
La propuesta de Trabajo para el nuevo permiso por fallecimiento: 10 días por familiares y 15 para cuidados paliativos
El Ministerio plantea ampliar estas ausencias por duelo, manteniendo dos/cuatro días para los parientes por afinidad, y recoge también derechos a reducir y adaptar la jornada por cuidados paliativos
Yolanda Díaz anuncia la ampliación del permiso por fallecimiento hasta 10 días y uno nuevo para cuidados paliativos
Ya hay propuesta del anuncio de la vicepresidenta Yolanda Díaz de ampliar el permiso por fallecimiento de familiares y la creación de uno nuevo por cuidados paliativos. El Ministerio de Trabajo envió este domingo un real decreto-ley, al que ha tenido acceso elDiario.es, en el que detalla la medida. El texto reconoce “diez días hábiles por duelo en caso de la muerte del cónyuge, pareja de hecho y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad”, dos días “para los parientes hasta el segundo grado de afinidad” y “hasta 15 días hábiles” para cuidados paliativos “del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad”.
A continuación, se detalla la propuesta del Ministerio, que aún está en fase inicial. Se ha recogido en un real decreto-ley, por lo que para salir adelante y ser una realidad para los trabajadores y trabajadoras aún debe ser aprobado por el Consejo de Ministros y después ser avalado por el Congreso de los Diputados.
Respecto al permiso remunerado de fallecimiento, en la actualidad se reconocen “dos días” –sin mención de que sean hábiles– tanto por la muerte del cónyuge, la pareja de hecho y parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (los vínculos creados a través del matrimonio, como los suegros o cuñados).
Ahora, el departamento de Yolanda Díaz subraya que se trata de días hábiles de trabajo y propone una distinción entre los días reconocidos por la propia familia, con más días de ausencia remunerada, y la creada a través del matrimonio, que se mantendría como hasta el momento. En concreto, el texto planteado es: “Diez días hábiles por duelo en caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y dos días hábiles para parientes hasta el segundo grado de afinidad”.
En el caso de los dos días hábiles por los parientes por afinidad, pueden llegar a cuatro, como hasta ahora: “Se ampliarán en dos más cuando, con tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto”.
Además, otra novedad es que Trabajo propone que “el ejercicio del derecho a los días por duelo en caso de fallecimiento podrá distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en días continuados o discontinuos, en un periodo de cuatro semanas, desde la fecha del fallecimiento o desde la fecha en la que se entreguen a la persona trabajadora los restos mortales de la persona fallecida”.
15 días de permiso para cuidados paliativos
El real decreto recoge también el nuevo permiso remunerado para cuidados paliativos. Se propone reconocer “hasta 15 días hábiles para el cuidado del cónyuge, pareja, de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad, que precisen de cuidados paliativos”.
El Ministerio de Yolanda Díaz plantea que “el ejercicio del derecho a estos días se podrá dividir, a voluntad de la persona trabajadora, en dos fracciones, en un periodo de tres meses, a contar desde el primer día en la que la persona trabajadora se acoge a dicho permiso y hasta la fecha de fallecimiento de la persona que precisa de dichos cuidados”.
Se precisa que “se podrá hacer uso de este permiso una única vez respecto de la persona que precise de los cuidados paliativos, sin perjuicio del derecho de la persona trabajadora a acogerse, además y durante ese periodo, a los permisos por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización” –de cinco días– que contempla también el Estatuto de los Trabajadores “si el paciente estuviera recibiendo los cuidados paliativos en régimen de atención domiciliaria”.
El borrador también contempla reconocer el día de permiso remunerado durante “el día en el que se autoadministre o practique por parte del profesional sanitario, la prestación de ayuda para morir en los términos establecidos” por la ley, “siempre que la persona trabajadora haya sido designada por esta para acompañarla en dicho momento”.
Otros derechos para cuidados paliativos
El Ministerio de Trabajo plantea además reconocer varias formas de conciliación laboral que prevé el Estatuto de los Trabajadores, a la situación de cuidados paliativos.
Por ejemplo, en el artículo que regula el derecho a solicitar adaptaciones de jornada para conciliar “la vida familiar y laboral” (el 34.8), el borrador contempla: “Tendrán el mismo derecho las personas trabajadoras respecto de su cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de sus familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, que precisen de cuidados paliativos, tanto en régimen de atención hospitalaria como domiciliaria, debiendo justificar mediante informe médico que se encuentran en dicha situación”.
Además, Trabajo quiere reconocer también el derecho a la reducción de la jornada laboral que hoy existe para el cuidado de hijos hasta doce años y otros familiares dependientes –“una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella”– expresamente para “quien precise encargarse del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, que precise de cuidados paliativos, tanto en régimen de atención hospitalaria como domiciliaria”.