Feijóo propone una medida para eximir a autónomos del pago del IVA que ya aprobó la UE en 2020

Feijóo propone una medida para eximir a autónomos del pago del IVA que ya aprobó la UE en 2020

El líder del PP copia medidas como reducir las declaraciones de IVA a una al año para autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año como recoge la directiva europea, que tenía que haber sido adaptada el 1 de enero de 2025

El Ministerio de la Seguridad Social recula en las cuotas de autónomos que propone la Seguridad Social en 2026: congelar las más bajas y subir un 2,5% las más altas

Las cuotas a la Seguridad Social de los autónomos se han colado en la agenda política y Alberto Núñez Feijóo trata de utilizarlos aunque sea copiando leyes de la Unión Europea. El presidente del Partido Popular anunció este fin de semana un Plan Integral de autónomos cuya medida estrella es la exención del pago del IVA a los autónomos con ingresos inferiores a los 85.000 euros anuales. La cuestión es que la propuesta ya fue aprobada por la UE en el año 2020 y solo es necesario la trasposición de la directiva europea por parte del Gobierno de España.

“Bajar impuestos no es una opción: es una obligación. Por eso, eximiremos del pago del IVA a los autónomos con ingresos inferiores a los 85.000 euros anuales”, comentó Feijóo en un encuentro con autónomos este fin de semana en Soria.

La realidad es que la propuesta del líder popular fue aprobada por la UE en la directiva 2020/285 del Consejo de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, que ya quedó recogida en el BOE.

Feijóo también anunció como una medida propia que los autónomos pasarán de una declaración de IVA por trimestre a una al año. “Revisaremos cada trámite y eliminaremos toda la burocracia innecesaria para que podáis dedicaros a trabajar y que vuestro negocio funcione”, aseguró el líder el PP. La directiva europea modificada ya recoge que “los Estados miembros autorizarán a estas pequeñas empresas beneficiarias de la franquicia [exención] a presentar una declaración del IVA simplificada que cubra el período de un año natural”.

El Ministerio de Hacienda no ha hecho todavía la trasposición de la directiva europea. A preguntas de elDiario.es, desde Hacienda se asegura que “está pendiente de transposición la directiva, pero la idea es cumplir con los plazos”. Sin embargo, en la modificación de la directiva se establece que tendría que estar aprobada en los países de la UE “a partir del 1 de enero de 2025”.

A la vez, Hacienda argumenta que hay otros regímenes impositivos en España que hacen que no tenga sentido la aplicación de esta exención del IVA a los autónomos que ganen menos de 85.000 euros.

“En España, desde 1986, año en el que se estableció el impuesto en España, se ha optado por aplicar otros regímenes distintos para pequeños empresarios como el régimen simplificado o el régimen del recargo de equivalencia que están coordinados con el régimen de módulos en el IRPF. Por tanto, no parece que tenga mucho sentido reformular la tributación en un impuesto y no decir qué pasará en el otro”, declaran desde el Ministerio de Hacienda.

Además, desde el departamento que dirige María Jesús Montero recuerdan que “los minoristas que aplican el régimen del recargo de equivalencia ya no tienen que declarar el IVA. Entonces, el objetivo de que no tengan que presentar declaración por IVA ya está cumplido”.