El novio de Díaz Ayuso y el hermano de Sánchez: dos casos incomparables

El novio de Díaz Ayuso y el hermano de Sánchez: dos casos incomparables

En el primer caso, estamos ante un asunto de naturaleza penal de libro. En el segundo, ante un asunto de naturaleza administrativa, también de libro, que ha sido transformado en un asunto de naturaleza penal con ausencia absoluta de justificación “objetiva y razonable”

El azar ha querido que en el mismo día una jueza de Madrid haya decidido dar luz verde a la apertura del juicio oral contra el novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid y que la Audiencia Provincial de Badajoz haya decidido rechazar el recurso del hermano de Pedro Sánchez contra la apertura de juicio contra él. 

Mientras que desde el Gobierno y desde la dirección del PSOE no se ha formulado reparo o coincidencia con cualquiera de las decisiones judiciales, no ha ocurrido lo mismo desde el Gobierno de la Comunidad de Madrid y desde la dirección del PP, que han atribuido la coincidencia de ambas decisiones judiciales a una maniobra de Pedro Sánchez para tapar la corrupción de su gobierno, afirmando que se trata de dos casos “incomparables”.

Qué acabarán decidiendo los órganos judiciales de Madrid y Badajoz sobre ambos asuntos lo sabremos en su momento, pero en lo que estoy de acuerdo con la dirección del PP y con la presidencia de la Comunidad de Madrid es que se trata de “dos casos incomparables”.

Veamos por qué.

El caso González Amador tiene su origen en un correo electrónico de 2 de febrero de 2024 enviado por su abogado al fiscal encargado del caso con el siguiente encabezamiento: “Propuesta de conformidad penal en relación con un delito contra la Hacienda Pública”. 

En dicho correo electrónico se decía expresamente lo siguiente: “Le comunico que es voluntad firme de esta parte alcanzar una conformidad penal, reconociendo íntegramente los hechos (ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública), así como resarcir el daño causado, pagando íntegramente la cuota e intereses de demora a la AEAT”

Propuestas de pactos de conformidad como este se producen centenares de veces todos los años sin que los ciudadanos nos enteremos. Lo mismo podría haber ocurrido con este si Miguel Ángel Rodríguez no hubiera decidido construir un bulo con dicho correo y dar publicidad de manera invertida al mismo. Habría sido el ministerio fiscal el que habría propuesto a González Amador un “pacto de conformidad” que habría sido torpedeado “desde arriba”, (¿Fiscal General/Presidencia del Gobierno?), con la finalidad de perjudicar a Isabel Díaz Ayuso.

A partir de ese bulo y del desmentido del mismo por parte de la Fiscal Jefa de Madrid con el aval del Fiscal General del Estado se ha puesto en marcha una operación contra ambos, que finalmente ha quedado reducida a una operación contra el segundo, de la que doy por enterado a los lectores. 

Dicha operación no ha servido, en todo caso, para evitar el procesamiento de González Amador por los dos delitos fiscales reconocidos en el coreo electrónico de su abogado el 2 de enero de 2024. Al contrario. Ha servido para que, con ocasión de la investigación realizada tras la difusión del bulo por Miguel Ángel Rodríguez, González Amador vaya a ser enjuiciado por varios delitos más. 

Sea como sea, de lo que no cabe la menor duda es que estamos ante un asunto de “naturaleza penal”.

Completamente distinto es el caso de David Sánchez. Los hechos que se van a enjuiciar tuvieron lugar en los años 2016 y 2017 y el auto de incoación de las diligencias por el Juzgado de Badajoz es de fecha de 30 de mayo de 2024, es decir, de siete años después. 

En dicho auto se acordó recabar a la Diputación toda la documentación relativa a la contratación laboral como “Coordinador de Actividades de los Conservatorios de Música del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social” de D. David Sánchez, incluida la referente al proceso de selección, emitiéndose informe detallado sobre sus funciones esenciales.

