 millones de euros a través de entramados empresariales de este sector. En esa causa se investigan delitos que no solo acarrean la cárcel sino potenciales multas de cientos de millones de euros.

La petición de De Aldama tuvo lugar después de que la Oficina de Recuperación y Gestión de Bienes (ORGA), dependiente del Ministerio de Justicia, aconsejara a la Audiencia Nacional vender todos los vehículos incautados en el marco del ‘caso hidrocarburos’, en el que el empresario está imputado.

Según el servicio online de valoraciones de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, los 13 coches incautados a los investigados de la presunta trama tendrían un valor aproximado de 635.700 euros.

En su solicitud, la oficina dependiente de Justicia recalcó que dado que los vehículos “son efectos que, aún sin sufrir deterioro material, se deprecian sustancialmente por el paso del tiempo y el desuso”, y dado que su depósito conlleva gastos, insistió en que lo conveniente era vender o subastar nueve de ellos, entre los que se encuentra un Jaguar, un Ferrari y varios Land Rover.

Los magistrados responden al recurso del empresario que los bienes que “se someten a la adjudicación o realización anticipada y a la entrega a determinadas entidades financieras” son vehículos y ciclomotores que “fueron objeto de embargo y prohibición de disponer” por orden del Juzgado Central de Instrucción Número 5, que investiga el denominado ‘caso hidrocarburos’.

Mencionan que De Aldama se ofreció a tenerlos en depósito y se comprometió a que no se depreciara su valor con el tiempo, añadiendo que en algunos casos incluso aumentaría. Pero la Sala de lo Penal considera que los argumentos del empresario “no pueden ser atendidos” porque “se ha acreditado que los gastos de custodia y de depósito que generan estos bienes son cuantiosos para la Administración Pública”.

Y además porque, añade, “los mismos son depreciables con el tiempo, pues es obvio que los vehículos y ciclomotores, se utilicen o no, pierden su valor de tal manera que el valor actual de realización anticipada va a ser mayor que en un momento posterior, lo cual disminuye el valor de los bienes embargados, y en definitiva, disminuye la cuantía o el importe con lo que se puede hacer frente, en su caso y si así procede, a la responsabilidad civil que se pudiera derivar de una posible sentencia de carácter condenatoria”.

A su juicio, es “aconsejable su realización anticipada con la finalidad de mantener en la medida de lo posible el valor actual que pudiera tener, o la entrega de varios de ellos a las entidades financieras que ostentan un derecho de reserva de dominio sobre los mismos al estar en régimen de ‘renting’”.