Las expertas recelan de la nueva ley de violencia vicaria: «Legislar a golpe de casos como el de Bretón no es la solución»

Las expertas recelan de la nueva ley de violencia vicaria: «Legislar a golpe de casos como el de Bretón no es la solución»

El anteproyecto incluye un delito específico de violencia vicaria e introduce la posibilidad de que se prohiba a los condenados «publicar o difundir contenido sobre el crimen ni facilitárselos a terceros»

El Gobierno tipificará como delito propio la violencia vicaria y permitirá prohibir libros como el de José Bretón

La ley de violencia vicaria ha empezado ya su recorrido. El Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes al anteproyecto, al que todavía le queda un largo trámite por delante antes de su redacción definitiva. Pero, de momento, el objetivo del Gobierno es regular específicamente este tipo de violencia a través de varias medidas: entre ellas está la inclusión en el Código Penal de un nuevo delito o la posibilidad de que los jueces impidan que los condenados difundan información sobre el crimen que han cometido, dos elementos que las expertas consultadas ven con precaución y que, en la práctica, no afectarán solo a los casos de violencia machista.

El texto reconoce que la violencia vicaria “es una de las formas más crueles y devastadoras de la violencia de género” y por eso establece un marco integral para enfrentarla. Entre otras cosas, la define como aquella violencia que “con el objetivo de causar dolor o sufrimiento a las mujeres” se ejerce sobre otras personas de su entorno, entre ellas sus hijos e hijas, pero no solo. Esta es una de las claves de la norma: no se limita a sus descendientes, sino que se refiere también a otros menores sujetos a su tutela, sus padres, hermanos y su pareja actual.

Así lo especifica en la modificación que hace de la Ley Integral contra la Violencia de Género de 2004 y que es uno de los cambios que introduce en diversas leyes. El Código Penal lo reforma con dos objetivos: el primero de ellos el de incorporar un delito específico y propio para la violencia vicaria, aunque no solo circunscrito a la violencia machista. Es el 173 Bis, que se tipifica como un delito contra la integridad moral y que castiga a quien “para causar daño o sufrimiento” a su pareja o expareja cometa contra sus hijos o el resto de familiares cualquier delito violento o contra la intimidad, el honor, los derechos y deberes familiares o la intimidad.

Doble tipo penal

Este es, sin embargo, un tipo genérico que, en la práctica, afecta a todo tipo de parejas independientemente del género –violencia doméstica– y al que se añade un tipo agravado para el caso de que la víctima a la que se quiere causar ese daño sea una mujer. En el primer caso se establece una pena de entre seis meses y tres años de cárcel mientras que en el segundo se incrementa hasta su mitad superior –de un año y nueve meses a tres años–. Según la ministra, se ha incorporado este doble tipo “para evitar discriminaciones” y respetar el artículo 14 de la Constitución.

“Es cierto que al ser un nuevo delito, si solo se reconociera en el caso de víctimas mujeres podrían enarbolar que es discriminatorio, pero en la práctica puede convertirse en una nueva puerta de entrada del Síndrome de Alienación Parental, en el sentido de que las defensas de los hombres aleguen instrumentalización de los hijos para causarles daño”, advierte Cira Domínguez, titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Getafe. Al margen de eso, la ley plantea que el nuevo delito se castigará de forma separada al delito principal, el que se comete contra el sujeto: es decir, se suman penas y si, por ejemplo, por el asesinato de un hijo a manos de su padre se impone una pena de 20 años, se le podría sumar este tipo penal de violencia vicaria con un máximo de tres años más.

Sin embargo, y a la espera de los cambios del texto, a las voces consultadas para este reportaje no les convence la manera en que se incorpora penalmente la violencia vicaria. “Hace falta un reconocimiento, pero hay maneras más sencillas porque debe estar muy afinada”, opina María Acale, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz, que cree que con el actual Código Penal en la mano “ya podría perseguirse porque cuando un autor mata al hijo para hacer un daño grave a la mujer le infringe un trato degradante ya castigado en el 173”. “Es más, vería más sentido a incorporar un tipo agravado en ese 173 porque la tipificación expresa puede tener sus problemas”, añade.

La catedrática de Derecho penal en la Universidad Autónoma de Barcelona Miriam Cugat coincide en las dudas y desconfía de que la vía sea ampliar el Código Penal. “Lo que se está haciendo es magnificando la pena cuando estamos ante un tipo de delincuencia poco sensible a ella. Hablamos de sujetos que están dispuestos a matar y suicidarse. Engordando el Código Penal no vamos a encontrar la solución”, afirma la experta, que incide en que “lo mejor” del anteproyecto es la mejora en la formación de jueces y fiscales.

