
Una mujer no recibirá la pensión de viudedad tras 24 años de convivencia al no estar inscritos como pareja de hecho
El INSS tramitó la pensión para la exmujer del fallecido, de quien se divorció en 1999. La mujer con la que convivía desde el año 2000 no pudo acceder a la prestación al no haber formalizado legalmente la relación, pese a ser nombrada heredera universal en el testamento
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la denegación de la pensión de viudedad a una mujer que convivió durante 24 años con su pareja, tras el fallecimiento de este en mayo de 2023, y que había sido nombrada heredera universal en su testamento. La sentencia confirma así la decisión del Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza de abril de 2025.
El fallecido estaba casado y había obtenido la separación judicial de su esposa en 1999, con quien se había casado en 1973. Posteriormente, convivió con la solicitante de la pensión en el mismo domicilio desde el año 2000. La pareja no tuvo hijos en común. En su testamento, el fallecido legó a sus hijas la parte legítima que les correspondía y nombró a su pareja como heredera universal. Sin embargo, la pensión de viudedad generada por el fallecido corresponde a su exesposa, que ya percibía la prestación con una base reguladora de 1.663,87 euros y un porcentaje del 60%, con efectos económicos desde el 1 de junio de 2023.
La última pareja del fallecido solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el abono de la pensión de viudedad, que fue denegado por no cumplir los requisitos legales. Según la Ley General de la Seguridad Social, para acceder a esta prestación, las parejas de hecho deben estar inscritas en un registro oficial o acreditar su constitución mediante documento público con una antelación mínima de dos años respecto al fallecimiento. Además, ambos miembros deben estar libres para contraer matrimonio y no tener otra pareja legalmente constituida. La reclamación previa presentada por la mujer también fue desestimada.
En primera instancia, el juzgado rechazó la demanda, absolviendo al INSS y a la esposa separada del fallecido, que ya percibía la pensión de viudedad. La recurrente alegó en el recurso que existían documentos que acreditaban su convivencia con el fallecido desde el año 2000, como un certificado municipal de convivencia y la aceptación de herencia ante notario.
La sentencia constata que la exesposa es la beneficiaria de la pensión de viudedad derivada del matrimonio, mientras que la demandante que convivió con el fallecido durante más de 20 años no cumplía los requisitos legales para acceder a la prestación, al no estar constituida como pareja de hecho conforme a la Ley General de la Seguridad Social.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón revisó los documentos y concluyó que no acreditaban la constitución legal de una pareja de hecho. El certificado municipal, emitido en 2000, caducaba a los tres meses y no demostraba que la solicitante estuviera legalmente libre para contraer matrimonio. La escritura de aceptación de herencia tampoco podía considerarse prueba suficiente para reconocer la condición de pareja de hecho.
El tribunal destacó que, aunque la mujer convivió con su pareja durante más de dos décadas y fue nombrada heredera universal, no cumplía los requisitos legales para acceder a la pensión de viudedad. Por ello, desestimó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia. No se impusieron costas debido al beneficio de justicia gratuita de la recurrente.