
Prevaricación en la frontera
Los días 13, 14, 15 y 16 de agosto de 2021, hasta 55 menores no acompañados tutelados por la Ciudad Autónoma de Ceuta fueron entregados a las autoridades marroquíes de forma sumaria, sin cumplir el procedimiento legalmente establecido. Estas entregas fueron organizadas, con plena consciencia de su ilegalidad
Tal y como está el mundo, corremos el riesgo de que pasen desapercibidos relevantes asuntos de Estado y pronunciamientos judiciales que deberían suscitar conversación pública y tener consecuencias políticas. Me refiero a la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, sección de Ceuta, del pasado 11 de septiembre.
Los días 13, 14, 15 y 16 de agosto de 2021, hasta 55 menores no acompañados tutelados por la Ciudad Autónoma de Ceuta fueron entregados a las autoridades marroquíes de forma sumaria, sin cumplir el procedimiento legalmente establecido. Estas entregas fueron organizadas, con plena consciencia de su ilegalidad, por la entonces Delegada del Gobierno —representante del Gobierno central en Ceuta— y por la entonces Vicepresidenta Primera del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Ambas han sido condenadas en la referida sentencia por un delito de prevaricación administrativa.
Las entregas fueron ilegales sin ningún género de dudas. Así lo declaró ya de forma definitiva la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, en Sentencia de 22 de enero de 2024. Se hicieron al margen de la Ley de Extranjería, que establece que para expulsar a un menor es necesario un procedimiento individualizado en el que el menor sea escuchado, si tiene suficiente madurez, y en el que se recabe informe de los servicios de protección y del Ministerio Fiscal. Nada de esto se hizo y el Acuerdo con Marruecos de 2007, que invocaban las procesadas, solo sirve para facilitar la ejecución de una resolución de repatriación previa y legalmente adoptada, que no existió. Esta actuación habría vulnerado, además, el Derecho internacional de los derechos humanos, en concreto el artículo 4 del Protocolo nº 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe las devoluciones colectivas.
Los menores ilegalmente entregados a Marruecos habían accedido a Ceuta a través de la playa de Tarajal entre los días 17 y 18 de mayo de 2021, junto con aproximadamente 15.000 personas, de las cuales unos 1.200 serían menores de edad —cifras tomadas de la sentencia penal—. Se trataba de un episodio excepcional, que se interpretó como ejemplo de una especie de “guerra híbrida” en la que migrantes y refugiados son convertidos en munición por parte de los Estados. Ahora bien, tal y como se declara en la Sentencia del Supremo —en sintonía con el Ministerio Fiscal—, la gravedad de aquellos acontecimientos no habilitó al Estado a actuar al margen de la ley, máxime cuando las entregas se verificaron tres meses después.
La sentencia del Tribunal Supremo contiene otro pronunciamiento de gran calado jurídico. Sin necesidad de saber cuál fue el destino de los menores, declara vulnerado el derecho a la integridad física y moral de los mismos (artículo 15 de la Constitución). Efectivamente, el procedimiento omitido era el cauce para garantizar los derechos de los menores. Al prescindir de él, al ser entregados sin indagar cuál era su situación o de qué infierno podían venir huyendo, no pudo actuarse de acuerdo con el interés superior del menor y se les puso en serio peligro de sufrir padecimiento corporal o psíquico.
A todo ello, la reciente sentencia penal de la Audiencia Provincial de Cádiz añade que las mencionadas devoluciones no solo fueron ilegales, sino también constitutivas de un delito de prevaricación, cuya gravedad es importante aprehender pues quien actúa ilegalmente no lo hace por descuido, sino de forma deliberada y, además, en el ejercicio de la función pública. Como explica muy bien la Audiencia Provincial, tal proceder menoscaba un bien jurídico colectivo, “el recto y normal funcionamiento de la Administración pública” y el sometimiento de la Administración a la ley, que constituye un pilar básico del Estado de Derecho.
Aunque no ha quedado judicialmente probado que las acusadas recibieran órdenes, resulta inverosímil que actuaran por su cuenta y no contaran, al menos, con el visto bueno de instancias superiores del Ministerio del Interior. En primer lugar, por la envergadura de las entregas, que se interrumpieron por intervención judicial pero que estaban previstas para muchos más niños. En segundo lugar, el Sr. Grande-Marlasca, ha venido mostrando un contumaz respaldo a la actuación ahora declarada delictiva. Por otra parte, hay constancia en la sentencia de las conversaciones entre la Vicepresidenta Primera de la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Directora del Gabinete de la entonces Vicepresidencia Primera del Gobierno de España, Sra. Carmen Calvo, en las que consta cómo se pretendía “inventar un procedimiento que la Fiscalía pudiera admitir” o “doblar la mano a la Fiscalía”. Son, otra vez, “las cloacas” del Estado, utilizadas ahora contra menores vulnerables.
Más allá de la ausencia de reacción o responsabilidad política, resulta desalentadora la profunda contradicción del Gobierno central, que se declara dispuesto a combatir el discurso de odio de la extrema derecha, mientras en la frontera actúa al margen de la ley, tratando a menores como si fueran fardos y dando con ello un ejemplo que socava la cultura de los derechos humanos.