No ha lugar, señor Peinado

No ha lugar, señor Peinado

El problema del auto dictado por el juez que investiga a Begoña Gómez es que no hace lo más importante que debe hacer: examinar la verosimilitud de la acusación

El juez Peinado comunica a Begoña Gómez que será juzgada por malversación ante un jurado popular

Opinión – ¿Con quién habla el juez Peinado?

La ley del jurado es muy clara en su artículo 25. Para incoar procedimiento ante el Tribunal del Jurado, ha de concurrir alguno de los tipos penales afectados y el instructor ha de razonar jurídicamente la verosimilitud de la imputación del delito.

El problema del auto dictado por el juez Peinado es que no hace lo más importante que debe hacer: examinar la verosimilitud de la acusación. La malversación es uno de los delitos previstos para un tribunal de jurado. Pero no basta con la acusación. Ha de razonarse su verosimilitud. El juez Peinado utiliza tres argumentos y ninguno se sostiene.

El primer argumento ya trató de vendérselo al Tribunal Supremo en su intento de procesamiento del ministro Félix Bolaños y el TS no se lo compró. El auto de la Audiencia provincial de Madrid que ratifica la investigación por malversación del magistrado no añade prueba o indicio alguno a los que maneja el juez y tampoco constituye en sí mismo prueba de nada. Se reconocen indicios para seguir investigando, no para mandar a juicio.

El segundo argumento utiliza la negativa de los imputados a contestar a las preguntas que él formulaba en su contra. Begoña Gómez y su asesora María Cristina Álvarez ejercieron un derecho que les reconoce el proceso penal. No cabe convertirlo en un argumento contra quien ejerce su derecho. Mucho menos atribuirle valor probatorio alguno.

Finalmente, están los correos que el magistrado dice tener desde el 16 de septiembre. Dejemos a un lado la velocidad de récord para analizar tantos correos. Centrémonos en que solo se cita expresamente uno: el famoso mail a Reale donde la asesora le cuenta en la posdata que Begoña Gómez estaría muy agradecida si siguieran con el patrocinio. Es el mismo correo citado una y otra vez como pistola humeante. El juez dice tener más, pero no dice ni cuántos ni por qué. Es una afirmación. No un argumento jurídico y mucho menos una evidencia.

Explayarnos sobre la teoría de la cristalización de las instrucciones penales, que el juez desarrolla para justificar su propia decisión de no admitir las primeras querellas por malversación, ya sería adentrarnos en el campo de la física de materiales, no del derecho penal.