El Supremo rechaza que las empresas estén obligadas a dar sillas ergonómicas a todos los empleados que teletrabajan

El Supremo rechaza que las empresas estén obligadas a dar sillas ergonómicas a todos los empleados que teletrabajan

La silla no está recogida en el convenio, ni en el acuerdo de teletrabajo, y el tribunal concluye que no existe una obligación general y automática de proveerla en virtud de la prevención de riesgos laborales

Qué debe pagar la empresa y los derechos y deberes de los empleados: así es la Ley de Teletrabajo

El Tribunal Supremo ha confirmado el rechazo de la Audiencia Nacional a una demanda de conflicto colectivo del sindicato UGT que reclamaba a la empresa Tecnilógica Ecosistemas que facilitara sillas ergonómicas a todos los trabajadores acogidos a la modalidad de teletrabajo y no solo a quienes lo requerían por problemas de salud.

La Sala de lo Social argumenta en su fallo que ello no vulnera la igualdad respecto a los trabajadores presenciales, al concluir que la silla no es una condición de trabajo como puede ser el horario o la remuneración. Los magistrados señalan que este material no está contemplado ni en los acuerdos individuales de trabajo a distancia, ni en el convenio colectivo de aplicación de la empresa.

La sentencia explica que en el acuerdo individual de teletrabajo que se suscribe en esta empresa figura que ésta facilita a la persona teletrabajadora para el correcto desempeño de sus funciones el ordenador portátil, el cargador, los auriculares y el ratón.

También contempla el abono a cada uno de ellos de 30 euros brutos mensuales, en concepto de compensación de los gastos de cualquier tipo, incluidos suministros, equipamiento y medios, generados por la prestación de servicios en esa modalidad de teletrabajo, pero no consta ninguna referencia a la silla ergonómica.

Con esta retribución, el Supremo considera que “la empresa ha garantizado también este derecho económico” a la compensación de gastos que exige el artículo 12 de la Ley de Trabajo a distancia.

Rechazan el riesgo genérico para todos los trabajadores

El sindicato alegó también que la empresa debía facilitar la silla ergonómica a todas las personas teletrabajadoras, “para cumplir con los preceptuado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales”. Los magistrados rechazan esta pretensión genérica para toda la plantilla, ya que indican que la prevención de riesgos laborales debe ser consecuencia de una determinada evaluación.

“El riesgo ergonómico considerado genéricamente, no evaluado teniéndose en cuenta el concreto puesto de trabajo, la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y los descansos y desconexiones durante la jornada, como preceptúa el artículo 16.2 de la Ley de trabajo a distancia, no genera el deber de la empresa de adoptar una concreta medida preventiva, -que tampoco, por ende, aparecerá en el plan de prevención de riesgos laborales-, como proporcionar la silla ergonómica a toda la plantilla de personas trabajadoras”, recoge la sentencia.

Los magistrados recuerdan que, si algún teletrabajador solicita material ergonómico diferente al que facilita la empresa, como podría ser una silla ergonómica, la compañía “se lo proporcionaría siempre que existiera prescripción médica y aprobación por el servicio médico de prevención de riesgos laborales”.

Una política empresarial que avala el Supremo, que finalmente desestima también este motivo del recurso de UGT “al no apreciarse la infracción del derecho a la prevención de riesgos laborales regulado en los artículos 15 y 16 de la Ley de trabajo a distancia, ni de la normativa de prevención”.