
La jueza de la dana reitera que la Generalitat debía vigilar la rambla del Poyo «por la simple aplicación» de la ley
Un auto de la magistrada alude a la «claridad meridiana de la normativa y de la responsabilidad autonómica» del control de los caudales en barrancos
Un informe de la Generalitat remitido a la jueza sobre la última alerta roja apuntala la negligencia y mala gestión en la dana
La jueza de la dana ha reiterado que la Generalitat no solo tenía la competencia de la dirección de la emergencia del pasado 29 de octubre sino que también tenía en sus manos la obligación de “controlar los barrancos”, lo que “se desprende por la simple aplicación de la normativa legal”, concretamente en el Plan Especial de Inundaciones.
“Para ello, la Conselleria de Emergencias cuenta con diferentes medios, sin que entre los mismos exista prelación alguna en el Plan Especial”, afirma la magistrada en referencia al hecho de que no existe una jerarquía entre los medios para vigilar barrancos que se enumeran en la normativa (incluidos la Confederación Hidrográfica del Júcar, la Guardia Civil, la Policía autonómica, los ayuntamientos e incluso las comunidades de regantes). La obligación de la Administración autonómica de vigilar los barrancos es un hecho que “ha sido reiterado en múltiples resoluciones” de la jueza instructora, según recuerda un auto dictado este jueves.
“La claridad meridiana de la normativa y de la responsabilidad autonómica era tan conocida que ya desde el día de antes, el 28 de octubre de 2024, se sabía de la conveniencia del despliegue de agentes medioambientales al objeto de controlar los barrancos, conforme han declarado varios testigos del Centro de Coordinación de Emergencias; control, que, en el día álgido de la dana, el 29 de octubre, perfectamente anunciado por la Aemet y publicitado por todos los medios de comunicación, había de continuar”, afirma la resolución.
La jueza de la dana, tars haber escuchado numerosas declaraciones de testigos de Emergencias y de Bomberos y de peritos, ya se ha hecho una idea clara del fallido dispositivo de vigilancia de los barrancos, lo cual cuestiona de plan el supuesto “apagón informativo” de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) en el que se escuda el president Carlos Mazón y el PP para defender una gestión que la magistrada considera negligente.
“La vigilancia requiere un seguimiento, tanto en preemergencia como en emergencia”, recuerda la jueza en el auto que deniega varias diligencias relativas a la CHJ solicitadas por una de las acusaciones particulares de la causa. Sí que acepta que se requiera información al organismo sobre si hubo un despliegue de agentes de la CHJ en algún punto de control.
La resolución recuerda que la movilización de recursos humanos se hizo tras la activación de la alerta hidrológica, que, para el barranco del Poyo, tuvo lugar a las 12.20, “y ello habría sido suficiente para la comarca de l’Horta Sud, teniendo en cuenta la hora de los fallecimientos que resulta de las declaraciones de perjudicados practicadas hasta el momento”.
Además, según la jueza, la vigilancia “también era necesaria en los barrancos tributarios del Poyo, atendiendo a las previsiones meteorológicas para zonas como Turís o Godelleta, y que los barrancos de dichas áreas no cuentan con medidores, además de que el barranco de Horteta desemboca en el Poyo más allá del medidor”.
La magistrada también recuerda otra de las claves principales que acreditan los fallos en la gestión de la emergencia del 29 de octubre: “Había avisos de lluvia acumulada en zonas de la cabecera del barranco del Poyo”. También anota que en el municipio de Turís se “alcanzó un nivel muy elevado de lluvias”.
Controlar “visualmente” las crecidas “repentinas” en barrancos
Además, la “propia consellera”, Salomé Pradas, actualmente investigada en la causa, fue “informada” de que “le competía controlar el barranco del Poyo, estampando de su puño y letra la responsabilidad en la asunción de dicho control, la existencia de una alerta hidrológica y, lo que es más importante, la utilización de medios propios, brigadas forestales”, dice la jueza instructora en referencia a un video de Emergencias recientemente incorporado a la causa.
“Dichas brigadas nada tienen que ver con la CHJ. Tampoco están a las órdenes de la CHJ, y sí de la Administración autonómica, los agentes medioambientales de la Conselleria de Medio Ambiente”, agrega el auto.
La jueza explica que la vigilancia sobre el terreno “responde al hecho de que las subidas repentinas en los caudales de los barrancos se han de controlar visualmente” y “de forma permanente durante la alerta hidrológica, a través del gran número de medios personales, centenares de profesionales, que dependían de la Administración autonómica”, concluye la resolución.