En este sentido, el texto incorpora varias modificaciones a la ley del Poder Judicial para sumar formación en violencia vicaria, perspectiva de género y de infancia en las oposiciones, en el curso selectivo de la Escuela judicial y en el plan de formación continua. Además el Consejo General del Poder Judicial deberá ofrecer a toda la carrera judicial formación periódica y establece que esta será una obligación no solo para los jueces que ejercen en juzgados exclusivos de violencia machista –que ya lo es–, sino en aquellos que compatibilizan con otras materias y en los civiles que ven asuntos de familia como divorcios y medidas paternofiliales.

La difusión de contenidos

El segundo objetivo para el que la ley quiere reformar el Código Penal tiene que ver con el libro El Odio, en el que José Bretón contaba el asesinato de sus hijos al ser entrevistado por Luisgé Martín, lo que provocó un enorme debate y el inicio de acciones legales por parte de Ruth Ortiz contra la publicación, que fue finalmente paralizada. Entonces Igualdad ya anunció que quería evitar este tipo de casos y, para ello, incorpora en el texto la posibilidad de que los jueces impongan como pena a los autores del delito la prohibición de publicar o difundir contenido sobre el crimen ni facilitárselos a terceros.

La idea es que, al igual que se puede determinar una prohibición de comunicación o la suspensión para empleo público, se pueda aplicar este límite en las sentencias. Eso sí, no solo por violencia vicaria: según el texto, se añade como una pena más de las que pueden imponerse en casos de homicidio, delitos sexuales, contra el honor y otro tipo de delitos.

La medida es también vista con prudencia por parte de las expertas, que hacen referencia a la colisión de derechos fundamentales. Cugat cree que el asunto “es muy delicado” y apunta a que “puede ser una restricción desproporcionada” que se hace de forma preventiva, antes de que se cometa el delito. La experta rechaza, además, las reformas legislativas que se cuecen al calor de un caso con fuerte perfil mediático como lo fue el del libro de Bretón. “A la violencia vicaria debe sí o sí prestarse atención, pero lo que se reforma coincide perfectamente con un caso concreto, está hecho a medida y eso siempre es problemático y conduce al defecto de lo particular pudiéndose quedar cosas fuera”, esgrime.

“Este tipo de medidas siempre plantean la duda de en qué medida los jueces van a tener que motivar y hasta qué punto”, apunta Paz Lloria, catedrática de la Universidad de Valencia, que admite que la pena le genera dudas “pero igual que todas las accesorias que son automáticas”. “¿Hasta qué punto esto nos puede llevar a una expansión tan grande de la sanción que impida el conocimiento de lo que ha ocurrido en determinados supuestos?”, se pregunta la penalista, que al mismo tiempo reconoce el daño que pueden generar en las víctimas determinados contenidos.

De hecho, en el caso de Bretón, Ruth Ortiz intentó por todos los medios frenar el libro, algo que los tribunales no secundaron, debido a la “revictmización” que le causaba ver escritos detalles del asesinato de sus dos hijos que ni siquiera sabía hasta ese momento. El Gobierno justifica la medida en el anteproyecto asegurando que “responde a la necesidad de evitar el menoscabo de la dignidad de la víctima” y también la “generación de un daño psicológico” añadido e impedir que “los agresores utilicen los medios digitales o de comunicación como prolongación de la violencia”.

La ley también incluye un refuerzo del derecho a ser escuchados de los niños, niñas y adolescentes al establecer como obligatorio en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que antes de decidir sobre su guarda y custodia deben ser oídos. Además, incluye este requisito para que los jueces establezcan visitas en casos de violencia de género, una excepción recogida en la ley a la regla general –que es no otorgarlas– que, según este anteproyecto, solo podrá hacerse siempre que antes se escuche a los menores. Con todo, el texto recoge que “cuando no sea posible” se podrá conocer su opinión a través de personas de apoyo o sus representantes legales.

La norma también incluye la violencia vicaria como indicador de riesgo de los niños y niñas y extiende las medidas de sensibilización de la Ley Integral contra la Violencia de Género a estos supuestos. Por otro lado, establece que el Ministerio de Igualdad comenzará a contabilizar los asesinatos por violencia vicaria –padres, hermanos y parejas de las mujeres– más allá de los hijos e hijas, que ya se recogen actualmente. En lo que va de año, son tres los niños asesinados por esta causa, 63 desde 2003, año en que empezaron a recogerse.