
El registro de jornada que propone Trabajo: con acceso remoto de la Inspección y que desvele las horas extra
El real decreto recoge que el control horario deberá especificar además si las horas extraordinarias se pagan o se compensan e descanso, y que debe dejar rastro todo cambio realizado
El Gobierno aprueba la tramitación urgente del refuerzo del control horario: “Se acabó fichar cuando lo diga tu jefe”
El Ministerio de Trabajo ha publicado este jueves en el trámite de audiencia pública su real decreto para endurecer el registro diario de la jornada laboral. El texto que plantea el departamento de Yolanda Díaz, y que ahora debe recabar el informe de varios ministerios y organismos oficiales (y que se tramitará por la vía de urgencia), plantea varias novedades muy relevantes para el control horario. Entre ellas, que la Inspección de Trabajo tenga acceso en remoto al registro de las empresas, así como que este especifique expresamente las horas ordinarias y las extraordinarias que se realizan, así como si estas últimas se pagan o se compensan en descanso.
El proyecto de real decreto publicado se someterá a audiencia e información públicas entre los días 10 y 20 de octubre de 2025. Además, se ha solicitado informe de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y a las autoridades laborales de las comunidades autónomas.
A continuación, se destacan algunos de los elementos más destacados de esta regulación, que puede sacar adelante el Gobierno en solitario, sin pasar por el Parlamento. En principio, se espera que la tramitación lleve algunos meses, por los informes requeridos a entidades como el Consejo de Estado y la Agencia Española de Protección de Datos, aunque en Trabajo no han precisado el plazo estimado para que la reforma sea efectiva. El texto prevé su entrada en vigor “ a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”.
Registro digital y que los cambios dejen rastro
Como ya había anunciado Yolanda Díaz, el real decreto exige que el registro de jornada se realice por medios digitales, desterrando la opción actual de fichaje en papel.
Se exige que sea “objetivo, fiable y accesible”, términos que se definen con medidas como que las horas que se registren no puedan ser modificadas a posteriori sin la autorización de la empresa y de la persona trabajadora. Además, en caso de modificaciones, estas deben dejar rastro, que “refleje una huella clara e indeleble de los cambios realizados y de su autoría”.
La persona trabajadora deberá ser quien rellene el control horario y deberá identificarse para ello, “con los datos personales imprescindibles para la finalidad del registro”.
Más detalles: si hay horas extra y cómo se compensan
Trabajo plantea un registro con más detalles sobre el trascurso de la jornada respecto al actual, que exige como mínimo identificar el inicio y el final de la jornada. El Ministerio plantea que el registro contemple el horario concreto de inicio y finalización de cada jornada de trabajo, así como de cada pausa “que no tenga la consideración de tiempo de trabajo efectivo” (se excluiría ir al baño, por ejemplo), y se deberá especificar si la jornada es presencial o a distancia.
El registro también deberá identificar dentro de cada jornada, si las horas trabajadas son de “naturaleza ordinaria, extraordinaria o complementaria”. En caso de realización de horas extraordinarias, “deberá especificarse si se compensarán por descanso o si se retribuirán, así como si resultan horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes”, recoge el proyecto de real decreto.
Trabajo quiere exigir también que quede constancia “de los tiempos de espera y de los tiempos a disposición de la empresa, cuando no sean considerados tiempo de trabajo efectivo”, así como “de las interrupciones del disfrute del derecho a la desconexión” y las horas realizadas como consecuencia de “fórmulas de conciliación, flexibilidad o distribución irregular de la jornada”.
Más control: de la Inspección y copia a los trabajadores
El registro horario “deberá permitir el acceso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cualquier momento y de forma inmediata, de manera remota y presencial en los centros de trabajo”, recoge el texto, una de las medidas más destacadas por el Ministerio de Díaz y los sindicatos como elemento disuasorio a los abusos horarios.
El proyecto también contempla que las personas trabajadoras puedan consultar y obtener copia de su registro “en cualquier momento y de forma inmediata, al menos, en su lugar de trabajo”. Además, la empresa debería entregar, junto con el recibo de salarios, “copia del resumen correspondiente al periodo fijado para el abono de las retribuciones”.
También se prevé que la representación legal de las personas trabajadoras pueda consultar y obtener copia de todos los registros “en cualquier momento y de forma inmediata, en el centro de trabajo”, teniendo “en cuenta en materia de datos personales, el principio de minimización y proporcionalidad”.
Un registro con menos exigencias para empleo del hogar
Toda esta letra pequeña del registro de jornada se rebaja para el empleo del hogar, para el que se recoge que el control horario podrá realizarse “por cualquier medio que sea proporcionado a las capacidades y recursos con los que cuenten la persona empleadora y la persona trabajadora y que garantice el cumplimiento de dicha obligación de manera efectiva”.
En el caso de las subcontrataciones, cuando las personas trabajadoras realicen la prestación de trabajo en el centro de trabajo de la empresa principal, se contempla que “la empresa subcontratista deberá garantizar que dichas personas puedan registrar su jornada en su lugar de trabajo”.
En el caso de las ETT, “el cumplimiento de las obligaciones de registro de jornada establecidas en el presente real decreto corresponderá a la empresa usuaria”, contempla el decreto.