
Qué dicen los técnicos de Hacienda sobre los gastos en metálico: los partidos pueden liquidarlos sin cometer fraude
La ley antifraude solo limita los pagos en efectivo si intervienen empresarios o profesionales y a los partidos no les afecta la limitación establecida por la ley antifraude al liquidar gastos, recuerda Gestha
Los ministerios y el Senado mantienen un sistema mixto con pagos en metálico para determinados gastos
El colectivo de técnicos del Ministerio de Hacienda, Gestha, ha precisado este jueves que los partidos políticos no están sometidos a la limitación de pagos en efectivo establecida por la ley antifraude cuando liquidan gastos, por lo que pueden pagar más de 1.000 euros en metálico para el abono de dietas de desplazamientos, estancias o manutención sin incurrir en infracción tributaria.
Según explica Gestha en un comunicado, la restricción de pagos en metálico –que impide abonar operaciones superiores a 1.000 euros cuando interviene un empresario o profesional– busca reducir el fraude fiscal, pero no afecta a las formaciones políticas porque la Ley Orgánica de financiación de partidos impide a las formaciones actuar como empresarios o profesionales al tener prohibida cualquier actividad mercantil.
De acuerdo con los técnicos, esta condición jurídica implica que los partidos, al liquidar o compensar gastos internos, no realizan operaciones de naturaleza empresarial. Y sí se les aplica el límite de 1.000 euros en pagos en metálico cuando pagan a proveedores o reembolsan facturas emitidas por empresas o autónomos como hoteles o medios de transporte, dado que en esos casos la operación se realiza con sujetos obligados por la norma.
Los técnicos precisan que las restricciones de pago en efectivo, en vigor desde 2012 y reducidas de 2.500 a 1.000 euros en 2021, buscan “reducir el fraude fiscal relacionado con el pago en metálico que puedan cometer empresas o autónomos”, pero quedaron excluidos los pagos entre particulares o el de las propias formaciones políticas.
En ese sentido, el colectivo subraya que los partidos pueden abonar en metálico determinadas compensaciones, como dietas de desplazamiento o manutención, sin incurrir en infracción, siempre que no medie una operación con empresas o autónomos sujetos a la norma.
“En opinión de Gestha, sin perjuicio de la obligación de cobrar en determinadas cuentas determinados ingresos, así como de prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos actos y documentos de contenido económico, los partidos políticos no están sometidos a la limitación a los pagos en efectivo de la ley antifraude cuando liquidan gastos”.
Los técnicos destacan que el Tribunal de Cuentas no ha sancionado a ningún partido por ejercer actividades mercantiles prohibidas entre 2010 y 2020, ni en las contabilidades de las elecciones generales de 2015, 2019 y 2023, lo que, a su juicio, demuestra la “eficacia disuasoria” de las multas previstas por la ley, que llegan hasta 50.000 euros más otra multa del 100% del beneficio obtenido con dichas actividades mercantiles.