
El Poder Judicial critica que la ley del Gobierno deja a los periodistas en un limbo sobre cuándo pueden acogerse al secreto profesional
El borrador que analizará el pleno afirma que la nueva regulación hace “imprevisible” para los informadores saber “qué fines justifican la restricción” del derecho a no revelar sus fuentes
El Gobierno garantizará por ley el secreto profesional de los periodistas
El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobará previsiblemente este miércoles un informe que cuestiona determinados aspectos del anteproyecto de ley del Gobierno que prevé regular el derecho de los periodistas a no revelar la identidad de sus fuentes ni cualquier otra información que pudiera conducir directa o indirectamente a su identificación.
El borrador del dictamen, al que ha tenido acceso elDiario.es, afirma que la nueva regulación hace “imprevisible” para los informadores en determinados supuestos saber “qué fines justifican la restricción” del derecho a no revelar sus fuentes. La propuesta ha sido elaborada por las vocales Isabel Revuelta, del grupo conservador; y Lucía Avilés, del sector progresista.
El artículo 5.1 del anteproyecto del Gobierno afirma que jueces y tribunales podrán ordenar “diligencias o actuaciones” para “identificar la fuente de información” cuando esa actuación esté justificada, caso por caso, “por una razón imperiosa de interés general y resulte proporcionada, atendiendo a los principios de excepcionalidad, necesidad e idoneidad”.
El borrador de informe del CGPJ cuestiona la falta de “claridad y precisión” en la limitación de este derecho y critica que eso hace “imprevisible” para los periodistas “saber qué fines justifican la restricción del derecho y cuáles son las reglas de prevalencia condicionada de otros derechos y bienes de relevancia constitucional cuando entran en conflicto con el derecho al secreto profesional”.
El texto que valorará el pleno considera que el legislador debería haber “identificado” qué “razones imperiosas de interés general” justificarían la restricción de ese derecho. Y afirma que “cláusula general” que contiene el citado artículo “supone dejar en manos del juez la tarea de identificar los derechos y bienes que justifican la restricción del derecho al secreto” a partir de la interpretación de “un concepto jurídico indeterminado especialmente abierto como el de razones imperiosas de interés general”.
A este respecto, el borrador de informe del CGPJ alude a la definición que se hace de ese concepto jurídico en el ámbito del Derecho de la Unión Europea. En concreto, a una directiva relativa a los servicios en el mercado interior en la que ese concepto abarca ámbitos como el orden, la seguridad y la salud pública, el mantenimiento del orden en la sociedad o la protección de trabajadores, consumidores o el bienestar animal.
El borrador de dictamen también afirma que el artículo sobre los límites del derecho al secreto profesional “contiene previsiones (…) que entran en tensión y generan perplejidad”. Así, afirma que la citada “cláusula general de limitación” del apartado 1 convive con una “cláusula específica para la fase de instrucción del proceso penal” contenida en el apartado 2.
Esa “cláusula específica” establece que jueces y tribunales podrán establecer límites al secreto profesional “cuando la revelación de la fuente sea el único medio para evitar un daño grave e inminente que afecte a la vida, integridad física o seguridad de las personas” o cuando “la fuente sea el único medio para evitar un riesgo grave e inminente para la seguridad nacional o afecte gravemente a los elementos esenciales del sistema constitucional”.
El borrador del CGPJ afirma que esa “cláusula específica” es “una limitación especialmente rigurosa” que hace que el juez penal resulte “más constreñido” para acordar medidas restrictivas del secreto profesional que los jueces y tribunales de los demás órdenes jurisdiccionales. Algo que, a su juicio, resulta “contraintuitivo” pues es justamente en el ámbito del proceso penal donde se plantean la mayoría de supuestos de conflicto.
El borrador de dictamen ha detectado otras “insuficiencias y fallas” que insta a corregir, al tiempo que urge a aclarar en qué medida la regulación que propone el Gobierno mejora el marco de protección garantizado por el derecho comunitario. Así, cuestiona que el texto del Ejecutivo “aborda la regulación del derecho al secreto profesional sin explicitar el espacio normativo que pretende ocupar” de forma paralela al Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, que ya establece un marco común de protección de las fuentes periodísticas.
Por ello, cree que el “anteproyecto debería contener un planteamiento claro” y señalar “en qué medida contiene normas más detalladas o estrictas que las establecidas” en el citado Reglamento y “en qué sentido ofrece una protección más elevada del derecho al secreto profesional que la fijada por la norma europea”.