En la memoria se justifica la creación de dicho puesto con las siguientes palabras: “La realización, a lo largo del curso escolar, de diferentes ciclos de conciertos en los que participan los grupos instrumentales y corales del Conservatorio Superior, hace necesaria una tarea de coordinación y dirección de los mismos, que hasta ahora desempeñan un grupo de profesores, durante fines de semana y fuera de su horario normal. Además, para la dirección de la orquesta sinfónica y algunos otros grupos, es necesario y enriquecedor traer a algún director invitado para que realice los ensayos generales y los dos conciertos que se suelen programar durante el curso. Por estas razones, se propone la creación de un puesto de Coordinador de Actividades de los Conservatorios de Música que será desempeñado mediante contrato laboral de Personal de Alta Dirección y cuyas tareas quedan reflejadas en la ficha descriptiva que acompaña a este expediente”.

Dicha propuesta fue aprobada por el Pleno de la Diputación Provincial de Badajoz y por la comisión técnica de RTP. Se aporta un documento relativo a la “petición de cobertura del puesto de Coordinador de los Conservatorios de Música”, de fecha de 17 de mayo de 2017, en la que se hace expresa referencia a la “necesidad y urgencia de que sea cubierta a la mayor brevedad posible”.

Se creó una comisión asesora que determinó la valoración de los currículos de los aspirantes a la plaza y fue el personal de Cultura el que decidió la puntuación. Se presentaron 11 aspirantes, a los que se realizó las pertinentes entrevistas de cuyo contenido se levantó acta. Cada entrevista duró entre 20 y 30 minutos.

Con fecha 29 de junio de 2017 se formuló la propuesta de contratación, en régimen laboral de alta dirección, de David Sánchez, basándose en la preparación demostrada, su currículo, la defensa del proyecto, las propuestas de mejora realizadas y “sobre todo, la contestación a las preguntas que le formularon en la entrevista”.

En ese momento, hace siete años, quedó abierta la posibilidad de impugnar el acuerdo por la vía de la jurisdicción contencioso-administrativa, algo que ocurre no infrecuentemente en casos como este. En las bases de datos de la jurisprudencia contencioso-administrativa se pueden encontrar numerosos antecedentes. No ocurre lo mismo en la base de datos de la jurisprudencia penal.

En todo caso, la decisión no fue recurrida por ninguno de los demás aspirantes y el cargo ha sido desempeñado por David Sánchez sin objeciones de ningún tipo durante siete años. 

Cómo se ha podido llegar a la conclusión de que en este asunto se han podido cometer los delitos de tráfico de influencia y prevaricación, resulta difícil de entender.

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 3 de mayo de 2012), el delito de tráfico de influencia exige una “presión moral eficiente sobre la voluntad” de quien ha de resolver para alterar su proceso motivador, introduciendo en su resolución elementos ajenos a los intereses públicos, de manera que su decisión sea debida a la presión ejercida. Este elemento no aparece por ningún lado en el auto judicial. No hay ningún indicio de que se haya producido una valoración desviada del “principio de mérito y capacidad” en la adjudicación de la plaza a David Sánchez en detrimento de los demás concursantes.

En lo que al delito de prevaricación administrativa se refiere, nadie discute que se trata de un delito que únicamente puede cometer quien es funcionario público y puede dictar resoluciones decisorias, algo que, en ningún caso, ha podido hacer David Sánchez, que no era más que un aspirante entre once a una plaza laboral de alta dirección en la Diputación de Badajoz.

La conversión de un acto administrativo, que no ha sido recurrido por ninguna de las personas legitimadas para hacerlo, en un proceso penal es un misterio, que resulta difícil de entender que se haya producido y que ahora veremos como lo desvela la Audiencia Provincial de Badajoz.

En cualquier caso, creo que el lector habrá entendido que realmente los casos González Amador y David Sánchez son realmente “incomparables”. En el primer caso, estamos ante un asunto de naturaleza penal de libro. En el segundo, ante un asunto de naturaleza administrativa, también de libro, que ha sido transformado en un asunto de naturaleza penal con ausencia absoluta de justificación “objetiva y razonable”.