
El Código Penal no contempla la eximente de tener el pelo blanco
En el Código Penal, ni en el español ni en ningún otro, se ha contemplado jamás “tener el pelo blanco” como una eximente de responsabilidad criminal. El sentido común nos dice que, de ser contemplado de alguna manera, lo sería como “agravante”. No es el caso tampoco en ningún Código Penal.
Una vez que se han hecho públicas las declaraciones ante el juez instructor de los llamados a declarar en la causa iniciada contra el fiscal general del Estado, nos hemos enterado de que Miguel Ángel Rodríguez reconoció expresamente que había puesto en circulación el bulo de que el fiscal encargado del caso de los presuntos delitos fiscales cometidos por la pareja sentimental de la presidenta de la Comunidad de Madrid había propuesto un “pacto de conformidad” y que dicha propuesta había sido boicoteada “desde arriba”, en alusión o bien al propio fiscal general del Estado o incluso a la presidencia del Gobierno.
Miguel Ángel Rodríguez reconoció ante el propio juez que había acusado al fiscal general del Estado de haber cometido un delito a sabiendas de que no era así y justificó dicha manera de proceder en que “tiene el pelo blanco”.
En el Código Penal, ni en el español ni en ningún otro, se ha contemplado jamás “tener el pelo blanco” como una eximente de responsabilidad criminal. El sentido común nos dice que, de ser contemplado de alguna manera, lo sería como “agravante”. No es el caso tampoco en ningún Código Penal.
La justificación del “pelo blanco” para acusar al fiscal general del Estado de un delito no ya sin indicios, sino sabiendo expresamente que no se puede atribuir al fiscal general la conducta que él difunde en el bulo hecho público a través de El Mundo, no puede ser más absurda. Ni con pelo blanco ni con pelo negro se puede acusar de un delito a nadie. Insisto: no solamente sin indicios, sino sabiendo que la acusación carece de veracidad.
En esta acusación justificada de esta manera esperpéntica está el origen del asunto que ha acabado con el procesamiento del fiscal general del Estado. Fue la nota de la Fiscal Jefa de Madrid desmintiendo el bulo puesto en circulación por Miguel Ángel Rodríguez, la que motivó la querella contra ella ante la Audiencia Provincial de Madrid, querella que se haría extensiva al Fiscal General al hacer público este que dicha nota había sido avalada por él. A partir de ese momento la Audiencia Provincial elevó el asunto a Tribunal Supremo, que no consideró que se hubiera cometido delito alguno con la elaboración de dicha nota, pero que abrió la posibilidad de que se hubiera podido cometer un delito de revelación de secretos al hacerse público el correo electrónico de 2 de febrero de 2024, enviado por la defensa jurídica del Sr. González Amador, en el que se reconocían dos delitos fiscales y se formulaba la propuesta de un pacto de conformidad. Esta posibilidad conduciría a la designación de un juez instructor y a la apertura de una investigación que ha acabado con un auto de procesamiento contra el fiscal general del Estado.
Hasta ese momento se sabía que Miguel Ángel Rodríguez había difundido el bulo, pero no se sabía que lo había hecho a sabiendas de que era un bulo y que no solo no disponía de indicio alguno que señalara al Fiscal General, sino que sabía expresamente que este no era el autor de la conducta que se le atribuía.
En el momento en que el juez instructor tiene conocimiento de la justificación del bulo son los “pelos blancos” del autor del mismo, tenía que haber detenido la investigación y haber iniciado otra sobre la conducta de Miguel Ángel Rodríguez. Atribuir una conducta delictiva al Fiscal General del Estado a sabiendas de que no ha podido ser el protagonista de dicha conducta, es un delito. Y en ese delito es en el que se tendría que centrar la investigación.
Una vez conocidas las declaraciones ante el juez instructor, se tendría que solicitar a la Sala Segunda del Tribunal Supremo que paralizara el proceso contra el Fiscal General y que se inicie otro contra Miguel Ángel Rodríguez y, una vez finalizada dicha investigación, ya se vería si es procedente o no continuar con el proceso contra el Fiscal General.
Si los “pelos blancos” son la única justificación de la conducta de Miguel Ángel Rodríguez no cabe otra alternativa.