La Universidad Carlos III oferta un curso para «ayudar a padres o madres» que recurren a vientres de alquiler

La Universidad Carlos III oferta un curso para «ayudar a padres o madres» que recurren a vientres de alquiler

Según figuraba en la web oficial con la versión original recientemente retirada de la descripción del curso, en él «se adquirirán las competencias profesionales necesarias para ayudar a los padres o madres que quieren inscribir en el Registro Civil español» a bebés nacidos de vientres de alquiler en el extranjero

El Gobierno impide que las sentencias extranjeras puedan legalizar en España los vientres de alquiler

La Universidad Carlos III de Madrid ofrece una formación dirigida a alumnos que quieran aprender a asistir legalmente a personas que recurren a la gestación subrogada, una práctica prohibida en España. Según figuraba en la versión original –ahora retirada– de la descripción del curso en la página web del centro, a la que ha tenido acceso elDiario.es tras la denuncia de CCOO, en él “se adquirirán las competencias profesionales necesarias para ayudar a los padres o madres que quieren inscribir en el Registro Civil español la filiación determinada en el extranjero por gestación subrogada”. Según han trasladado a este periódico, ni la universidad ni su departamento de Igualdad ven problema en la existencia de este curso.

Tras la reciente eliminación de la frase que figuraba en la descripción original del curso, esta ha sido reemplazada por otra que, en el fondo, expresa lo mismo, aunque de forma más indirecta y con un lenguaje más técnico: “Se desarrollarán competencias orientadas a la asesoría jurídica en relación con la gestación subrogada y los problemas legales que plantea en el ámbito del Derecho Internacional Privado, español y comparado”.

Esta formación, prevista para el próximo diciembre, la impartirán la directora del Departamento de Derecho Social e Internacional Privado, Esperanza Castellanos Ruiz, y la Vicedecana de Orientación, María José Castellanos Ruiz. La matrícula cuesta 300 euros y consta de 16 horas de clase que se dan de manera no presencial, según figura en la página web. No se requiere de titulación universitaria para ser admitido y ofrece dos créditos a quienes la completen.

La abogada y activista feminista por los derechos de las mujeres y de los niños, Nuria González, se pregunta “qué utilidad tiene este curso”, ya que sostiene que “en realidad, no se explica la legalidad, porque esta es muy fácil en España, está prohibido”. Según expone González, la gestación subrogada no sólo es ilegal, sino que está penada con hasta cinco años de cárcel por el y la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad durante hasta diez años. Esta misma pena también está contemplada “aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en país extranjero”, según el Código Penal. Esa ilegalidad del contrato prevalece ante la posibilidad de que el padre biológico pueda reclamar al hijo como propio y adoptarlo. 


Captura de pantalla de la versión original de la descripción curso sobre gestación subrogada en la Universidad Carlos III

“Antes –continúa– se podía inscribir a los niños que nacidos por vientres de alquiler en los consulados de España de los países donde era legal”, pero “desde que se anuló la Instrucción del 5 de octubre del 2010 y se cambió por la del 1 de mayo de 2025, teóricamente ya no se puede hacer”. 

La Universidad avala el curso y argumenta “libertad de cátedra”

La Universidad Carlos III ha evitado responder a las preguntas remitidas por este periódico y se ha limitado a responder lo siguiente: “La universidad pública es y debe ser un espacio de respeto de los derechos y libertades protegidos constitucionalmente: libertad académica o de cátedra, de investigación y de estudio, así como la libertad de expresión. Tal respeto incluye la investigación y el estudio de todas las disciplinas jurídicas de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de nuestra Universidad, y en concreto, respecto de esta formación, la impartida desde el área de conocimiento del Derecho Internacional Privado”. Esa ha sido la respuesta remitida desde el Vicerrectorado de Comunicación, Cultura y Transparencia.

Asimismo, la Unidad de Igualdad tampoco ja respondido a las preguntas de este medio sobre cómo valoran esta formación en tanto que institución encargada de la defensa de los derechos de las mujeres en las aulas, o si consideran aceptable la banalización de la explotación reproductiva en la universidad pública. De hecho, María Carmen Pérez González, vicerrectora de Igualdad, se remite a la respuesta dada por la universidad, según ha comunicado a este medio.

La catedrática Esperanza Castellanos Ruiz, publicó en 2024 el trabajo titulado ‘Novedades en torno a los efectos legales de la gestación subrogada según el derecho internacional privado español: El caso de Ana García Obregón’. En él, se analizan los conflictos normativos y los mecanismos del derecho internacional privado aplicables a esta materia, tomando como ejemplo un “supuesto extraordinario”: el caso de la conocida presentadora que decidió ser madre mediante gestación subrogada en Florida, a los 68 años, utilizando material genético de su hijo fallecido tres años antes.

Si bien la autora recurre a este caso “extraordinario” para ilustrar su análisis, no limita su estudio únicamente a él. El artículo aborda también la gestación subrogada en general, como práctica social. En las conclusiones, la catedrática señala: “Cerrar los ojos a la realidad y declarar nulos en España los contratos de gestación subrogada válidamente celebrados en el extranjero, sin más, puede suponer una solución desfasada con la realidad social, y debemos entenderla superada”.

Por su parte, María José Castellanos Ruiz ha escrito varios artículos académicos abordando la misma temática. En uno de ellos, habla de la posibilidad de adopción para los españoles que recurren a vientres de alquiler. Analiza la sentencia del Tribunal Supremo español del 31 de marzo de 2022 en relación con un caso de gestación por sustitución realizada en México. En ese fallo, el Supremo rechaza reconocer una filiación natural para una mujer española que había contratado un vientre de alquiler en el extranjero, dado que no existía conexión genética entre ella y el menor, pero concede la filiación mediante adopción. Es relevante señalar que este texto es anterior a la Instrucción del 1 de mayo de 2025.