
La Audiencia de Valencia rechaza otra vez imputar a la delegada del Gobierno y al presidente de la Confederación del Júcar
El tribunal no ve una «omisión concreta» por parte de Miguel Polo y recuerda que las razones que justificarían la imputación de Pilar Bernabé “ya han sido motivadamente rechazadas»
“¡No habéis mandado ningún mensaje!”: la perplejidad de la Confederación del Júcar ante la “indecisión” de Salomé Pradas
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha rechazado de nuevo que se impute en la causa de la dana a la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, y al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo. En el caso de la primera, los magistrados resuelven el recurso tras su declaración del pasado 14 de abril y descartan tras su testifical que existan “datos o elementos aptos” para investigarla. Sobre Polo, el tribunal indica en un auto del pasado 17 de septiembre (dos días antes de su declaración como testigo) que “en estos momentos y con los datos conocidos no cabe atribuir (…) una omisión concreta que integre la condición de factor causal eficiente en los hechos investigados”.
Así, la sección segunda sostiene que las alegaciones de Vox en su recurso al auto de la jueza que denegó la imputación de Bernabé “no desvirtúan los razonamientos expuestos en dicha resolución” y las razones que según éstos justificarían la imputación de la delegada “ya han sido motivadamente rechazadas, sin que de su declaración testifical se deriven datos o elementos aptos para alterar esa conclusión”.
La sección segunda ha desestimado el recurso de apelación de la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud contra el auto de 10 de marzo de 2025 en el que la magistrada instructora rechazaba investigar, además de a Miguel Polo, al alto cargo de Emergencias Alberto Martín Moratilla; al subdirector general de Emergencias, Jorge Suárez, y a la jefa de servicio Inmaculada Piles.
Sobre Miguel Polo, el auto considera que en el recurso de la asociación “nada se añade a la pretensión ya denegada” en una resolución anterior que confirmó la inadmisión de una querella contra él.
En ese auto, la Audiencia de Valencia ya determinó que era necesario “imputar un hecho a persona o personas determinadas, no bastando declarar una imputación en abstracto por un determinado fallo de protocolo a todos los componentes de una entidad administrativa o de gobierno”.
Además, la sección segunda también desestima el recurso de apelación de la asociación Liberum, que pretendía unir a la causa dos documentos, uno de ellos consistente en una solicitud ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, y la declaración de un perito.
No hay “razones para excluir” la personación de HazteOir
Por otro lado, la Audiencia de Valencia ha estimado en un cuarto auto el recurso de apelación de la asociación ultraconservadora HazteOir, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra su exclusión del procedimiento como acusación popular tras no haberse admitido a trámite las querellas que interpuso en su día.
El tribunal entiende que, pese a esa inadmisión, no hay “razones para excluir su personación” y que pueda esta parte dirigirse contra las personas que están actualmente investigadas “o promover la acción de la Justicia ejerciendo la acción penal que entienda oportuna”.
“Por el momento, y sin perjuicio de lo que pueda resolverse durante el procedimiento a la vista de la actuación de dicha parte, resulta prematuro afirmar que su personación responde a fines diferentes de los que justifican la acusación popular”, precisa la Audiencia de Valencia.